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Decreto

Decreto 319-18

que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano, de varias porciones de terrenos para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 ago de 2018fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10918Gaceta Oficial del 30 ago de 2018
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 319-18 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano, de varias porciones de terrenos para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10918 del 30 de agosto de 2018. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 319-18 CONSIDERANDO: Que mediante el decreto núm. 625-12, del 10 de noviembre de 2012, el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE). CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará con fondos provenientes del Ministerio de Educación y tendrá a su cargo la ejecución de los planes de construcción de edificaciones que determine dicho ministerio. VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943. VISTO: El decreto núm. 625-12, que crea el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), del 10 de noviembre de 2012. VISTO: El decreto núm. 348-16, que dispone el traspaso al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) de las funciones encomendadas a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, mediante el decreto núm. 625-12, que creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, del 2 de diciembre de 2016. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del Estado dominicano, de las porciones de terrenos que a continuación se indican, las cuales serán utilizadas para construir edificaciones escolares: 1. La parcela núm. [cédula], con una extensión superficial de 7,725.79 m2, ubicada en el municipio Tenares, provincia Hermanas Mirabal, provista del certificado de título matrícula núm. 1600010189, emitido a favor del señor Vicente Reinoso Javier por el registrador de títulos de Salcedo. 2. La parcela núm. 345-004.2257 del Distrito Catastral núm. 2, con una extensión superficial de 10,208.00 m2, ubicada en el municipio Bonao, provincia Monseñor Nouel, provista del certificado de título núm. 04-213, emitido a favor del señor Benito Polanco Colón por el registrador de títulos de Monseñor Nouel. 3. Una porción de terreno con una extensión superficial de 10,500.00 m2 dentro del ámbito de la parcela núm. [cédula], ubicada en el municipio Boca Chica, provincia Santo Domingo, amparada en el certificado de título matrícula núm. 3000095046, a favor de Raíces Contruction, S. A., expedido por el registrador de títulos de Santo Domingo. 4. Una porción de terreno con una extensión superficial de 698.34 m2, ubicada dentro del ámbito de la parcela núm. 1840, Distrito Catastral 8 del municipio y provincia Azua, amparada en el certificado de título núm. 0500035661, emitido a favor del señor Geraldo Sepúlveda Grateró por el registrador de títulos de Baní. 5. Una porción de terreno con una extensión superficial de 250.00 m2, ubicada dentro del ámbito de la parcela núm. 75-Ref-52 del Distrito Catastral núm. 16/9, del municipio y provincia San Pedro de Macorís, provista del certificado de título matrícula núm. 3000231582, emitido a favor del Ingenio Porvenir por el registrador de títulos de San Pedro de Macorís. 6. Una porción de terreno con una extensión superficial de 12,122.92 m2, ubicada dentro del ámbito de la parcela núm. [cédula] del municipio Los Alcarrizos, provincia Santo Domingo, amparada en el certificado de título núm. 4000361702, emitido a favor de la señora Fátima Mercedes Mejía Franco por el registrador de títulos de Santo Domingo. 7. a) Una porción de terreno con una extensión superficial de 7,398.06 m2, ubicada dentro del ámbito de la parcela núm. 3, Distrito Catastral núm. 02, del municipio Constanza, provincia La Vega, amparada en la constancia anotada matrícula núm. 3000312611, emitida a favor de la señora Mercedes Quéliz García por el registrador de títulos de La Vega. b) Una porción de terreno con una extensión superficial de 1,257.70 m2, ubicada dentro del ámbito de la parcela núm. 32, Distrito Catastral núm. 02 del municipio Constanza, provincia La Vega, amparada en la constancia anotada matricula núm. 3000303089, emitida a favor de los señores Viterbo Rafael Arias Quéliz y Ángel Rafael Arias Quéliz por el registrador de títulos de la provincia La Vega. ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las referidas porciones de terrenos, el director general de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de las mismas. PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho de propiedad al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación. PÁRRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública mediante el presente decreto, serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación. ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los indicados inmuebles a través del Ministerio de Educación, a fin de que puedan iniciarse de inmediato las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el artículo 13 de la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley núm. 700 del 31 de julio de 1974. ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas porciones de terrenos será ejecutada por el abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto por la Ley núm. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega el párrafo II al artículo 13 de la Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943. ARTÍCULO 5. Envíese al director general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado, a los registradores de títulos correspondientes y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018), años 175 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona