Texto de la norma
Dec. No. 335-18 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América del ciudadano dominicano José Lora, alias José Luis Lora Paula, alias José
Rafael Rosario, alias Che. G. O. No. 10919 del 3 de septiembre de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 335-18
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la nota diplomática
núm. 145, del 13 de marzo de 2018, de su embajada en la República Dominicana, solicitó al
Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano José Lora, alias
José Luis Lora Paula, alias José Rafael Rosario, alias Che, por motivo de los cargos que
se le imputan en el acta de acusación núm. S4 16 Cr. 44 (KPF), del 26 de junio de 2017, del
Tribunal de Distrito de los Estados Unidos del Distrito Sur de Nueva York, los cuales son
los siguientes:
Cargo 1: Asociación delictuosa para distribuir y poseer, con la intención de distribuir, a
saber, un kilogramo y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad
detectable de heroína y cinco kilogramos y más de mezclas y sustancias que contenían
una cantidad detectable de cocaína en contravención de las secciones 841 (a) (1), 841
(b) (1) (A) y 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
Cargo 2: Asociación delictuosa para importar drogas a los Estados Unidos a saber, un
kilogramo y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de
heroína y cinco kilogramos y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad
detectable de cocaína, en contravención de las secciones 952 (a), 960 (a) (1), 960 (b) (1)
(A), 960 (b) (1) (B) (ii) y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada
de la solicitud de extradición del nacional dominicano José Lora, alias José Luis Lora
Paula, alias José Rafael Rosario, alias Che, por instancia del Procurador General de la
República, del 10 de abril de 2018.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a declaraciones del nacional dominicano José Lora,
alias José Luis Lora Paula, alias José Rafael Rosario, alias Che ante los magistrados de
la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, éste optó por el trámite simplificado de
extradición al consentir voluntariamente ser entregado a los Estados Unidos de América,
para enfrentar los cargos que pesan en su contra.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad
por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 16 del Tratado de Extradición, la Parte
Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente,
cuando ésta consienta la extradición o un procedimiento de extradición simplificado, en
cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también
aplica a solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito conforme a la legislación de ambas partes.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito
de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el
narcotráfico, tipificado en el artículo 3 de la Convención entre las infracciones que dan
lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las
Partes de la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano José Lora, alias José Luis Lora Paula, alias José Rafael Rosario, alias Che
fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes, de la
Ley núm.76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el gobierno de la República Dominicana y el gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, que establece el Código
Procesal Penal, del 19 de julio de 2002.
VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de
las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del
ciudadano dominicano José Lora, alias José Luis Lora Paula, alias José Rafael Rosario,
alias Che, por motivo de los cargos que se le imputan en el acta de acusación núm. S4 16
Cr. 44 (KPF), del 26 de junio de 2017, del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos del
Distrito Sur de Nueva York, los cuales son los siguientes:
Cargo 1: Asociación delictuosa para distribuir y poseer con la intención de distribuir, a
saber, un kilogramo y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad
detectable de heroína y cinco kilogramos y más de mezclas y sustancias que contenían
una cantidad detectable de cocaína en contravención de las secciones 841 (a) (1), 841
(b) (1) (A) y 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
Cargo 2: Asociación delictuosa para importar drogas a los Estados Unidos a saber, un
kilogramo y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de
heroína y cinco kilogramos y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad
detectable de cocaína, en contravención de las secciones 952 (a), 960 (a) (1), 960 (b) (1)
(A), 960 (b) (1) (B) (ii), y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
dominicano José Lora, alias José Luis Lora Paula, alias José Rafael Rosario, alias Che,
bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su
extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República
Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se
comprobare su culpabilidad respecto a las infracciones por las cuales se dispone su
extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los treinta y un (31) días del mes de agosto del año dos mil
dieciocho (2018), año 175 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.