Texto de la norma
Dec. No. 299-18 que autoriza la revaloración de estampillas de bebidas alcohólicas,
cigarrillos y fósforos. G.O. No. 10916 del 13 de agosto de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 299-18
CONSIDERANDO: Que el artículo núm. 3, numeral 10, de la Ley núm. 494-06, sobre
atribuciones y funciones del Ministerio de Hacienda, establece que éste vigilará el
cumplimiento de la normativa legal en materia de exoneraciones de los impuestos, tasas y
derechos, establecidos por las disposiciones legales vigentes.
CONSIDERANDO: Que el artículo 44 de la Ley núm. 253-12, indica que el
establecimiento o modificación de cobros por servicios que sean recaudados por
instituciones gubernamentales deberán contar con la no objeción del Ministerio de
Hacienda.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley núm. 2461, del 18 de julio de 1950,
sobre Especies Timbradas, la emisión de especies timbradas para el pago de impuestos,
derechos, tasas o contribuciones que de acuerdo con las leyes deba hacerse, así como
también para los casos de su reevaluación, desvalorización e incineración, deberá ser
dispuesto mediante decreto del Poder Ejecutivo, el cual será sometido por el Secretario del
Tesoro y Crédito Público (actualmente el Ministro de Hacienda) cuando así lo estime
conveniente o a propuesta del Tesorero Nacional.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 11-92, del 16 de mayo de 1992, que instituye el
Código Tributario, y sus modificaciones, establecen normas especiales para alcoholes y
tabaco, así como sus derivados, a través de las cuales se establecen mecanismos de control
administrativo aplicables tanto a la elaboración como a la comercialización de dichos
productos, mecanismos dentro de los cuales cabe citar timbres, sellos, tapas, registros,
candados, entre otros.
CONSIDERANDO: Que tanto la referida Ley núm. 11-92 como el Decreto núm. 79-03,
del 4 de febrero de 2003, que aprueba el Reglamento para la Aplicación del Título IV de la
citada ley, establecen que el valor de tales controles será sufragado por los contribuyentes,
no pudiendo deducir este valor del Impuesto Selectivo al Consumo.
CONSIDERANDO: Que los montos de las tasas vigentes por el servicio prestado por la
administración tributaria para el cumplimiento de las disposiciones de control
administrativo no se encuentran actualizadas, lo cual ha producido que no exista
equivalencia entre dicha tasa y el servicio prestado por la administración para ejercer su
función.
CONSIDERANDO: Que resulta necesario llevar a cabo la actualización del valor para que
refleje una correlación entre el servicio prestado por la administración en el proceso de
autorización y verificación de los productos que llevarían las estampillas timbradas y el
costo a cargo del contribuyente.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 859, sobre Impuestos sobre Fósforos, del 13 de marzo de 1935, y sus
modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 2461, sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950.
VISTA: La Ley núm. 11-92, que instituye el Código Tributario de la República
Dominicana, del 16 de mayo de 1992, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 451, que reduce el impuesto interno sobre cigarrillo rubio, del 29 de
diciembre de 1972.
VISTA: La Ley núm. 494-06, sobre Organización del Ministerio de Hacienda, del 27 de
diciembre de 2006.
VISTA: La Ley núm. 173-07, sobre Eficiencia Recaudatoria, del 17 de julio de 2007.
VISTA: La Ley núm. 253-12, sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del
Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, del 9 de noviembre de 2012.
VISTA: La comunicación núm. 7482, del 31 de octubre de 2017, dirigida al Presidente de
la República por el Ministro de Hacienda.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se autoriza la revalorización de las estampillas de bebidas alcohólicas,
cigarrillos y fósforos, en la siguiente forma:
Valores Estampillas
Alcoholes
Valor
Capacidad
Tipo
Estampillas
RD$
50 cc
0.0035
0.040
70 cc
0.005
0.040
175 cc
0.0175
0.040
Medio Galón
0.125
0.040
700 cc
0.05
0.040
750 cc
0.05
0.040
1,000 cc
0.05
0.040
350 cc
0.035
0.040
Cigarrillos
Valor
Capacidad
Tipo
Estampillas
RD$
Negro - cajetillas 10 uds.
0.07
0.070
Negro - cajetillas 20 uds.
0.07
0.070
Rubio - cajetillas 10 uds.
0.013 ½
0.040
Rubio - cajetillas 20 uds.
0.027
0.040
Fósforos
Valor
Capacidad
Tipo
Estampillas
RD$
60 uds.
0.04
0.040
Artículo 2. El presente decreto deroga y sustituye cualquier otra disposición igual o de
menor jerarquía que le sea contraria.
Artículo 3. Envíese al Ministerio de Hacienda, para el conocimiento, difusión y fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los seis (6) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018), año 175
de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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