Texto de la norma
Dec. No. 337-18 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América del ciudadano dominicano Omar Díaz Pálmer, alias Omar Antonio Díaz
Pálmer, alias Omar Díaz Pálmer, alias Omar Díaz Pálmers, alias Omar Antonio Díaz
Pálmers. G. O. No. 10919 del 3 de septiembre de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 337-18
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la nota diplomática
núm. 363, del 11 de mayo de 2017, de su embajada en la República Dominicana, solicitó al
Gobierno dominicano, la entrega en extradición del nacional dominicano Omar Díaz
Pálmer, alias Omar Antonio Díaz Pálmer, alias Omar Díaz Pálmer, alias Omar Díaz
Pálmers, alias Omar Antonio Díaz Palmers, por motivo de los cargos que se le imputan
en el acta de acusación núm. 14 Cr.788, del 2 de diciembre de 2014, también conocido
como 14 CRIM 788, 7:14-cr-00788-NSR y 14 Cr. 788 (NSR), de la Corte Distrital de los
Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, los cuales son los siguientes:
Cargo 1: Confabulación para distribuir y poseer con la intención de distribuir un
kilogramo o más de heroína, en violación de las secciones 846, 841 (a) (1) y 841 (b) (1)
(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
Cargo 2: Distribuir y poseer, con la intención de distribuir más de 100 gramos de
heroína, en violación de las secciones 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (B) del Título 21 del
Código de los Estados Unidos y de la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados
Unidos.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada
de la solicitud de extradición del nacional dominicano Omar Díaz Pálmer, alias Omar
Antonio Díaz Pálmer, alias Omar Díaz Pálmer, alias Omar Díaz Pálmers, alias Omar
Antonio Díaz Palmers, por instancia del Procurador General de la República, núm. 1913,
del 25 de mayo de 2017.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a declaraciones del nacional dominicano Omar Díaz
Pálmer, alias Omar Antonio Díaz Pálmer, alias Omar Díaz Pálmer, alias Omar Díaz
Pálmers, alias Omar Antonio Díaz Palmers ante los magistrados de la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia, éste optó por el trámite simplificado de extradición al consentir
voluntariamente ser entregado a los Estados Unidos de América.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 1, del Tratado de Extradición suscrito entre
el gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad
por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 16 del Tratado de Extradición, la Parte
Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente,
cuando ésta consienta la extradición o un procedimiento de extradición simplificado, en
cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también
aplica a solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito conforme a la legislación de ambas partes.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito
de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el
narcotráfico, tipificado en el artículo 3 de la Convención entre las infracciones que dan
lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las
Partes de la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Omar Díaz Pálmer, alias Omar Antonio Díaz Pálmer, alias Omar Díaz
Pálmer, alias Omar Díaz Pálmers, alias Omar Antonio Díaz Palmers fue solicitada en
cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes, de la Ley núm. 76-02,
del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio del 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, que establece el Código
Procesal Penal, del 19 de julio de 2002.
VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de
las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
ciudadano dominicano Omar Díaz Pálmer, alias Omar Antonio Díaz Pálmer, alias
Omar Díaz Pálmer, alias Omar Díaz Pálmers, alias Omar Antonio Díaz Palmers, por
motivo de los cargos que se le imputan en el acta de acusación núm. 14Cr.788, del 2 de
diciembre de 2014, también conocido como 14 CRIM 788, 7:14-cr-00788-NSR, y 14 Cr.
788 (NSR), de la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York,
los cuales son los siguientes:
Cargo 1: Confabulación para distribuir y poseer con la intención de distribuir un
kilogramo o más de heroína, en violación de las secciones 846, 841 (a) (1) y 841 (b) (1)
(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
Cargo 2: Distribuir y poseer, con la intención de distribuir más de 100 gramos de
heroína, en violación de las secciones 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (B) del Título 21 del
Código de los Estados Unidos y de la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados
Unidos.
Párrafo. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
dominicano Omar Díaz Pálmer, alias Omar Antonio Díaz Pálmer, alias Omar Díaz
Pálmer, alias Omar Díaz Pálmers, alias Omar Antonio Díaz Palmers, bajo ninguna
circunstancia, se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni
se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es
de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad
respecto a las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
Artículo 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la
República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los treinta y un (31) días del mes de agosto del año dos mil
dieciocho (2018), año 175 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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