Texto de la norma
Dec. No. 264-18 que eleva el monto de la pensión del Estado que recibe la señora
Altagracia Gisela Magali Guerra Paradas. G. O. No. 10914 del 23 de Julio de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 264-18
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de
2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se eleva a la suma de veinte mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$20,000.00) mensuales la pensión asignada por el Estado dominicano a la señora
Altagracia Gisela Magali Guerra Paradas, titular de la cédula de identidad y electoral núm.
[cédula].
ARTÍCULO 2. El presente beneficio no será válido si esta persona se encuentra disfrutando de
pensión otorgada por el Estado, y de ser así, la beneficiaria podrá optar por la pensión que
más le favorezca.
ARTÍCULO 3. Esta pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones
de la Ley de Presupuesto del Estado, y la misma será ejecutada por la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones, a cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda, dentro de un
plazo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de expedición del presente decreto, sin
perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas en la Ley núm. 41-
08, sobre Función Pública, en caso que aplique.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018);
años 175 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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