Texto de la norma
Dec. No. 273-18 que modifica el numeral 7 del artículo 1 del Dec. No. 82-14; el artículo
1 del Dec. No. 85-14, modificado por el numeral 8 del art. 1 del Dec. No. 333-13 y
deroga el numeral 13 del artículo 1 del Dec. No. 117-16, que declararon terrenos de
utilidad pública para fines de edificaciones escolares. G. O. No. 10914 del 23 de Julio de
2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 273-18
VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiación, y
sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se modifica el numeral 7 del artículo 1 del decreto núm. 82-14, del 6 de marzo
de 2014, para que se lea de la manera siguiente:
7. Una porción de terreno con una extensión superficial de 5,775.02 m2, ubicada
dentro de la parcela núm. 111 del Distrito Catastral 31, municipio Santo Domingo
Oeste, provincia Santo Domingo, amparada en la constancia anotada matrícula
núm. 3000158172, emitida a favor de la AZUCARERA HAINA, C. POR A. por el
registrador de títulos de Santo Domingo.
Artículo 2. Se modifica el artículo 1 del decreto núm. 85-14, del 6 de marzo de 2014, que a
su vez modificaba numeral 8 del artículo 1 del decreto núm. 333-13, del 10 de diciembre de
2013, para que se lea de la manera siguiente:
Artículo 1. El inmueble identificado con el núm. [cédula], con una extensión
superficial de 4,747.82 m2, ubicado en la provincia San Cristóbal, provisto del
certificado de título matrícula núm. 3000205310, emitido a favor del señor CÉSAR
AUGUSTO JIMÉNEZ HERNÁNDEZ por el registrador de títulos de San
Cristóbal.
Artículo 3. Se deroga el numeral 13 del artículo 1 del decreto núm. 117-16, del 29 de
febrero de 2016, que declaró de utilidad pública e interés social una porción de terreno con
una extensión superficial de 10,500.00 m2, ubicada dentro del ámbito de la parcela núm.
85-A-1 del Distrito Catastral núm. 5, municipio Concepción de La Vega, provincia La
Vega, propiedad de la señora TERESA MARITZA GÓMEZ GARCÍA GODOY.
Artículo 4. Envíese al director general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado, al
registrador de títulos correspondiente y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil
dieciocho (2018), años 175 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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