Texto de la norma
Dec. No. 292-18 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América del ciudadano dominicano Alejandro Bernabel Méndez, alias Pedro Ángel
Morales, alias Tito. G. O. No. 10915 del 3 de agosto de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana.
NÚMERO: 292-18
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomática
núm. 1009, del 7 de noviembre de 2017, de su embajada en la República Dominicana,
solicitó al Gobierno dominicano, la entrega en extradición del nacional dominicano
Alejandro Bernabel Méndez, alias Pedro Ángel Morales, alias Tito, por motivo del
cargo que se le imputa en el acta de acusación del caso núm. 1:13-CR-0280-WSD-JFK, del
17 de septiembre de 2013, también conocido como 1:13-cr-00280-WSD-JFK y 1:13-CR-
280, de la Corte Distrital de Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia, el cual es el
siguiente:
Cargo 1: Confabulación para distribuir y poseer con la intención de distribuir
cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia conteniendo una cantidad
detectable de cocaína, en violación de las secciones 846, 841 (a) (1) y 841 (b) (1)
(A) (ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada
de la solicitud de extradición del nacional dominicano Alejandro Bernabel Méndez, alias
Pedro Ángel Morales, alias Tito, por instancia formal de apoderamiento del Procurador
General de la República del 21 de noviembre de 2017.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a declaraciones del nacional dominicano Alejandro
Bernabel Méndez, alias Pedro Ángel Morales, alias Tito, ante los magistrados de la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, este optó por el trámite simplificado de
extradición al consentir voluntariamente ser entregado a los Estados Unidos de América,
para enfrentar los cargos que pesan en su contra.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 1, del Tratado de Extradición suscrito entre
el gobierno de la República Dominicana y el gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante Resolución núm. 507-16, del 10 de junio del 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición, a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad
por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 16 del Tratado de Extradición, la Parte
Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente,
cuando esta consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificada, en
cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también
aplica a solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito conforme a la legislación de ambas Partes.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito
de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el
narcotráfico, tipificado en el artículo 3, de la Convención, entre las infracciones que dan
lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las
Partes de la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Alejandro Bernabel Méndez, alias Pedro Ángel Morales, alias Tito, fue
solicitada el en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes, de la
Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio del 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el gobierno de la República Dominicana y el gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, que establece el Código
Procesal Penal, del 19 de julio de 2002.
VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo del 1993, que aprueba la Convención de
las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del
ciudadano dominicano Alejandro Bernabel Méndez, alias Pedro Ángel Morales, alias
Tito, por motivo del cargo que se le imputa en el acta de acusación del caso núm. 1:13-CR-
0280-WSD-JFK, del 17 de septiembre de 2013, también conocido como 1:13-cr-00280-
WSD-JFK y 1:13-CR-280, de la Corte Distrital de Estados Unidos para el Distrito Norte de
Georgia, el cual es el siguiente:
Cargo 1: Confabulación para distribuir y poseer con la intención de distribuir
cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia conteniendo una cantidad
detectable de cocaína, en violación de las secciones 846, 841 (a) (1) y 841 (b)
(1) (A) (ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
dominicano Alejandro Bernabel Méndez, alias Pedro Ángel Morales, alias Tito, bajo
ninguna circunstancia, se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su
extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República
Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se
comprobare su culpabilidad, respecto de la infracción por la cual se dispone su extradición
y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dos(2) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018); año 175
de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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