Texto de la norma
Dec. No. 266-18 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales
del Estado dominicano a los señores Gracia Onelia de las Mercedes Aybar Sepúlveda
y Mercedes Leonor Peguero Núñez de Mercedes. Eleva la pensión otorgada por el
Estado al señor Jesús del Carmen Alcántara Galván. G. O. No. 10914 del 23 de Julio de
2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 266-18
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de
2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial
del Estado dominicano a la señora Gracia Onelia de las Mercedes Aybar Sepúlveda, titular
de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de cuarenta mil
pesos dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales.
ARTÍCULO 2. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial
del Estado dominicano por discapacidad a la servidora pública Mercedes Leonor Peguero
Núñez de Mercedes, titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por
un monto de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales.
ARTÍCULO 3. Se eleva a la suma de treinta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$35,000.00) mensuales, la pensión asignada por el Estado dominicano al señor Jesús
del Carmen Alcántara Galván, titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula].
ARTÍCULO 4. El presente beneficio no será válido para las personas que se encuentren
disfrutando de pensión otorgada por el Estado, y de ser así, el/la beneficiario/beneficiaria
podrá optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 5. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y
Jubilaciones de la Ley de Presupuesto del Estado, y las mismas serán ejecutadas a cargo del
Estado, por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargos del Estado, del
Ministerio de Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses contados a partir de la fecha
de expedición del presente decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las
instituciones públicas en la Ley núm. 41-08, sobre Función Pública, en los casos que
aplique.
ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018);
años 175 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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