Texto de la norma
Dec. No. 272-18 que modifica el numeral 16 del artículo 1, del Dec. No. 368-13; el
artículo 6 del Dec. No. 226-14 modificado a su vez por el numeral 20 del art. 1 del Dec.
No. 369-13 y el numeral 19 del artículo 1, del Dec. No. 79-14, que declararon terrenos
de utilidad pública para fines de edificaciones escolares. G. O. No. 10914 del 23 de Julio
de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 272-18
VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiación, y
sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se modifica el numeral 16 del artículo 1 del Decreto núm. 368-13, del 18 de
diciembre de 2013, para que se lea de la manera siguiente:
16. a) La parcela con la designación catastral núm. [cédula], con una
extensión superficial de 9,646.69 m2, ubicada en la provincia Santiago, provista
del certificado de título matrícula núm. 0200146617, expedido a favor de la
INMOBILIARIA B. A., S.R.L. por el registrador de títulos de Santiago.
b) La parcela con la designación catastral núm. [cédula], con una
extensión superficial de 7,870.78 m2, ubicada en la provincia Santiago, provista
del certificado de título matrícula núm. 0200146620, expedido a favor de la
INMOBILIARIA B. A., S.R.L. por el registrador de títulos de Santiago.
Artículo 2. Se modifica el artículo 6 del Decreto núm. 226-14, del 11 de julio de 2014, que
a su vez modificaba el numeral 20 del artículo 1 del Decreto núm. 369-13, del 18 de
diciembre de 2013, para que se lea de la manera siguiente:
Artículo 6. La mejora consistente en una casa de block y madera, techada de
zinc con dos habitaciones, baño, sala, comedor, galería, cocina, puertas de
madera y persianas de aluminio, la cual ocupa una superficie de 124.50 m2,
ubicada dentro de la parcela 2-D del Distrito Catastral núm. 10, municipio
Yamasá, provincia Monte Plata, propiedad del señor CHRISTIAN OSORIA.
Artículo 3. Se modifica el numeral 19 del artículo 1 del Decreto núm. 79-14, del 6 de
marzo de 2014, para que se lea de la manera siguiente:
19. Una porción de terreno con una extensión superficial de 5,241.50 m2,
ubicada en la parcela núm. [cédula], municipio y provincia Santiago,
amparada en el certificado de título matrícula núm. 0200193968, expedido a
favor del señor ROBERTO ANTONIO LIRIANO SANTANA.
Artículo 4. Envíese al director general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado, al
registrador de títulos correspondiente y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil
dieciocho (2018), años 175 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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