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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 265-18

que concede el beneficio de la jubilación al señor Diógenes Rafael Camilo Javier y eleva las pensiones otorgadas por el Estado dominicano a varias personas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 jul de 2018fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10914Gaceta Oficial del 23 jul de 2018
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Diógenes Rafael Camilo JavierPensión—RD$75,000.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 265-18 que concede el beneficio de la jubilación al señor Diógenes Rafael Camilo Javier y eleva las pensiones otorgadas por el Estado dominicano a varias personas. G. O. No. 10914 del 23 de Julio de 2018. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 265-18 VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado dominicano al señor Diógenes Rafael Camilo Javier, titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de setenta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$75,000.00) mensuales. ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas: 1. A la suma de cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales a favor de Narciso Antonio Hernández Santos, titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula]. 2. A la suma de cincuenta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$55,000.00) mensuales a favor de Olga Gabriela Hernández Taveras, titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula]. ARTÍCULO 3. El presente beneficio no será válido para las personas que se encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado, y de ser así, el/la beneficiaria/beneficiaria podrá optar por la pensión que más le favorezca. ARTÍCULO 4. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y las mismas serán ejecutadas a cargo del Estado, por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de expedición del presente decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas en la Ley núm. 41-08, sobre Función Pública, en los casos que aplique. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona