Texto de la norma
Dec. No. 289-18 que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado
dominicano, la parcela No. [cédula] ubicada en el municipio y provincia San
Pedro de Macorís, para ser utilizada en la construcción de edificaciones escolares. G.
O. No. 10915 del 3 de agosto de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 289-18
CONSIDERANDO: Que mediante el decreto núm. 625-12, del 10 de noviembre de 2012,
el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias
relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y por la Oficina de
Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).
CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará
con fondos provenientes del Ministerio de Educación y tendrá a su cargo la ejecución de los
planes de construcción de edificaciones que determine dicho ministerio.
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del
29 de julio de 1943.
VISTO: El decreto núm. 625-12, que crea el Programa Nacional de Edificaciones
Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), del 10 de
noviembre de 2012.
VISTO: El decreto núm. 348-16, que dispone el traspaso al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC) de las funciones encomendadas a la Oficina de Ingenieros
Supervisores de Obras del Estado, mediante el decreto núm. 625-12, que creó el Programa
Nacional de Edificaciones Escolares, del 2 de diciembre de 2016.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del
Estado dominicano, del inmueble identificado como la parcela núm. [cédula], con
una extensión superficial de 10,698.69 m2, ubicada en el municipio y provincia San Pedro
de Macorís, provista del certificado de título matrícula núm. 3000248597, emitido a favor
de la sociedad comercial CHEM TEC ENTERPRISE DOMINICANA, S. R. L., por el
registrador de títulos de San Pedro de Macorís.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario de la
referida porción de terreno, el director general de Bienes Nacionales realizará todos los
actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las
leyes, para obtener la expropiación del mismo.
PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdo amigable, el propietario de la referida
porción de terreno deberá presentar los documentos probatorios del derecho de propiedad al
Departamento Jurídico del Ministerio de Educación.
PÁRRAFO II. La porción de terreno declarada de utilidad pública mediante el presente
decreto será pagada con fondos provenientes del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión del
indicado inmueble, a través del Ministerio de Educación, a fin de que se pueda iniciar de
inmediato la construcción señalada, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por
el artículo 13 de la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley núm. 700
del 31 de julio de 1974.
ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano del mencionado
inmueble será ejecutada por el abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto por la Ley
núm. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agregó el párrafo II al artículo 13 de la Ley
núm. 344 del 29 de julio de 1943.
ARTÍCULO 5. Envíese al director general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado, al
registrador de títulos correspondiente y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los dos ( 2) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho
(2018), año 175 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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