Texto de la norma
Dec. No. 302-18 que modifica los numerales 22 y 16 del artículo 1 de los decretos Nos.
384-13 y 319-13, respectivamente, que declararon terrenos de utilidad pública para
fines de edificaciones escolares. G.O. No. 10916 del 13 de agosto de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 302-18
VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiación, y
sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se modifica el numeral 22 del artículo 1 del decreto núm. 384-13, del 24 de
diciembre de 2013, para que se lea de la manera siguiente:
22. La parcela descrita con la designación catastral núm. [cédula], con
una extensión superficial de 5,960.12 m2, ubicada en municipio Galván,
provincia Bahoruco, provista del certificado de título núm. 2300004873,
expedido a favor del Estado dominicano por el registrador de títulos de Neyba.
Artículo 2. Se modifica el numeral 16 del artículo 1 del decreto núm. 319-13, del 8 de
noviembre de 2013, para que se lea de la manera siguiente:
16. El inmueble identificado como parcela [cédula], con una extensión
superficial de 2,567.28 m2, ubicado en Sánchez, provincia Samaná, provisto del
certificado de título matricula núm. 3000318604, expedido a favor de los
señores Erotilde Jiménez Calcaño y Rosa Julia González Jiménez por el
registrador de título de Samaná.
Artículo 3. Envíese al director general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado, a los
registradores de títulos de Neyba y Samaná, respectivamente, y al Ministerio de Educación,
para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los seis ( 6 ) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho
(2018), año 175 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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