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Decreto

Decreto 307-18

que modifica el artículo 2 del Dec. No. 317-13, relativo al área superficial donde realiza sus operaciones la Zona Franca Industrial Emimar, ubicada en los municipios Villa Bisonó, Navarrete y Licey al Medio, provincia Santiago, ampliándola a 160,122.67M²

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 ago de 2018fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 10916Gaceta Oficial del 13 ago de 2018
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 307-18 que modifica el artículo 2 del Dec. No. 317-13, relativo al área superficial donde realiza sus operaciones la Zona Franca Industrial Emimar, ubicada en los municipios Villa Bisonó, Navarrete y Licey al Medio, provincia Santiago, ampliándola a 160,122.67M². G.O. No. 10916 del 13 de agosto de 2018. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 307-18 CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en diferentes lugares del país, así como la ampliación de las existentes, ha contribuido eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 317-13, del 8 de noviembre de 2013, el Poder Ejecutivo autorizó a la empresa Mermal International, S. A. a desarrollar y operar la Zona Franca Industrial Emimar, ubicada en los municipios Licey al Medio y Villa Bisonó, Navarrete, en la provincia Santiago, República Dominicana, con una extensión territorial de catorce mil doscientos treinta y dos punto sesenta y siete metros cuadrados (14,232.67 m2), dentro del ámbito de las parcelas números 11-A y 213 del distrito catastral núm. 14 y parcela núm. 1562 del distrito catastral núm. 1180, en los citados municipios. CONSIDERANDO: Que el 28 de septiembre de 2017, la compañía Melmar International, S. A. presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación una solicitud para desarrollar y operar una extensión de la Zona Franca Industrial Emimar en un área de ciento cuarenta y cinco mil ochocientos noventa metros cuadrados (145,890 m2), dentro del ámbito de la parcela núm. 217, del distrito catastral núm. 14, provincia Santiago, República Dominicana. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90, en su artículo 19, acápite "a", establece como una de las funciones del Consejo: conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de zonas francas de exportación. CONSIDERANDO: Que la ampliación de dicha zona franca representa un esfuerzo del sector privado para contribuir a la solución del desempleo y el aumento de la actividad industrial en la provincia Santiago y poblados aledaños. CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, al ponderar dicha solicitud en la sesión celebrada el 7 de diciembre de 2017, decidió acogerla favorablemente, emitiendo al efecto la Resolución núm. 05-13-MP de la misma fecha. VISTA: La solicitud de ampliación formulada por la empresa Melmar International, S. A. el 28 de septiembre de 2017. VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes. VISTO: El Decreto núm. 317-13 del 8 de noviembre de 2013. VISTA: La Resolución núm. 05-17-MP, del 7 de diciembre de 2017, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 2 del Decreto núm. 317-13, del 8 de noviembre de 2013, en lo relativo al área superficial donde realiza sus operaciones la Zona Franca Industrial Emimar, ampliándola a ciento sesenta mil ciento veintidós punto sesenta y siete metros cuadrados (160,122.67 m2), para que en lo sucesivo sea como se detalla a continuación: Una porción de terreno con un área de siete mil doce metros cuadrados (7,012.00 m2), dentro del ámbito de la parcela núm. 1562 del distrito catastral núm. 11, municipio Licey al Medio, provincia Santiago, República Dominicana, correspondiéndole los siguientes linderos:  Al norte: parcela núm. 1562 (resto).  Al sur: calle María Eugenia Paulino.  Al este: calle Las Palomas B.  Al oeste: parcela núm. 1547. Una porción de terreno con un área de dos mil quinientos treinta y ocho punto ochenta y siete metros cuadrados (2,538.87 m2), dentro del ámbito de la parcela núm. 213 del distrito catastral núm. 14, municipio Villa Bisonó, Navarrete, provincia Santiago, República Dominicana, correspondiéndole los siguientes linderos:  Al norte: parcela núm. 213 (resto).  Al sur: parcela núm. 214.  Al este: calle Santa Ana.  Al oeste: calle Arturo Bisonó Toribio. Una porción de terreno con un área de cuatro mil seiscientos ochenta y uno punto ochenta metros cuadrados (4,681.80 m2), dentro del ámbito de la parcela núm. 11-A del distrito catastral núm. 14, municipio Villa Bisonó, Navarrete, provincia Santiago, República Dominicana, correspondiéndole los siguientes linderos:  Al norte: calle Santiago Rodríguez.  Al sur: autopista Duarte.  Al este: calle Francisco Bisonó.  Al oeste: calle Santiago. Una porción de terreno con un área de ciento cuarenta y cinco mil ochocientos noventa metros cuadrados (145,890 m2), dentro del ámbito de la parcela núm. 217 del distrito catastral núm. 14, provincia Santiago, República Dominicana, correspondiéndole los siguientes linderos:  Al norte: parcela núm. 298.  Al sur: parcela núm. 217-B-1.  Al este: parcela núm. 217 (resto).  Al oeste: calle Arturo Bisonó Toribio. ARTÍCULO 2. Se mantienen vigentes e inalterables en todos sus efectos los demás artículos del decreto núm. 317-13, del 8 de noviembre de 2013. ARTÍCULO 3. Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018); año 175 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona