Texto de la norma
Dec. No. 305-18 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por
parte del Estado dominicano, de varias porciones de terrenos para ser utilizadas en la
construcción de edificaciones escolares. G.O. No. 10916 del 13 de agosto de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 305-18
CONSIDERANDO: Que mediante el decreto núm. 625-12, del 10 de noviembre de 2012,
el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias
relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y por la Oficina de
Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).
CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará
con fondos provenientes del Ministerio de Educación y tendrá a su cargo la ejecución de los
planes de construcción de edificaciones que determine dicho ministerio.
CONSIDERANDO: Que para ejecutar los planes de construcción de edificaciones
escolares, para los años [cédula]-2016-2017 y 2018, el Ministerio de Educación
necesita disponer de varias porciones de terrenos propiedad de particulares, cuya
adquisición por parte del Estado amerita ser declaradas de utilidad pública e interés social.
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del
29 de julio de 1943.
VISTO: El decreto núm. 625-12, que crea el Programa Nacional de Edificaciones
Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), del 10 de
noviembre de 2012.
VISTO: El decreto núm. 348-16, que dispone el traspaso al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC) de las funciones encomendadas a la Oficina de Ingenieros
Supervisores de Obras del Estado, mediante el decreto núm. 625-12, que creó el Programa
Nacional de Edificaciones Escolares, del 2 de diciembre de 2016.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del
Estado dominicano, de las porciones de terrenos que a continuación se indican, las cuales
serán utilizadas para construir edificaciones escolares:
1. Una porción de terreno con una extensión de 1,131.57 m2, dentro de la parcela núm.
90, Distrito Catastral núm. 25, en el municipio San José de los Llanos, provincia
San Pedro de Macorís, provista del certificado de título matrícula núm.
2100023817, emitido a favor del señor Humilce Martínez Medina por el registrador
de títulos de San Pedro de Macorís.
2. La parcela núm. [cédula], con una extensión superficial de 3,054.74 m2, del
municipio Imbert, provincia Puerto Plata, amparada en el certificado de título
matrícula núm. 3000239181, emitido a favor del señor Heriberto Peña Acevedo por
el registrador de títulos de Puerto Plata.
3. Una porción de terreno con una extensión superficial de 4,700.66M², dentro de la
parcela núm. 619-A del Distrito Catastral núm. 2, ubicada en el municipio Padre
Las Casas (Las Yayas de Viajama), provincia Azua, amparada en el certificado de
título núm. 1305, emitido a favor de Julio Cesar Castaños Espaillat, por el
registrador de títulos de San Cristóbal.
4. La parcela núm. [cédula], con una extensión superficial de 5,693.60 M², del
municipio y provincia Santiago, amparada en el certificado de título matrícula núm.
0200120071, emitido a favor de los señores Karen Alicia Bueno Ramos, Mariel
Alicia Bueno Ramos, Marinel Alicia Bueno Ramos y Laura Andrea Bueno
Rodríguez por el registrador de títulos de Santiago.
5. Una porción de terreno con una extensión de 4,000.00M², dentro de la parcela núm.
262, Distrito Catastral núm. 03, en el municipio Luperón, provincia Puerto Plata,
provista del certificado de título matrícula núm. 3000190894, emitido a favor de la
señora Rosa Delia Mejía por el registrador de títulos de Puerto Plata.
6. Una porción de terreno con una extensión de 2,050.12 M², dentro de la parcela núm.
108, Distrito Catastral núm. 2, en el municipio Las Guáranas, provincia Duarte,
provista del certificado de título núm. 61-447, emitido a favor de los sucesores de
Francisco Monegro y María de Jesús Genao; sucesores de Tomás Antonio, los
sucesores de León Rodríguez y los sucesores de Féliz González por el registrador de
títulos de la provincia Duarte.
7. Una porción de terreno con una extensión de 4,300.00 m2 dentro de la parcela núm.
713, Distrito Catastral núm. 4, en el municipio Tamboril, provincia Santiago,
provista del certificado de título matrícula núm. 0200114572, emitido a favor de
Ángela Altagracia Rodríguez Reyes, Olga Bernardita Rodríguez Reyes, Manuel
Tomás Rodríguez Reyes, Josefina Antonio Rodríguez Reyes y Juan Antonio
Rodríguez Reyes por el registrador de títulos de Santiago.
8. Una porción de terreno con una extensión de 1,511.11 m2, ubicada dentro del
ámbito de la parcela núm. 2519, Distrito Catastral núm. 4, en el municipio Neyba,
provincia Bahoruco, amparada por el certificado de título matrícula núm.
2300003180, emitido a favor del señor Danilso Pérez Medina por el registrador de
títulos de Neyba.
9. El inmueble identificado como solar 11, manz. 90, del Distrito Catastral 01, con una
extensión superficial de 339.94M², del Distrito Nacional, provisto del certificado de
título matrícula núm. 0100077760, emitido a favor de ALMACENES SEMA, C.
por A., por el registrador de títulos del Distrito Nacional.
10. El inmueble identificado como solar 11, manz. 90, del Distrito Catastral 01, con una
extensión superficial de 305.85M², del Distrito Nacional, provisto del certificado de
título matrícula núm. 0100186707, emitido a favor de ALMACENES SEMA, C.
por A., por el registrador de títulos del Distrito Nacional.
11. El inmueble identificado como solar 13, manz. 90 del Distrito Catastral 01, con una
extensión superficial de 327.46M², del Distrito Nacional, provisto del certificado de
título matrícula núm. 0100189886, emitido a favor de ALMACENES SEMA, C.
por A., por el registrador de títulos del Distrito Nacional.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a acuerdos amigables con los propietarios de las
referidas porciones de terrenos, el director general de Bienes Nacionales realizará todos los
actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las
leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las
referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho
de propiedad al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación.
PÁRRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública mediante el
presente decreto serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los
indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que se pueda iniciar de
inmediato la construcción señalada, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por
el artículo 13 de la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley núm. 700,
del 31 de julio de 1974.
ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por parte del Estado dominicano de los
mencionados inmuebles será ejecutada por el abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto
por la Ley núm. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agregó el párrafo II al artículo 13
de la Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943.
ARTÍCULO 5. Envíese al director general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado, a
los registradores de títulos correspondientes y al Ministerio de Educación, para su
conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los seis (6) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho
(2018), año 175 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.