miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 335-18

que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano José Lora, alias José Luis Lora Paula, alias José Rafael Rosario, alias Che

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
31 ago de 2018fecha
Extradicióntipo
G. O. 10919Gaceta Oficial del 3 sept de 2018
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 335-18 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano José Lora, alias José Luis Lora Paula, alias José Rafael Rosario, alias Che. G. O. No. 10919 del 3 de septiembre de 2018. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 335-18 CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la nota diplomática núm. 145, del 13 de marzo de 2018, de su embajada en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano José Lora, alias José Luis Lora Paula, alias José Rafael Rosario, alias Che, por motivo de los cargos que se le imputan en el acta de acusación núm. S4 16 Cr. 44 (KPF), del 26 de junio de 2017, del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos del Distrito Sur de Nueva York, los cuales son los siguientes:  Cargo 1: Asociación delictuosa para distribuir y poseer, con la intención de distribuir, a saber, un kilogramo y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de heroína y cinco kilogramos y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de cocaína en contravención de las secciones 841 (a) (1), 841 (b) (1) (A) y 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.  Cargo 2: Asociación delictuosa para importar drogas a los Estados Unidos a saber, un kilogramo y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de heroína y cinco kilogramos y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de cocaína, en contravención de las secciones 952 (a), 960 (a) (1), 960 (b) (1) (A), 960 (b) (1) (B) (ii) y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano José Lora, alias José Luis Lora Paula, alias José Rafael Rosario, alias Che, por instancia del Procurador General de la República, del 10 de abril de 2018. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a declaraciones del nacional dominicano José Lora, alias José Luis Lora Paula, alias José Rafael Rosario, alias Che ante los magistrados de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, éste optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ser entregado a los Estados Unidos de América, para enfrentar los cargos que pesan en su contra. CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, promulgado mediante Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición. CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 16 del Tratado de Extradición, la Parte Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente, cuando ésta consienta la extradición o un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible. CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también aplica a solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición tuvieran carácter de delito conforme a la legislación de ambas partes. CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el narcotráfico, tipificado en el artículo 3 de la Convención entre las infracciones que dan lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de la Convención. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano José Lora, alias José Luis Lora Paula, alias José Rafael Rosario, alias Che fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes, de la Ley núm.76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal. VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre el gobierno de la República Dominicana y el gobierno de los Estados Unidos de América. VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, que establece el Código Procesal Penal, del 19 de julio de 2002. VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano José Lora, alias José Luis Lora Paula, alias José Rafael Rosario, alias Che, por motivo de los cargos que se le imputan en el acta de acusación núm. S4 16 Cr. 44 (KPF), del 26 de junio de 2017, del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos del Distrito Sur de Nueva York, los cuales son los siguientes:  Cargo 1: Asociación delictuosa para distribuir y poseer con la intención de distribuir, a saber, un kilogramo y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de heroína y cinco kilogramos y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de cocaína en contravención de las secciones 841 (a) (1), 841 (b) (1) (A) y 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.  Cargo 2: Asociación delictuosa para importar drogas a los Estados Unidos a saber, un kilogramo y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de heroína y cinco kilogramos y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de cocaína, en contravención de las secciones 952 (a), 960 (a) (1), 960 (b) (1) (A), 960 (b) (1) (B) (ii), y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano dominicano José Lora, alias José Luis Lora Paula, alias José Rafael Rosario, alias Che, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto a las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta y un (31) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018), año 175 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona