Texto de la norma
Dec. No. 262-18 que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión especial
del Estado dominicano por discapacidad a la servidora publica Elsa Irasema de
Fátima Jiminián O. de Flores. G. O. No. 10914 del 23 de Julio de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 262-18
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de
2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre del 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
VISTA: La comunicación del 5 de abril de 2018, dirigida al presidente de la República por
el ministro de Cultura.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial
del Estado dominicano por discapacidad a la servidora pública Elsa Irasema de Fátima
Jiminián O. de Flores, titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por
un monto de ochenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$80,000.00) mensuales.
ARTÍCULO 2. El presente beneficio no será válido si esta persona se encuentra
disfrutando de pensión otorgada por el Estado, y de ser así, la beneficiaria podrá optar por
la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 3. Esta pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones
de la Ley de Presupuesto del Estado, y la misma será ejecutada por la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda, dentro de un plazo
de tres (3) meses contados a partir de la fecha de expedición del presente decreto, sin
perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas en la Ley núm. 41-
08, sobre Función Pública, en caso que aplique.
ARTÍCULO 4. Envíese a los ministerios de Hacienda y de Cultura, para su conocimiento y
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018);
años 175 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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