Texto de la norma
Dec. No. 274-18 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por
parte del Estado dominicano, de varias porciones de terrenos para ser utilizadas en la
construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10914 del 23 de Julio de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 274-18
CONSIDERANDO: Que mediante el decreto núm. 625-12, del 10 de noviembre de 2012,
el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias
relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y por la Oficina de
Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).
CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará
con fondos provenientes del Ministerio de Educación y tendrá a su cargo la ejecución de los
planes de construcción de edificaciones que determine dicho ministerio.
VISTA: La ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del
29 de julio de 1943.
VISTO: El decreto núm. 625-12, que crea el Programa Nacional de Edificaciones
Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), del 10 de
noviembre de 2012.
VISTO: El decreto núm. 348-16, que dispone el traspaso al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC) de las funciones encomendadas a la Oficina de Ingenieros
Supervisores de Obras del Estado, mediante el decreto núm. 625-12, que creó el Programa
Nacional de Edificaciones Escolares, del 2 de diciembre de 2016.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del
Estado dominicano, de las porciones de terrenos que a continuación se indican, las cuales
serán utilizadas para construir edificaciones escolares:
1. Una porción de terreno con una extensión superficial de 250.00 m2 dentro de la parcela
núm. 72-REF-52 del Distrito Catastral núm. 16.9, ubicada en el municipio y provincia
San Pedro de Macorís, dentro de la constancia anotada en el certificado de título
matrícula núm. 3000231582, a favor del INGENIO PORVENIR, expedida por el
registrador de títulos de la provincia San Pedro de Macorís.
2. Una porción de terreno con una extensión superficial de 1,475.93 m2 y su mejora dentro
del ámbito de la parcela núm. 217-B-1-B, Distrito Catastral núm. 06, ubicada en el
municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, amparada en la constancia
anotada del certificado de título matrícula núm. 3000055206, expedida a favor de los
señores JOSELÍN TAVÁREZ, YADIRA TAVÁREZ y RAFAEL ANTONIO
TAVÁREZ LÓPEZ por el registrador de títulos de Santo Domingo.
3. Una porción de terreno con una extensión superficial de 757.31 m2 dentro del ámbito la
parcela núm. [cédula], ubicada en el municipio Villa Hermosa, provincia La
Romana, provista del certificado de título matrícula núm. 4000352802, emitido a favor
del señor WAGNER YEY MARTÍNEZ PEREYRA por el registrador de títulos de San
Pedro de Macorís.
4. La parcela núm. 210-B-5-SUB-827, Distrito Catastral núm. 32, con una extensión
superficial de 1,000.00 m2, ubicada en el municipio Boca Chica, provincia Santo
Domingo, amparada en el certificado de título matrícula núm. 2400004355, expedido a
favor de la señora MARILEYDA DE LEÓN MARTE por el registrador de títulos de
Santo Domingo.
5. Un inmueble con una extensión superficial de 600.00 m2, identificado como la parcela
núm. 91-C del Distrito Catastral núm. 16 del municipio Santo Domingo Este, provincia
Santo Domingo, amparado por el certificado de título matrícula núm. 3000179313,
expedido a favor de JESÚS ANTONIO NOVO GONZÁLEZ por el registrador de títulos
de Santo Domingo.
6. Una porción de terreno con una extensión superficial de 1,467.75, ubicada dentro del
ámbito de la parcela núm. 111, Distrito Catastral núm. 31, del municipio Santo Domingo
Oeste, provincia Santo Domingo, provista de la constancia anotada matrícula núm.
3000158172, emitida a favor de AZUCARERA HAINA, C. Por A. por el registrador de
títulos de Santo Domingo.
7. Una porción de terreno con una extensión superficial de 7,000.00 m2, ubicada dentro del
ámbito de la parcela núm. 310 del Distrito Catastral núm. 10, municipio y provincia San
Cristóbal, amparada en el certificado de título matrícula núm. 3000275049, expedido a
favor de ESTEBAN BREA GERMÁN, JUAN DE LA CRUZ BREA GERMÁN,
CRISTINO BREA GERMÁN, MEDALDO BREA GERMAN y MARINO BREA
GERMÁN por el registrador de títulos de San Cristóbal.
8. La parcela núm. [cédula], con una extensión superficial de 2,774.12 m2 ubicada
en el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, provista del
certificado de título matrícula núm. 3000166861, emitido a favor de la SOCIEDAD
MISIONEROS DEL SAGRADO CORAZÓN por el registrador de títulos de Santo
Domingo.
9. a) Una porción de terreno con una extensión superficial 3,567.90 m2) dentro del ámbito
de la parcela núm. 7 del Distrito Catastral núm. 3, ubicada en el municipio Esperanza,
provincia Valverde, provista de la constancia anotada en el certificado de título matrícula
núm. 0800015825, emitido a favor del señor LEOBARDO ANTONIO RODRÍGUEZ
POLANCO por el registrador de títulos de Mao. b) Una porción de terreno con una
extensión superficial 3,567.90 m2 dentro del ámbito de la parcela núm. 7 del Distrito
Catastral núm. 3, ubicada en el municipio Esperanza, provincia Valverde, provista de la
constancia anotada en el certificado de título matrícula núm. 0800015826, emitido a
favor del señor DELBY JOEL RODRÍGUEZ CRUZ por el registrador de títulos de Mao.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las
referidas porciones de terrenos, el director general de Bienes Nacionales realizará todos los
actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las
leyes, para obtener la expropiación de las mismas.
PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las
referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho
de propiedad al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación.
PÁRRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública mediante el
presente decreto, serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los
indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que se puedan iniciar de
inmediato las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos
por el artículo 13 de la ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la ley núm.
700 del 31 de julio de 1974.
ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas
porciones de terrenos será ejecutada por el abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto
por la ley núm. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega el párrafo II al artículo 13 de
la ley núm. 344 del 29 de julio de 1943.
ARTÍCULO 5. Envíese al director general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado, a
los registradores de títulos correspondientes y al Ministerio de Educación, para su
conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil
dieciocho (2018), años 175 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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