Texto de la norma
Dec. No. 312-18 que modifica el artículo 1 del Dec. No. 371-14, que crea la Zona
Franca Industrial Perlav, ubicada en Santo Domingo Este y en el Distrito Nacional,
para que en lo adelante realice sus actividades productivas en un área de 37,070.57M².
G.O. No. 10916 del 13 de agosto de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 312-18
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en
diferentes lugares del país, así como la ampliación de las existentes, ha contribuido
eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 143-10, del 8 de marzo de 2010, el Poder
Ejecutivo autorizó a la empresa Perlav, S. A. a desarrollar y operar la Zona Franca
Industrial Perlav, que funcione en un área total de veintiún mil seiscientos once punto treinta
y ocho metros cuadrados (21,611.38 m²), ubicada en la carretera La Isabela, Km 1.7, sector
Pantoja, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana,
dentro del ámbito de la parcela núm. 44 del distrito catastral núm. 11 y en la calle Moisés
García núm. 26, sector Gascue, Distrito Nacional, solar núm. 2, manzana núm. 245, distrito
catastral núm. 1 del Distrito Nacional.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 371-14, del 9 de octubre de 2014, fue
ampliada la extensión territorial de dicho parque, adicionándole un área de siete mil
cuatrocientos veintisiete punto cincuenta y cuatro metros cuadrados (7,427.54 m²).
CONSIDERANDO: Que la empresa Perlav, S. A., mediante comunicación del 10 de abril de
2018, solicitó a la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación
la recomendación favorable al Poder Ejecutivo, para que apruebe extender su área en ocho mil
treinta y un punto sesenta y cinco metros cuadrados (8,031.65 m²).
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90, en su artículo 19, acápite "a", establece como una
de las funciones del Consejo: conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación
de zonas francas de exportación.
CONSIDERANDO: Que la ampliación de dicha zona franca representa un esfuerzo del
sector privado para contribuir a la solución del desempleo y el desarrollo industrial en el
municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo y poblados aledaños.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación al
ponderar dicha solicitud en sesión celebrada el 24 de mayo de 2018, decidió acogerla
favorablemente, emitiendo la Resolución núm. 02-18-MP de la misma fecha.
VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de
zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes.
VISTO: El Decreto núm. 143-10 del 8 de marzo de 2010.
VISTO: El Decreto núm. 371-14 del 9 de octubre de 2014.
VISTA: La Resolución núm. 01-13-MP, dictada por el Consejo Nacional de Zonas Francas
de Exportación el 16 de abril de 2013.
VISTA: La Resolución núm. 02-18-MP, dictada por el Consejo Nacional de Zonas Francas
de Exportación el 24 de mayo de 2018.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 1 del Decreto núm. 371-14, del 9 de octubre de
2014, para que en lo adelante disponga lo siguiente:
a) Una porción de terreno dentro del ámbito de la parcela núm. 44, del distrito catastral
núm. 11, del Distrito Nacional, República Dominicana, con un área de veintiún mil
catorce metros cuadrados (21,014.00 m²), limitada por los siguientes linderos: Al
norte: parcela núm. 12; al sur: parcela No. 44-B; al este: carretera La Isabela y al oeste
parcelas números. 46 y 44 (Resto).
b) Una porción de terreno con un área de quinientos noventa y siete punto treinta y ocho
metros cuadrados (597.38 m²), dentro del solar núm. 2, manzana núm. 245, distrito
catastral núm. 1, del Distrito Nacional, ubicada en la calle Moisés García núm. 26,
sector Gascue, Distrito Nacional.
c) Una porción de terreno con un área de mil cuatrocientos veintisiete punto treinta y tres
metros cuadrados (1,427.33 m²) conformada por el solar núm. 007-1771, manzana
núm. 6456, con un área de doscientos ocho punto noventa y cuatro metros cuadrados
(208.94 m²) y solar núm. 007-1786, manzana núm. 6456, con una superficie de mil
doscientos dieciocho punto treinta y nueve metros cuadrados (1,218.39 m²), distrito
catastral núm. 01, Santo Domingo Oeste, con los siguientes linderos: al norte: SN.
007-1785 y SN. 007-1772; al sur: carretera La Isabela y parcela núm. 44; al este:
carretera La Isabela y al oeste: la parcela núm. 44.
d) Parcela núm. [cédula], con un área de seis mil punto veintiún metros cuadrados
(6,000.21 m²) distrito catastral núm. 01, la cual tiene los siguientes linderos: al norte:
Carretera La Isabela y parcela núm. 14 (Resto); al sur: parcela núm. 14 (Resto); al este:
parcela núm. 14 (Resto) y al oeste: parcela núm. 14 (Resto).
e) Parcela con designación catastral núm. [cédula], del distrito catastral núm. 1,
con un área de ocho mil treinta y uno punto sesenta y cinco metros cuadrados
(8,031.65 m²), ubicada en la avenida Bolívar, sector de Gascue, Distrito Nacional,
correspondiéndoles los siguientes linderos: Al norte avenida Bolívar, al sur parcela
núm. 201304017_1_1, al este solar núm. 3-B-1 Ref-A-REFUND-2 porción A, al oeste
solar núm. 2-A porción A, solar núm. 3 Porción-A y calle Ramón Santana.
ARTÍCULO 2. Los terrenos en que la Zona Franca Industrial Perlav realizará sus
actividades productivas ascenderán a un área superficial global de treinta y siete mil setenta
punto cincuenta y siete metros cuadrados (37,070.57 m²).
ARTÍCULO 3. Se mantienen vigentes e inalterables en todos sus efectos aquellas
disposiciones contenidas en el Decreto núm. 371-14, del 9 de octubre de 2014, que no hayan
sido modificadas por medio del presente decreto.
ARTÍCULO 4. Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación para su
conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho
(2018); año 175 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.