Texto de la norma
Dec. No. 301-18 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América del ciudadano dominicano Pircilio Santiago González Brea, alias Sergio
Rivera Montalvo. G.O. No. 10916 del 13 de agosto de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 301-18
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante la Nota
Diplomática núm. 1035, del 16 de noviembre de 2017, de su embajada en la República
Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional
dominicano Pircilio Santiago González Brea, alias Sergio Rivera Montalvo, por motivo
de los cargos que se le imputan en el acta de acusación del caso núm. 15-674 (JAF), del 28
de octubre de 2015, también conocido como 3:15-cr-00674-JAF, de la Corte Distrital de
Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, los cuales son los siguientes:
Cargo 1: Compra ilícita de ciudadanía o naturalización, en violación de la Sección
1425 (a) del Titulo 18 del Código de los Estados Unidos.
Cargos 2 y 3: Declaración falsa en la aplicación para un pasaporte, en violación de
la Sección 1542 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
Cargos 4-18: Uso de un pasaporte asegurado por una declaración falsa, en
violación de la Sección 1542 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
Cargo 19: Fraude por correo, en violación de la Sección 1341 del Título 18 del
Código de los Estados Unidos.
Cargo 20: Robo agravado de identidad, en violación de la Sección 1028 A (a) (1)
del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República
Dominicana fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Pircilio
Santiago González Brea, alias Sergio Rivera Montalvo, por la instancia formal de
apoderamiento del Procurador General de la República, del 21 de noviembre de 2017.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a declaraciones del nacional dominicano Pircilio
Santiago González Brea, alias Sergio Rivera Montalvo ante los magistrados de la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, éste optó por el trámite simplificado de
extradición al consentir voluntariamente ser entregado a los Estados Unidos de América,
para enfrentar los cargos que pesan en su contra.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 1, del Tratado de Extradición suscrito entre
el gobierno de la República Dominicana y el gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante Resolución núm. 507-16, del 10 de junio del 2016, las partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición, a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad
por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 16 del Tratado de Extradición, la Parte
Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente,
cuando esta consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificada, en
cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también
aplica a solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito conforme a la legislación de ambas partes.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Pircilio Santiago González Brea, alias Sergio Rivera Montalvo fue
solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes, de la Ley
núm.76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio del 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el gobierno de la República Dominicana y el gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes, de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002,
Código Procesal Penal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del
ciudadano dominicano Pircilio Santiago González Brea, alias Sergio Rivera Montalvo,
por motivo de los cargos que se le imputan en el Acta de Acusación del caso núm. 15-674
(JAF), del 28 de octubre de 2015, también conocido como 3:15-cr-00674-JAF, de la Corte
Distrital de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, los cuales son los siguientes:
Cargo 1: Compra ilícita de ciudadanía o naturalización, en violación de la
Sección 1425 (a) del Titulo 18 del Código de los Estados Unidos.
Cargos 2 y 3: Declaración falsa en la aplicación para un pasaporte, en violación
de la Sección 1542 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
Cargos 4-18: Uso de un pasaporte asegurado por una declaración falsa, en
violación de la Sección 1542 del Titulo 18 del Código de los Estados Unidos.
Cargo 19: Fraude por correo, en violación de la Sección 1341 del Título 18 del
Código de los Estados Unidos.
Cargo 20: Robo agravado de identidad, en violación de la Sección 1028 A (a) (1)
del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
dominicano Pircilio Santiago González Brea, alias Sergio Rivera Montalvo, bajo
ninguna circunstancia, se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su
extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República
Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se
comprobare su culpabilidad, respecto de las infracciones por las cuales se dispone su
extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los seis (6) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018); año 175
de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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