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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 290-18

que deroga el artículo 1 del Dec. No. 48-18 y modifica el numeral 21 del artículo 1 del Dec. No. 318-13, que declararon terrenos de utilidad pública para fines de edificaciones escolares

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 ago de 2018fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 10915Gaceta Oficial del 3 ago de 2018
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 290-18 que deroga el artículo 1 del Dec. No. 48-18 y modifica el numeral 21 del artículo 1 del Dec. No. 318-13, que declararon terrenos de utilidad pública para fines de edificaciones escolares. G. O. No. 10915 del 3 de agosto de 2018. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 290-18 VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiación, y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se deroga el artículo 1 del decreto núm. 48-18, del 12 de enero de 2018, que declaró de utilidad pública e interés social la parcela núm. [cédula], con una extensión superficial de 3,631.01 m2, ubicada en el municipio Duvergé, provincia Independencia, provista del certificado de título matrícula núm. 2300004207, emitido a favor de PATRICIO YERA MESA por el registrador de títulos de la provincia Barahona. Artículo 2. Se modifica el numeral 21 del artículo 1 del decreto núm. 318-13, del 8 de noviembre de 2013, para que se lea de la manera siguiente: 21. Una porción de terreno con una extensión superficial de 3,366.44 m2, con la designación catastral núm. [cédula], con el certificado de título matrícula núm. 3000308130, municipio Jima Abajo, provincia La Vega, expedido a favor de MARÍA DEL CARMEN MINAYA EVANGELISTA, ANTONIO MINAYA EVANGELISTA y GERTRUDIS MINAYA EVANGELISTA por el registrador de titulo de La Vega. Artículo 3. Envíese al director general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado, a los registradores de títulos de Barahona y La Vega, respectivamente, y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018), año 175 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona