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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 312-18

que modifica el artículo 1 del Dec. No. 371-14, que crea la Zona Franca Industrial Perlav, ubicada en Santo Domingo Este y en el Distrito Nacional, para que en lo adelante realice sus actividades productivas en un área de 37,070.57M²

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 ago de 2018fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 10916Gaceta Oficial del 13 ago de 2018
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 312-18 que modifica el artículo 1 del Dec. No. 371-14, que crea la Zona Franca Industrial Perlav, ubicada en Santo Domingo Este y en el Distrito Nacional, para que en lo adelante realice sus actividades productivas en un área de 37,070.57M². G.O. No. 10916 del 13 de agosto de 2018. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 312-18 CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en diferentes lugares del país, así como la ampliación de las existentes, ha contribuido eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 143-10, del 8 de marzo de 2010, el Poder Ejecutivo autorizó a la empresa Perlav, S. A. a desarrollar y operar la Zona Franca Industrial Perlav, que funcione en un área total de veintiún mil seiscientos once punto treinta y ocho metros cuadrados (21,611.38 m²), ubicada en la carretera La Isabela, Km 1.7, sector Pantoja, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, dentro del ámbito de la parcela núm. 44 del distrito catastral núm. 11 y en la calle Moisés García núm. 26, sector Gascue, Distrito Nacional, solar núm. 2, manzana núm. 245, distrito catastral núm. 1 del Distrito Nacional. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 371-14, del 9 de octubre de 2014, fue ampliada la extensión territorial de dicho parque, adicionándole un área de siete mil cuatrocientos veintisiete punto cincuenta y cuatro metros cuadrados (7,427.54 m²). CONSIDERANDO: Que la empresa Perlav, S. A., mediante comunicación del 10 de abril de 2018, solicitó a la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación la recomendación favorable al Poder Ejecutivo, para que apruebe extender su área en ocho mil treinta y un punto sesenta y cinco metros cuadrados (8,031.65 m²). CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90, en su artículo 19, acápite "a", establece como una de las funciones del Consejo: conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de zonas francas de exportación. CONSIDERANDO: Que la ampliación de dicha zona franca representa un esfuerzo del sector privado para contribuir a la solución del desempleo y el desarrollo industrial en el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo y poblados aledaños. CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación al ponderar dicha solicitud en sesión celebrada el 24 de mayo de 2018, decidió acogerla favorablemente, emitiendo la Resolución núm. 02-18-MP de la misma fecha. VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes. VISTO: El Decreto núm. 143-10 del 8 de marzo de 2010. VISTO: El Decreto núm. 371-14 del 9 de octubre de 2014. VISTA: La Resolución núm. 01-13-MP, dictada por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación el 16 de abril de 2013. VISTA: La Resolución núm. 02-18-MP, dictada por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación el 24 de mayo de 2018. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 1 del Decreto núm. 371-14, del 9 de octubre de 2014, para que en lo adelante disponga lo siguiente: a) Una porción de terreno dentro del ámbito de la parcela núm. 44, del distrito catastral núm. 11, del Distrito Nacional, República Dominicana, con un área de veintiún mil catorce metros cuadrados (21,014.00 m²), limitada por los siguientes linderos: Al norte: parcela núm. 12; al sur: parcela No. 44-B; al este: carretera La Isabela y al oeste parcelas números. 46 y 44 (Resto). b) Una porción de terreno con un área de quinientos noventa y siete punto treinta y ocho metros cuadrados (597.38 m²), dentro del solar núm. 2, manzana núm. 245, distrito catastral núm. 1, del Distrito Nacional, ubicada en la calle Moisés García núm. 26, sector Gascue, Distrito Nacional. c) Una porción de terreno con un área de mil cuatrocientos veintisiete punto treinta y tres metros cuadrados (1,427.33 m²) conformada por el solar núm. 007-1771, manzana núm. 6456, con un área de doscientos ocho punto noventa y cuatro metros cuadrados (208.94 m²) y solar núm. 007-1786, manzana núm. 6456, con una superficie de mil doscientos dieciocho punto treinta y nueve metros cuadrados (1,218.39 m²), distrito catastral núm. 01, Santo Domingo Oeste, con los siguientes linderos: al norte: SN. 007-1785 y SN. 007-1772; al sur: carretera La Isabela y parcela núm. 44; al este: carretera La Isabela y al oeste: la parcela núm. 44. d) Parcela núm. [cédula], con un área de seis mil punto veintiún metros cuadrados (6,000.21 m²) distrito catastral núm. 01, la cual tiene los siguientes linderos: al norte: Carretera La Isabela y parcela núm. 14 (Resto); al sur: parcela núm. 14 (Resto); al este: parcela núm. 14 (Resto) y al oeste: parcela núm. 14 (Resto). e) Parcela con designación catastral núm. [cédula], del distrito catastral núm. 1, con un área de ocho mil treinta y uno punto sesenta y cinco metros cuadrados (8,031.65 m²), ubicada en la avenida Bolívar, sector de Gascue, Distrito Nacional, correspondiéndoles los siguientes linderos: Al norte avenida Bolívar, al sur parcela núm. 201304017_1_1, al este solar núm. 3-B-1 Ref-A-REFUND-2 porción A, al oeste solar núm. 2-A porción A, solar núm. 3 Porción-A y calle Ramón Santana. ARTÍCULO 2. Los terrenos en que la Zona Franca Industrial Perlav realizará sus actividades productivas ascenderán a un área superficial global de treinta y siete mil setenta punto cincuenta y siete metros cuadrados (37,070.57 m²). ARTÍCULO 3. Se mantienen vigentes e inalterables en todos sus efectos aquellas disposiciones contenidas en el Decreto núm. 371-14, del 9 de octubre de 2014, que no hayan sido modificadas por medio del presente decreto. ARTÍCULO 4. Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018); año 175 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona