Texto de la norma
Dec. No. 311-18 que modifica el artículo 1 del Dec. No. 687-03, para ampliar el área de
la Zona Franca Industrial Santiago-Navarrete en la cantidad de 43,258.85M². G.O.
No. 10916 del 13 de agosto de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 311-18
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en
diferentes lugares del país, así como la ampliación de las existentes, ha contribuido
eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 27-92, del 17 de enero de 1992, que
creó la Zona Franca Industrial Santiago-Navarrete, bajo la administración técnica y
operativa de la empresa Parque Industrial Santiago Norte, S.A. (PISANO), con una
extensión superficial de setenta y cuatro mil cuatrocientos seis punto cero nueve metros
cuadrados (74,406.09 m²), dentro del ámbito de la parcela núm. 60-Refundida del distrito
catastral núm. 161, de la sección El Ingenio, municipio Santiago, provincia Santiago.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 422-96, del 9 de septiembre de 1996, se
aprobó la ampliación de la Zona Franca Industrial Santiago-Navarrete, para que operara en
una extensión superficial total de ciento cuarenta y siete mil ochocientos cincuenta y seis
punto cero nueve metros cuadrados (147,856.09 m²).
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 46-01, del 11 de enero de 2001, se
aprobó la ampliación de la Zona Franca Industrial Santiago-Navarrete, para que operara
en una extensión superficial total de doscientos setenta y dos mil doscientos veintitrés
punto cincuenta y un metros cuadrados (272,223.51 m²).
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 687-03, del 15 del mes de julio de
2003, se aprobó la ampliación de la Zona Franca Industrial Santiago-Navarrete, para
que operara en una extensión superficial total de doscientos noventa y nueve mil sesenta y
cuatro punto cincuenta y un metros cuadrados (299,064.51 m²).
CONSIDERANDO: Que el 17 de enero de 2018, la compañía Parque Industrial Santiago-
Norte, S. A. presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación una solicitud para la ampliación de la Zona Franca Industrial Santiago-
Navarrete, en cuarenta y tres mil doscientos cincuenta y ocho punto ochenta y cinco metros
cuadrados (43,258.85 m2), para que el área total sea 342,323.36 M2, dentro del ámbito de las
parcelas números 76, 117,118, [cédula] y 62-F-REFUND, distrito catastral núm. 161,
municipio Santiago, provincia Santiago.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, al ponderar
dicha solicitud, en sesión celebrada el 16 de marzo de 2018, decidió acogerla haciendo las
recomendaciones de lugar al Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Que la ampliación de dicha zona franca representa un esfuerzo del
sector privado para contribuir a la solución del desempleo y el aumento de la actividad
industrial en la provincia Santiago y en los poblados aledaños.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. núm. 8-90, sobre Zonas Francas de Exportación, en su
artículo 19, acápite "a", establece como una de las funciones del Consejo: conocer, evaluar y
recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de zonas francas de exportación, en apego y
acogidas a los beneficios de dicha ley.
VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de
zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes.
VISTOS: Los decretos números 27-92, del 17 de enero de 1992; 422-96, del 9 de septiembre
de 1996; 46-01, del 11 de enero de 2001 y 687-03, del 15 de julio de 2003.
VISTA: La Resolución núm. 01-18 MP emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas
de Exportación, el 16 de marzo de 2018.
VISTA: La solicitud formulada por la Compañía Parque Industrial Santiago-Norte, S.A.
(Pisano), el 17 de enero de 2018.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 1 del Decreto núm. 687-03, del 15 de julio de 2003,
para ampliar el área de la Zona Franca Industrial Santiago-Navarrete en cuarenta y tres
mil doscientos cincuenta y ocho punto ochenta y cinco metros cuadrados (43,258.85 m2). El
área de ampliación estará distribuida de la siguiente manera:
Una porción de terreno con un área de mil setecientos veintitrés punto cero siete
metros cuadrados (1,723.07 m2), dentro del ámbito de la parcela núm. 76 del distrito
catastral núm. 161, del municipio Santiago, provincia Santiago.
Cuatro porciones de terrenos con un área total de quince mil noventa y dos punto
setenta metros cuadrados (15,092.70 m2), dentro del ámbito de la parcela núm. 117
del distrito catastral núm. 161, del municipio Santiago, provincia Santiago.
Dos porciones de terrenos con un área total en conjunto de diecisiete mil seiscientos
treinta y tres punto veintiséis metros cuadrados (17,633.26 m2), dentro del ámbito
de la parcela núm. 118, del distrito catastral núm. 161, del municipio Santiago,
provincia Santiago.
Cuatro porciones de terrenos con un área total de cinco mil quinientos uno punto
ochenta y siete metros cuadrados (5,501.87 m2), dentro del ámbito de la parcela
núm. [cédula] del distrito catastral núm. 161, del municipio Santiago,
provincia Santiago.
Dos porciones de terreno con un área total de tres mil trescientos siete punto
noventa y seis metros cuadrados (3,307.96 m2), dentro del ámbito de la parcela
núm. 62-F-REFUND del distrito catastral núm. 161, del municipio Santiago,
provincia Santiago.
Al área total de la Zona Franca Industrial Santiago-Navarrete le corresponderá los
siguientes linderos:
Al norte: Zona Industrial PISANO (parcela 60-Refundida).
Al sur: camino exterior comunidad El Ingenio Abajo.
Al este: avenida La Tabacalera y la urbanización Pisano.
Al oeste: parcelas números 62-E y 62- F- Refundida resto.
ARTÍCULO 2. Los terrenos en que la Zona Franca Industrial Santiago-Navarrete
realizará sus actividades productivas ascenderán a un área superficial global de trescientos
cuarenta y dos mil trescientos veintitrés punto treinta y seis metros cuadrados (342,323.36
m2).
ARTÍCULO 3. Se mantienen vigentes e inalterables en todos sus efectos los demás
artículos del Decreto núm. 687-03 del 15 de julio de 2003.
ARTÍCULO 4. Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación para su
conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho
(2018); año 175 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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