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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 309-18

QUE AUTORIZA A VARIAS PERSONAS A REALIZAR CAMBIOS EN SUS NOMBRES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 ago de 2018fecha
Otrostipo
G. O. 10916Gaceta Oficial del 13 ago de 2018
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 309-18 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres. G.O. No. 10916 del 13 de agosto de 2018. G.O. No. 10916 del 13 de agosto de 2018. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 309-18 CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente decreto han sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que, para cambios de nombres, establece la Ley núm. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones. CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral asegura no haber recibido, dentro del plazo legal establecido, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: Artículo 1.- El Sr. Nicauri Nicanor Lorenzo Fernández queda autorizado a cambiar su nombre por el de NICOLÁS NICANOR LORENZO FERNÁNDEZ. Artículo 2.- El Sr. Ángel Adaberto Díaz Marte queda autorizado a cambiar su nombre por el de ADAM DÍAZ MARTE. Artículo 3.- La Sra. Natividad Mesa Roa queda autorizada a cambiar su nombre por el de NEREYDA MESA ROA. Artículo 4.- El Sr. Damián Florencio Gómez Burgos queda autorizado a cambiar su nombre por el de DAMIÁN FLORENTINO GÓMEZ BURGOS. Artículo 5.- La Sra. Margarita Adelita Dapena Benet queda autorizada a cambiar su nombre por el de ADELA MARGARITA DAPENA BENET. Artículo 6.- El Sr. Ángel Batista Pérez queda autorizado a cambiar su nombre por el de ÁNGEL PÉREZ. Artículo 7.- La Sra. Virginia Sosa queda autorizada a cambiar su nombre por el de ANA VIRGINIA SOSA. Artículo 8.- La Sra. Fonga Trinidad Doñé queda autorizada a cambiar su nombre por el de DAYSI TRINIDAD DOÑÉ. Artículo 9.- La Sra. Quintina Jiménez Valdespino queda autorizada a cambiar su nombre por el de CRISTINA JIMÉNEZ VALDESPINO. Artículo 10.- La Sra. Neira Mercedes Rosario Lora queda autorizada a cambiar su nombre por el de NELLY MERCEDES ROSARIO LORA. Artículo 11.- La Sra. Felipa Durán Batista queda autorizada a cambiar su nombre por el de FELICIA DURÁN BATISTA. Artículo 12.- El Sr. Secundino Antonio Ureña Martínez queda autorizado a cambiar su nombre por el de HASSANZ JIHAD UREÑA MARTÍNEZ. Artículo 13.- La Sra. María Lucía Vásquez Bonilla queda autorizada a cambiar su nombre por el de MARÍA LUISA VÁSQUEZ BONILLA. Artículo 14.- La Sra. Leona de Paula queda autorizada a cambiar su nombre por el de LEONARDA DE PAULA. Artículo 15.- La Sra. Emeteria Ventura Gómez queda autorizada a cambiar su nombre por el de EMETERIA GÓMEZ. Artículo 16.- La Sra. Ramona Ludovina Díaz Jiménez queda autorizada a cambiar su nombre por el de LUCRECIA ANGELITA DÍAZ JIMÉNEZ. Artículo 17.- La Sra. Ángela Altagracia Rodríguez Valerio queda autorizada a cambiar su nombre por el de ÁNGEL ALTAGRACIA RODRÍGUEZ VALERIO. Artículo 18.- El menor de edad Edán Álvarez Ramírez, debidamente representado por sus padres, los señores Edwin Benjamín Sánchez y Ándris Ramírez Vargas, queda autorizado a cambiar su nombre por el de EDÁN BENJAMÍN ÁLVAREZ RAMÍREZ. Artículo 19.- La Sra. Josefa Heredia Crispín queda autorizada a cambiar su nombre por el de JOSEFINA HEREDIA CRISPÍN. Artículo 20.- El menor de edad Bryan Alberto Benítez Peña, debidamente representado por sus padres, los señores Francisco Alberto Benítez y Aleyda Peña Mora, queda autorizado a cambiar su nombre por el de EDHERT ONASSIS BENÍTEZ PEÑA. Artículo 21.- Envíese a la Junta Central Electoral para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018), año 175 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona