Texto de la norma
Dec. No. 265-18 que concede el beneficio de la jubilación al señor Diógenes Rafael
Camilo Javier y eleva las pensiones otorgadas por el Estado dominicano a varias
personas. G. O. No. 10914 del 23 de Julio de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 265-18
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de
2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial
del Estado dominicano al señor Diógenes Rafael Camilo Javier, titular de la cédula de
identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de setenta y cinco mil pesos
dominicanos con 00/100 (RD$75,000.00) mensuales.
ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las
siguientes personas:
1. A la suma de cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$50,000.00)
mensuales a favor de Narciso Antonio Hernández Santos, titular de la cédula de
identidad y electoral núm. [cédula].
2. A la suma de cincuenta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$55,000.00) mensuales a favor de Olga Gabriela Hernández Taveras, titular
de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula].
ARTÍCULO 3. El presente beneficio no será válido para las personas que se encuentren
disfrutando de pensión otorgada por el Estado, y de ser así, el/la beneficiaria/beneficiaria
podrá optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 4. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y
Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y las mismas serán ejecutadas a
cargo del Estado, por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de
Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de expedición
del presente decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones
públicas en la Ley núm. 41-08, sobre Función Pública, en los casos que aplique.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018);
años 175 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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