Texto de la norma
Dec. No. 290-18 que deroga el artículo 1 del Dec. No. 48-18 y modifica el numeral 21
del artículo 1 del Dec. No. 318-13, que declararon terrenos de utilidad pública para
fines de edificaciones escolares. G. O. No. 10915 del 3 de agosto de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 290-18
VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiación, y
sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se deroga el artículo 1 del decreto núm. 48-18, del 12 de enero de 2018, que
declaró de utilidad pública e interés social la parcela núm. [cédula], con una
extensión superficial de 3,631.01 m2, ubicada en el municipio Duvergé, provincia
Independencia, provista del certificado de título matrícula núm. 2300004207, emitido a
favor de PATRICIO YERA MESA por el registrador de títulos de la provincia Barahona.
Artículo 2. Se modifica el numeral 21 del artículo 1 del decreto núm. 318-13, del 8 de
noviembre de 2013, para que se lea de la manera siguiente:
21. Una porción de terreno con una extensión superficial de 3,366.44 m2, con la
designación catastral núm. [cédula], con el certificado de título matrícula
núm. 3000308130, municipio Jima Abajo, provincia La Vega, expedido a favor
de MARÍA DEL CARMEN MINAYA EVANGELISTA, ANTONIO MINAYA
EVANGELISTA y GERTRUDIS MINAYA EVANGELISTA por el registrador
de titulo de La Vega.
Artículo 3. Envíese al director general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado, a los
registradores de títulos de Barahona y La Vega, respectivamente, y al Ministerio de
Educación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los dos (2) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho
(2018), año 175 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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