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Decreto

Decreto 327-18

que designa varias personas como representantes de los productores de café de las diferentes regiones del país en el Consejo Directivo del Instituto Dominicano del Café

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
31 ago de 2018fecha
Designacióntipo
G. O. 10919Gaceta Oficial del 3 sept de 2018
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 327-18 que designa varias personas como representantes de los productores de café de las diferentes regiones del país en el Consejo Directivo del Instituto Dominicano del Café. G. O. No. 10919 del 3 de septiembre de 2018. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 327-18 VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm.246-17, que crea el Instituto Dominicano del Café, del 5 de diciembre de 2017. VISTA: La comunicación núm. MA-2018-23576, del 23 de julio de 2018, remitida por el Ministerio de Agricultura al presidente de la República, Lic. Danilo Medina. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO ARTÍCULO 1. Quedan designados como representantes de los productores de café de las diferentes regiones del país en el Consejo Directivo del Instituto Dominicano del Café (INDOCAFE), las siguientes personas: a. Para la región norte: Osmar García Taveras, de la Asociación de Caficultores Unidos para el Progreso, Inc. (ASOCAUPRO). b. Para la región nordeste: Joean Camilo Santos, del Consorcio de Seguimiento al Cultivo de Café (COSCAFE). c. Para la región noroeste: Juan Alberto Peguero Arias, de la Asociación de Caficultores Loma Solimán, Inc. (ASOCALOSOL). d. Para la región este: Ricardo Barcelo Salas, de la Asociación de Parceleros (ASOPARASAIS). e. Para la región sur: Santos Evangelista Arias Cordero, del Movimiento Cafetalero de Acción Comunitaria, Inc. (MOVICAC). f. Para la región suroeste: Meraris Sánchez Contreras, de la Federación de Caficultores y Agricultores para el Desarrollo de San Juan, Inc. (FECADESJ). ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Agricultura para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta y un (31) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018); año 175 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona