Texto de la norma
Dec. No. 307-18 que modifica el artículo 2 del Dec. No. 317-13, relativo al área
superficial donde realiza sus operaciones la Zona Franca Industrial Emimar, ubicada
en los municipios Villa Bisonó, Navarrete y Licey al Medio, provincia Santiago,
ampliándola a 160,122.67M². G.O. No. 10916 del 13 de agosto de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 307-18
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en
diferentes lugares del país, así como la ampliación de las existentes, ha contribuido
eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 317-13, del 8 de noviembre de 2013, el
Poder Ejecutivo autorizó a la empresa Mermal International, S. A. a desarrollar y operar la
Zona Franca Industrial Emimar, ubicada en los municipios Licey al Medio y Villa
Bisonó, Navarrete, en la provincia Santiago, República Dominicana, con una extensión
territorial de catorce mil doscientos treinta y dos punto sesenta y siete metros cuadrados
(14,232.67 m2), dentro del ámbito de las parcelas números 11-A y 213 del distrito catastral
núm. 14 y parcela núm. 1562 del distrito catastral núm. 1180, en los citados municipios.
CONSIDERANDO: Que el 28 de septiembre de 2017, la compañía Melmar International,
S. A. presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación una solicitud para desarrollar y operar una extensión de la Zona Franca
Industrial Emimar en un área de ciento cuarenta y cinco mil ochocientos noventa metros
cuadrados (145,890 m2), dentro del ámbito de la parcela núm. 217, del distrito catastral núm.
14, provincia Santiago, República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90, en su artículo 19, acápite "a", establece como una
de las funciones del Consejo: conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación
de zonas francas de exportación.
CONSIDERANDO: Que la ampliación de dicha zona franca representa un esfuerzo del
sector privado para contribuir a la solución del desempleo y el aumento de la actividad
industrial en la provincia Santiago y poblados aledaños.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, al
ponderar dicha solicitud en la sesión celebrada el 7 de diciembre de 2017, decidió acogerla
favorablemente, emitiendo al efecto la Resolución núm. 05-13-MP de la misma fecha.
VISTA: La solicitud de ampliación formulada por la empresa Melmar International, S.
A. el 28 de septiembre de 2017.
VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de
zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes.
VISTO: El Decreto núm. 317-13 del 8 de noviembre de 2013.
VISTA: La Resolución núm. 05-17-MP, del 7 de diciembre de 2017, emitida por el
Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 2 del Decreto núm. 317-13, del 8 de noviembre de
2013, en lo relativo al área superficial donde realiza sus operaciones la Zona Franca
Industrial Emimar, ampliándola a ciento sesenta mil ciento veintidós punto sesenta y siete
metros cuadrados (160,122.67 m2), para que en lo sucesivo sea como se detalla a
continuación:
Una porción de terreno con un área de siete mil doce metros cuadrados (7,012.00
m2), dentro del ámbito de la parcela núm. 1562 del distrito catastral núm. 11,
municipio Licey al
Medio, provincia Santiago, República Dominicana,
correspondiéndole los siguientes linderos:
Al norte: parcela núm. 1562 (resto).
Al sur: calle María Eugenia Paulino.
Al este: calle Las Palomas B.
Al oeste: parcela núm. 1547.
Una porción de terreno con un área de dos mil quinientos treinta y ocho punto
ochenta y siete metros cuadrados (2,538.87 m2), dentro del ámbito de la parcela
núm. 213 del distrito catastral núm. 14, municipio Villa Bisonó, Navarrete,
provincia Santiago, República Dominicana, correspondiéndole los siguientes
linderos:
Al norte: parcela núm. 213 (resto).
Al sur: parcela núm. 214.
Al este: calle Santa Ana.
Al oeste: calle Arturo Bisonó Toribio.
Una porción de terreno con un área de cuatro mil seiscientos ochenta y uno punto
ochenta metros cuadrados (4,681.80 m2), dentro del ámbito de la parcela núm. 11-A
del distrito catastral núm. 14, municipio Villa Bisonó, Navarrete, provincia
Santiago, República Dominicana, correspondiéndole los siguientes linderos:
Al norte: calle Santiago Rodríguez.
Al sur: autopista Duarte.
Al este: calle Francisco Bisonó.
Al oeste: calle Santiago.
Una porción de terreno con un área de ciento cuarenta y cinco mil ochocientos
noventa metros cuadrados (145,890 m2), dentro del ámbito de la parcela núm. 217
del distrito catastral núm. 14, provincia Santiago, República Dominicana,
correspondiéndole los siguientes linderos:
Al norte: parcela núm. 298.
Al sur: parcela núm. 217-B-1.
Al este: parcela núm. 217 (resto).
Al oeste: calle Arturo Bisonó Toribio.
ARTÍCULO 2. Se mantienen vigentes e inalterables en todos sus efectos los demás
artículos del decreto núm. 317-13, del 8 de noviembre de 2013.
ARTÍCULO 3. Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación para su
conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho
(2018); año 175 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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