Texto de la norma
Dec. No. 308-18 que modifica los decretos Nos. 66-15 y 218-17. Crea el Parque
Industrial Eduardo León Jimenes, ubicado en Guazumal, Tamboril, provincia
Santiago, bajo la administración técnica y operativa del Parque Industrial Eduardo
León Jimenes, S.R.L. Autoriza a dicho parque industrial a reducir una porción de
terreno de 15,728.23M² de su superficie anterior. G.O. No. 10916 del 13 de agosto de
2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 308-18
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en
diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes, ha contribuido
eficazmente a la rehabilitación de la economía de aquellas demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación
conocer las diferentes solicitudes de las empresas autorizadas a operar bajo el régimen de
incentivos de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de
zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 66-15, del 6 de marzo de 2015, fue
creada la Zona Franca Industrial Guazumal, bajo la dirección técnica y operativa de la
empresa Parque Industrial Guazumal G.L.H., S.R.L. En el artículo 2 del citado decreto se
establece que la Zona Franca Industrial Guazumal estará ubicada en el municipio de Tamboril,
provincia Santiago, República Dominicana, en una extensión territorial de cincuenta y cuatro
mil ciento veintiuno punto setenta y siete metros cuadrados (54,121.77 m²), dentro del ámbito
de las parcelas números 1547 (45,720.20 m²) y 1548 (8,401.57 m²), del distrito catastral núm.
04.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto núm. 218-17, del 26 de junio de 2017, se
modificó el artículo 2 del Decreto núm. 66-15 del 6 de marzo de 2015, para que se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 2.- La Zona Franca Industrial Guazumal estará ubicada dentro de los siguientes
inmuebles:
1. Una porción de terreno en el municipio Tamboril, provincia Santiago, con una extensión
superficial de cincuenta y cuatro mil ciento veintiuno punto setenta y siete metros
cuadrados (54,121.77 m²), dentro del ámbito de las parcelas números 1547, con una
extensión superficial de cuarenta y cinco mil setecientos veinte punto veinte metros
cuadrados (45,720.20 m²) y 1548, con una extensión superficial de ocho mil cuatrocientos
uno punto cincuenta y siete metros cuadrados (8,401.57 m²), del distrito catastral núm. 4,
sección Guazumal, municipio de Tamboril, provincia Santiago.
2. Una porción de terreno en el municipio y provincia Santiago, con una extensión de
sesenta y nueve mil novecientos setenta y cinco punto ochenta y tres metros cuadrados
(69,975.83 m²), ubicada en la calle E. León Jimenes núm. 2, del sector Villa Progreso,
dentro del ámbito de las parcelas núm. 6-B-22-B1, con cinco mil ciento sesenta y siete
punto setenta y tres metros cuadrados (5,167.73 m²); núm. 6-B-22-A, con cincuenta y
cuatro mil novecientos cincuenta y cinco punto treinta y un metros cuadrados (54,955.31
m²) y 6-B-23, con nueve mil ochocientos cincuenta y dos punto setenta y nueve metros
cuadrados (9,852.79 m²), del distrito catastral núm. 8, del municipio Santiago, provincia
Santiago”.
CONSIDERANDO: Que el 22 de mayo de 2018, la compañía Parque Industrial Guazumal
G. L. H., S. R. L., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas
Francas de Exportación, una solicitud para la reducción de la Zona Franca Industrial
Guazumal, de quince mil setecientos sesenta y ocho punto veintitrés metros cuadrados
(15,768.23 m²), para el área que corresponde a la porción núm. 2, contenida en el Decreto
núm. 218-17, del 26 de junio de 2017, dentro del ámbito de las parcelas números 6-B-22-B1;
6-B-22-A y 6-B-23 del distrito catastral núm. 8, del municipio Santiago, provincia Santiago,
distribuida de la siguiente manera:
Parcela núm. 6-B-22-B1 con un área de 5,167.73 metros cuadrados, será reducida en
1,197.85 metros cuadrados, quedando finalmente en 3,969.88 metros cuadrados.
Parcela núm. 6-B-22- A con un área de 54,955.31 metros cuadrados, será reducida en
11,144.50 metros cuadrados, quedando finalmente en 43,810.81 metros cuadrados.
Parcela núm. 6-B-23 con un área de 9,852.79 metros cuadrados, será reducida en
3,425.88 metros cuadrados, quedando finalmente en 6,426.91 metros cuadrados.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90, en su artículo 19, acápite "a", establece como una
de las funciones del Consejo: conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación
de zonas francas de exportación.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, al ponderar
dicha solicitud, en la sesión celebrada el 24 de mayo del año 2018, decidió acogerla favorable
emitiendo al efecto la Resolución núm. 03-18-MP de la misma fecha.
CONSIDERANDO: Que la compañía Parque Industrial Guazumal GLH., S.R.L., el 16 de
enero de 2018, solicitó al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación el cambio de los
nombres de la Zona Franca Industrial Guazumal y de la empresa Parque Industrial
Guazumal GLH, S.R.L., para que en lo adelante sea y se lea: Parque Industrial Eduardo
León Jimenes, S.R.L. y Parque Industrial Eduardo León Jimenes, respectivamente.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, al
ponderar dicha solicitud en la sesión celebrada el 16 de marzo de 2018, decidió acogerla
favorable, emitiendo al efecto la Resolución núm. 01-18-MP de la misma fecha.
VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de
zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes.
VISTOS: Los decretos números 66-15 del 6 de marzo de 2015 y 218-17 del 26 de julio de
2017.
VISTAS: Las resoluciones números 01-18-CN, del 16 de marzo de 2018 y 03-18MP del 24
de mayo de 2018, emitidas por el Consejo Directivo del Consejo Nacional de Zonas Francas
de Exportación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se modifican los decretos números 66-15 del 6 de marzo de 2015 y 218-17
del 26 de junio de 2017, para que en lo adelante donde aparezcan los nombres de la Zona
Franca Industrial Guazumal y la empresa operadora del mismo, Parque Industrial
Guazumal G.L.H., S.R.L., sea y se lea Parque Industrial Eduardo León Jimenes y
Parque Industrial Eduardo León Jimenes. S.R.L.
ARTÍCULO 2. Se autoriza a la compañía Parque Industrial Eduardo León Jimenes,
S.R.L. (anteriormente Parque Industrial Guazumal G.L.H., S.R.L.), a reducir, de la
extensión superficial global del Parque Industrial Eduardo León Jimenes (anteriormente
Zona Franca Industrial Guazumal), una porción de terreno de quince mil setecientos
veintiocho punto veintitrés metros cuadrados (15,728.23 m²) contenidos en las parcelas
números. 6-B-22-B1, 6-B-22-A y 6-B-23, resultando luego de dicha reducción un área
superficial neta de ciento ocho mil trescientos veintinueve punto treinta y siete metros
cuadrados (108,329.37 m²).
ARTÍCULO 3. Se mantienen vigentes, en todos sus efectos, aquellas disposiciones
contenidas en los decretos números 66-15, del 6 de marzo de 2015 y 218-17, del 26 de julio
de 2017, que no hayan sido modificadas por medio del presente decreto.
ARTÍCULO 4. Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación para su
conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho
(2018), año 175 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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