Texto de la norma
Dec. No. 303-18 que excluye de la expropiación de utilidad pública efectuada mediante
el decreto No. 79-14, numeral 21, articulo 1, modificado a su vez por el artículo 14 del
dec. No. 184-14, varias porciones de terrenos ubicadas en la provincia Santiago. G.O.
No. 10916 del 13 de agosto de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 303-18
VISTO: el decreto núm. 79-14, del 6 de marzo de 2014, modificado por el decreto núm.
184-14, del 26 de mayo de 2014, que declara de utilidad pública e interés social, por parte
del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para
ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares.
VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se excluyen de la expropiación efectuada mediante el numeral 21 del artículo 1
del decreto núm. 79-14, del 6 de marzo de 2014, modificado por el artículo 14 del decreto
núm. 184-14, del 26 de mayo de 2014, las porciones de terrenos que se detallan a
continuación:
Parcela
Matrícula
Superficie
Provincia
Propietario
[cédula] 0200162021
238.80
Santiago
Cristian Padilla Herrera
[cédula] 0200162024
475.40
Santiago
Radhamés Pérez Pichardo
[cédula] 0200162025
15,961.24
Santiago
Radhamés Pérez Pichardo
[cédula] 0200162026
46,713.55
Santiago
Radhamés Pérez Pichardo
Artículo 2. Envíese al registrador de títulos de Santiago y al Ministerio de Educación, para
su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los seis (6) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018); año 175
de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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