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Decreto

Decreto 336-18

que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano José Miguel Mercado García, alias José García

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
31 ago de 2018fecha
Extradicióntipo
G. O. 10919Gaceta Oficial del 3 sept de 2018
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 336-18 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano José Miguel Mercado García, alias José García. G. O. No. 10919 del 3 de septiembre de 2018. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 336-18 CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante la nota diplomática núm. 630, del 28 de julio de 2017, de su embajada en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano José Miguel Mercado García, alias José García, por motivo de los cargos que se le imputan en el acta de acusación núm. CCB 11-0067, del 9 de mayo de 2012, también conocida como 1:11-cr-00067-CCB y CCB-11-067, de la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Maryland, los cuales son los siguientes:  Cargo 1: Confabulación para cometer delitos de extorsión bajo la apariencia de legalidad estatal o pretensión de ser un empleado de los Estados Unidos, en violación de las secciones 872 y 371 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.  Cargo 2: Confabulación para cometer estafa por medio electrónico, en violación de las secciones 1343 y 1349 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano José Miguel Mercado García, alias José García, por instancia de formal apoderamiento del Procurador General de la República, núm. 03153, del 14 de agosto de 2017. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a declaraciones del nacional dominicano José Miguel Mercado García, alias José García, ante los magistrados de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, éste optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ser entregado a los Estados Unidos de América, para enfrentar los cargos que pesan en su contra. CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 1, del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, promulgado mediante Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición. CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 16 del Tratado de Extradición, la Parte Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente, cuando ésta consienta la extradición o un procedimiento de extradición simplificada, en cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible. CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también aplica a solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición tuvieran carácter de delito conforme a la legislación de ambas partes. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano José Miguel Mercado García, alias José García, fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes, de la Ley núm.76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal. VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre el gobierno de la República Dominicana y el gobierno de los Estados Unidos de América. VISTOS: Los artículos 160 y siguientes, de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: Artículo 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano José Miguel Mercado García, alias José García, por motivo de los cargos que se le imputan en acta de acusación núm. CCB 11-0067, del 9 de mayo de 2012, también conocida como 1:11-cr-00067-CCB y CCB-11-067, de la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Maryland, los cuales son los siguientes:  Cargo 1: Confabulación para cometer delitos de extorsión bajo la apariencia de legalidad estatal o pretensión de ser un empleado de los Estados Unidos, en violación de las secciones 872 y 371 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.  Cargo 2: Confabulación para cometer estafa por medio electrónico, en violación de las secciones 1343 y 1349 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Párrafo. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano dominicano José Miguel Mercado García, alias José García, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto a las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado. Artículo 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta y un (31) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018), año 175 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona