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Decreto

Decreto 209-18

que declara de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del Estado dominicano, de varias porciones de terrenos para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 may de 2018fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10911Gaceta Oficial del 4 jun de 2018
Poder Ejecutivoórgano

Texto

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Dec. No. 209-18 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del Estado dominicano, de varias porciones de terrenos para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10911 del 4 de junio de 2018. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 209-18 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 625-12, del 10 de noviembre de 2012, el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, y por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE). CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de los planes de construcción de edificaciones que determine dicho ministerio. VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943. VISTO: El Decreto núm. 625-12, que crea el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), del 10 de noviembre de 2012. VISTO: El Decreto núm. 348-16, que dispone el traspaso al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) de las funciones encomendadas a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado mediante el Decreto núm. 625-12, que creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, del 2 de diciembre de 2016. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del Estado dominicano, de las porciones de terrenos que a continuación se indican, las cuales serán utilizadas para construir edificaciones escolares: 1. Un inmueble consistente en tres mejoras, una de dos (2) niveles y dos de un (1) nivel, de las cuales hay dos (2) con muros de blocks, techadas de hormigón armado, y una (1) con muros de blocks, techada de aluzinc, edificadas dentro del inmueble identificado como parcela núm. 10, del Distrito Catastral núm. 31, municipio Los Alcarrizos, provincia Santo Domingo, amparada en la Constancia Anotada Matrícula núm. 0100230157, emitido a favor del INGENIO RÍO HAINA, por el Registrador de Títulos de Santo Domingo. 2. La parcela identificada con la Designación Catastral núm. [cédula], con una extensión superficial de mil cuatrocientos sesenta y seis punto ochenta y nueve metros cuadrados (1,466.89 m2), ubicada en el municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, provista del Certificado de Título Matrícula núm. 0100178157, emitido a favor del señor LEONARDO ARTURO LÓPEZ BUENO, por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional. 3. La parcela identificada con la Designación Catastral núm. [cédula], con una extensión superficial de ocho mil ochocientos veintidós punto diecinueve metros cuadrados (8,822.19 m2), ubicada en el municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, provista del Certificado de Título Matrícula núm. 3000240355, emitido a favor del señor JESÚS ORLANDO LUNA FÉLIZ, por el Registrador de Títulos de Santo Domingo. 4. Una porción de terreno con una extensión superficial de cinco mil ochocientos seis punto cincuenta y cinco metros cuadrados (5,806.55 m2), no registrada, ubicada en el municipio Altamira, de la provincia Puerto Plata, con los linderos colindantes siguientes: Al Norte, una cañada, play de béisbol de la comunidad y propiedad de Rafael de la Cruz Castillo; al Sur, propiedad de José Herminio Rodríguez Rubiera, Bonifacia Rodríguez y sucesores de Diego Meléndez; al Este, propiedad de Loly Margarita Marte Gil y María Elena Marte Gil; y al Oeste, carretera de Quebrada Honda, José Ginebra Pou, propiedad de las señoras MARÍA ELENA MARTE GIL y LOLY MARGARITA MARTE GIL DE CAMACHO. 5. a) La parcela núm. [cédula], con una extensión superficial de once mil cuatrocientos noventa y nueve punto ochenta y dos metros cuadrados (11,499.82 m2), ubicada en el municipio y provincia San Cristóbal, amparada en el Certificado de Título Matrícula núm. 3000234857, emitido a favor del señor TIMOTEO ALFREDO MONTÁS DIONICIO, por el Registrador de Títulos San Cristóbal. b) La parcela núm. [cédula], con una extensión superficial de diez mil quinientos punto diecisiete metros cuadrados (10,500.17 m2), ubicada en el municipio y provincia San Cristóbal, provista del Certificado de Título Matrícula núm. 3000246794, emitido a favor del señor TIMOTEO ALFREDO MONTÁS DIONICIO, por el Registrador de Títulos de San Cristóbal. 6. Una porción de terreno dentro de la parcela núm. 37, Distrito Catastral núm. 17, con una extensión superficial de tres mil setecientos cuarenta y seis punto treinta y tres metros cuadrados (3,746.33 m2), ubicada en el municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, provista de la constancia del Certificado de Título Matrícula núm. 3000105691, emitido a favor de la señora OLGA MARÍA MOSCOSO ROSARIO, por el Registrador de Títulos de Santo Domingo. 7. Una porción de terreno con una extensión superficial de once mil quinientos metros cuadrados (11,500.00 m2), ubicada dentro del ámbito de la parcela núm. 5378-29, del Distrito Catastral núm. 8, municipio y provincia Azua, amparada en el Certificado de Título Matrícula núm. 0500030960, emitido a favor del señor VÍCTOR ISAÍAS GRANDEL, por el Registrador de Títulos de Baní. 8. Una mejora consistente en una casa construida en muro de madera (paredes), techo de zinc y piso de cemento pulido que consta de una (1) habitación, sala comedor y un (1) baño de uso común, con todas sus dependencias y anexidades, ubicada en la calle El Tren, sector Las Quinientas, municipio Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, con las colindancias siguientes: Al Norte, Demetrio Sánchez Duarte e Isabel Willians; al Sur, Juan Ramón Alcántara Cortorreal; al Este, Juan Ramón Alcántara Cortorreal; y al Oeste, propiedad del señor LUIS DEMETRIO SÁNCHEZ DE LA CRUZ. 9. Una casa construida en muros de madera (paredes), techo de zinc y piso de cemento pulido que consta de una (1) habitación, sala, comedor y un (1) baño de uso común, con todas sus dependencias y anexidades, ubicada en la calle El Tren, sector Las Quinientas, municipio Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, con las colindancias siguientes: Al Norte, Juan Ramón Alcántara Cortorreal; al Sur, la parcela 99 (resto); al Este, calle y estancia infantil; y al Oeste, calle, propiedad de la señora YOMARIS SALAZAR UREÑA. 10. Dos (2) mejoras construidas en muros de madera (paredes), techo de zinc, piso de cemento pulido, un (1) baño de uso común, una (1) habitación y una (1) sala, con todas sus dependencias y anexidades, ubicada en la calle El Tren, sector Las Quinientas, municipio Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, con las colindancias siguientes: Al Norte, parcela 99 (resto); al Sur, parcela 99 (resto), propiedad de los señores Juan Ramón Alcántara Cortorreal y Luis Demetrio Sánchez de la Cruz; al Este: calle y estancia infantil; y al Oeste, calle, propiedad de los señores ISABEL WILLIANS y DEMETRIO SÁNCHEZ DUARTE. 11. Dos (2) mejoras construidas en muros de madera (paredes), techo de zinc, piso de cemento pulido, un (1) baño de uso común, una (1) habitación y una (1) sala, con todas sus dependencias y anexidades, ubicada en la calle El Tren, sector Las Quinientas, municipio Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, con las colindancias siguientes: Al Norte, propiedad del señor Demetrio Sánchez Duarte, Isabel Willians y Luis Demetrio Sánchez de la Cruz; al Sur, propiedad de Juan Ramón Alcántara Cortorreal; al Este, calle y estancia infantil; y al Oeste, calle, propiedad del señor JUAN RAMÓN ALCÁNTARA CORTORREAL. 12. Una porción de terreno con una extensión superficial de seis mil cien metros cuadrados (6,100.00 m2) dentro del ámbito de la parcela núm. 5101 del Distrito Catastral núm. 8, ubicada en el municipio y provincia Azua, amparada en el Certificado de Título Matrícula núm. 0500033088, emitido a favor del señor LUIS ERNESTO RAMÍREZ CIPRIÁN, por el Registrador de Títulos de Baní. 13. Una porción de terreno con una extensión superficial de doce mil setecientos cincuenta y cuatro punto veintisiete metros cuadrados (12,754.27 m2), dentro del ámbito de la parcela núm. 4 del Distrito Catastral núm. 2, municipio y provincia Hato Mayor, provista del Certificado de Título núm. 69-91, emitido a favor del INGENIO CONSUELO. 14. Una porción de terreno con una extensión superficial de dos mil setecientos sesenta y siete punto cuarenta y siete metros cuadrados (2,767.47 m2) dentro del ámbito de la parcela núm. 9 del Distrito Catastral núm. 19 del municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, provista del Certificado de Título núm. 4000350464, emitido a favor de la AZUCARERA HAINA, C. POR A., por el Registrador de Títulos de Santo Domingo. 15. Una porción de terreno con una extensión superficial de trescientos metros cuadrados (300.00 m2) y su mejora, dentro del ámbito de la parcela núm. 10 del Distrito Catastral núm. 31 del municipio Los Alcarrizos, provincia Santo Domingo, provista del Certificado de Título núm. 4000361517, emitido a favor del INGENIO RÍO HAINA, por el Registrador de Títulos de Santo Domingo. 16. Una mejora consistente en una casa de un nivel, dedicada al uso residencial, construida en blocks, ubicada dentro del ámbito de la parcela núm. 206-A-5-B- Reformada del Distrito Catastral núm. 5 del Distrito Nacional, propiedad de la señora BERNARDINA VÁSQUEZ HERNÁNDEZ. 17. Una casa de un nivel, dedicada al uso residencial, con muros de blocks, techada de hormigón armado, ubicada dentro del ámbito de la parcela núm. 206-A-5-B- Reformada del Distrito Catastral núm. 5 del Distrito Nacional, propiedad del señor CAMILO ALCÁNTARA. 18. El inmueble identificado como la parcela núm. 105-C-8-C, Distrito Catastral núm. 04, con una extensión superficial mil novecientos noventa y nueve punto cuarenta y cinco metros cuadrados (1,999.45 m2), del Distrito Nacional, provisto del Certificado de Título núm. 78-6589, emitido a favor del señor JOSÉ ABIGAIL RAMÍREZ LORA, por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional. 19. Una porción de terreno con una extensión superficial de cuatro mil quinientos metros cuadrados (4,500.00 m2), ubicada dentro del ámbito del inmueble identificado con la Designación Catastral núm. [cédula], Distrito Catastral núm. 5, del municipio Jarabacoa, provincia La Vega, provista del Certificado de Título núm. 0300028915, emitido a favor del señor RAMÓN MERILIO ABREU PIÑA, por el Registrador de Títulos de La Vega. ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las referidas porciones de terrenos, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de las mismas. PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho de propiedad al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación. PÁRRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública mediante el presente decreto, serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación. ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que puedan iniciarse de inmediato las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el artículo 13 de la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley núm. 700, del 31 de julio de 1974. ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto por la Ley núm. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega el párrafo II al artículo 13 de la Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943. ARTÍCULO 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, a los registradores de títulos correspondientes y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018), años 175 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona