Texto de la norma
Dec. No. 293-18 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América del ciudadano dominicano Freidy Alberto Báez Guerreros, alias Freidy Báez,
alias Freidy Báez Guerrero, alias Tío. G. O. No. 10915 del 3 de agosto de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 293-18
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante la Nota
Diplomática núm. 700, del 22 de agosto de 2017, de su embajada en la República
Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano, la entrega en extradición del nacional
dominicano Freidy Alberto Báez Guerrero, alias Freidy Báez, alias Freidy Báez
Guerrero, alias Tío, por motivo del cargo que se le imputa en el Acta de Acusación del
caso núm. SUCR2014-11151, del 16 de diciembre de 2014, también conocido como
SUCR1411151, del Tribunal Superior de la Mancomunidad de Massachusetts, condado de
Suffolk, el cual es el siguiente:
Cargo 1: Asesinato en segundo grado, en violación de las leyes generales
de Massachusetts, Capítulo 265, Sección 1.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República
Dominicana fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Freidy
Alberto Báez Guerrero, alias Freidy Báez, alias Freidy Báez Guerrero, alias Tío, por
instancia formal de apoderamiento del Procurador General de la República del 27 de
septiembre de 2017.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a declaraciones del nacional dominicano Freidy
Alberto Báez Guerrero, alias Freidy Báez, alias Freidy Báez Guerrero, alias Tío ante
los magistrados de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, este optó por el trámite
simplificado de extradición al consentir voluntariamente ser entregado a los Estados Unidos
de América, para enfrentar el cargo que pesa en su contra.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 1, del Tratado de Extradición suscrito entre
el gobierno de la República Dominicana y el gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante Resolución núm. 507-16, del 10 de junio del 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición, a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad
por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 16 del Tratado de Extradición, la Parte
Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente,
cuando esta consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificada, en
cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también
aplica a solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito conforme a la legislación de ambas partes.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Freidy Alberto Báez Guerrero, alias Freidy Báez, alias Freidy Báez
Guerrero, alias Tío fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos
160 y siguientes, de la Ley núm.76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio del 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el gobierno de la República Dominicana y el gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes, de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002,
Código Procesal Penal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del
ciudadano dominicano Freidy Alberto Báez Guerrero, alias Freidy Báez, alias Freidy
Báez Guerrero, alias Tío, por motivo del cargo que se le imputa en acta de acusación del
caso núm. SUCR2014-11151, del 16 de diciembre de 2014, también conocido como
SUCR1411151, del Tribunal Superior de la Mancomunidad de Massachusetts, condado de
Suffolk, el cual es el siguiente:
Cargo 1: Asesinato en segundo grado, en violación de las leyes
generales de Massachusetts, Capítulo 265, Sección 1.
PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
dominicano Freidy Alberto Báez Guerrero, alias Freidy Báez, alias Freidy Báez
Guerrero, alias Tío, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una infracción diferente
a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida
en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de
que se comprobare su culpabilidad, respecto de la infracción por la cual se dispone su
extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dos (2) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018); año 175
de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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