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Decreto

Decreto 292-18

que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Alejandro Bernabel Méndez, alias Pedro Ángel Morales, alias Tito

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 ago de 2018fecha
Extradicióntipo
G. O. 10915Gaceta Oficial del 3 ago de 2018
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 292-18 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Alejandro Bernabel Méndez, alias Pedro Ángel Morales, alias Tito. G. O. No. 10915 del 3 de agosto de 2018. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana. NÚMERO: 292-18 CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomática núm. 1009, del 7 de noviembre de 2017, de su embajada en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano, la entrega en extradición del nacional dominicano Alejandro Bernabel Méndez, alias Pedro Ángel Morales, alias Tito, por motivo del cargo que se le imputa en el acta de acusación del caso núm. 1:13-CR-0280-WSD-JFK, del 17 de septiembre de 2013, también conocido como 1:13-cr-00280-WSD-JFK y 1:13-CR- 280, de la Corte Distrital de Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia, el cual es el siguiente: Cargo 1: Confabulación para distribuir y poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína, en violación de las secciones 846, 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (A) (ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Alejandro Bernabel Méndez, alias Pedro Ángel Morales, alias Tito, por instancia formal de apoderamiento del Procurador General de la República del 21 de noviembre de 2017. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a declaraciones del nacional dominicano Alejandro Bernabel Méndez, alias Pedro Ángel Morales, alias Tito, ante los magistrados de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, este optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ser entregado a los Estados Unidos de América, para enfrentar los cargos que pesan en su contra. CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 1, del Tratado de Extradición suscrito entre el gobierno de la República Dominicana y el gobierno de los Estados Unidos de América, promulgado mediante Resolución núm. 507-16, del 10 de junio del 2016, las Partes se comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición, a las personas que sean requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición. CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 16 del Tratado de Extradición, la Parte Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente, cuando esta consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificada, en cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible. CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también aplica a solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición tuvieran carácter de delito conforme a la legislación de ambas Partes. CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el narcotráfico, tipificado en el artículo 3, de la Convención, entre las infracciones que dan lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de la Convención. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Alejandro Bernabel Méndez, alias Pedro Ángel Morales, alias Tito, fue solicitada el en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal. VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio del 2016, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre el gobierno de la República Dominicana y el gobierno de los Estados Unidos de América. VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, que establece el Código Procesal Penal, del 19 de julio de 2002. VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo del 1993, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano Alejandro Bernabel Méndez, alias Pedro Ángel Morales, alias Tito, por motivo del cargo que se le imputa en el acta de acusación del caso núm. 1:13-CR- 0280-WSD-JFK, del 17 de septiembre de 2013, también conocido como 1:13-cr-00280- WSD-JFK y 1:13-CR-280, de la Corte Distrital de Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia, el cual es el siguiente: Cargo 1: Confabulación para distribuir y poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína, en violación de las secciones 846, 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (A) (ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano dominicano Alejandro Bernabel Méndez, alias Pedro Ángel Morales, alias Tito, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de la infracción por la cual se dispone su extradición y deberá ser juzgado. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos(2) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018); año 175 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona