Texto de la norma
Dec. No. 260-18 que modifica los artículos 65 y 66 del Reglamento No. 599-01, para la
aplicación de la Ley No. 20-00 del 10 de mayo del año 2000, sobre Propiedad
Industrial. G. O. No. 10913 del 13 de julio de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 260-18
CONSIDERANDO: Que en el marco de los esfuerzos que viene impulsando el Gobierno
dominicano para mejorar sus índices de competitividad se están facilitando los procesos
para la formación de empresas a través de medidas tendentes a simplificar, integrar e
informatizar dichos procesos.
CONSIDERANDO: Que es necesario eficientizar los referidos procesos de formación de
empresas y procurar un mayor aprovechamiento de las tecnologías de la comunicación e
información para garantizar la buena administración por parte del Estado en beneficio de
todos los ciudadanos.
CONSIDERANDO:
Que el Estado dominicano tiene el deber de adecuar los
procedimientos necesarios para la prestación de los servicios que se realizan en la Oficina
Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) en observancia estricta de la Ley núm. 20-00,
sobre Propiedad Industrial, y los acuerdos internacionales, debidamente suscritos y
ratificados por la República Dominicana, que rigen la materia.
CONSIDERANDO: Que se hace necesario acelerar el proceso de obtención del registro
correspondiente a los nombres comerciales, rótulos y emblemas, toda vez que su
reconocimiento contribuye a otorgar mayor seguridad jurídica a los agentes económicos
que operan en el país.
CONSIDERANDO: Que con la entrada en vigor de la Ley núm. 107-13, sobre los
Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento
Administrativo, se persigue impulsar el desarrollo de la administración electrónica e
incentivar el uso de las tecnologías de la información y la comunicación para la tramitación
diligente y sin diligencias injustificadas de los procedimientos que se siguen ante la
Administración pública.
CONSIDERANDO: Que desde el año 2008 la Oficina Nacional de Propiedad Industrial
(ONAPI) cuenta con una plataforma tecnológica denominada Sistema de Solicitudes
Electrónica de Registro (E-SERPI) que le facilita al ciudadano el proceso de presentación
de solicitudes de registro en materia de signos distintivos.
CONSIDERANDO: Que es necesario fomentar el mayor uso del Sistema de Solicitudes
Electrónica de Registro (E-SERPI) para el proceso de registro de los signos distintivos.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 20-00, sobre Propiedad Industrial, del 10 de mayo de 2000, sus
modificaciones y su Reglamento de Aplicación núm. 599-01 del 1 de junio de 2001 y sus
respectivas modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 3-02, sobre Registro Mercantil, del 18 de enero de 2002.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de
2012.
VISTA: La Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la
Administración y de Procedimiento Administrativo, del 6 de agosto de 2013.
VISTO: El Decreto núm. 326-06, que modifica los artículos 66 y 67 del Reglamento de
Aplicación de la Ley No. 20-00, sobre Propiedad Industrial, del 8 de agosto de 2006.
VISTO: El Decreto núm. 182-15, que establece la Ventanilla Única de Formalización de
Empresas, del 29 de mayo de 2015.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO:
Artículo 1.Se modifica el artículo 65 del reglamento de aplicación de la Ley núm. 20-00,
para que en lo adelante se lea de la manera siguiente:
Artículo 65.- Solicitud de registro. Toda solicitud de registro de nombre comercial,
rótulo y emblema deberá observar lo previsto bajo el artículo 76 de la Ley No. 20-
00, sobre Propiedad Industrial para poder obtener una fecha de presentación o
depósito oficial válido ante la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial. La
solicitud en atención a la naturaleza del signo contendrá al menos los siguientes
datos:
1) Una indicación precisa de que se solicita el registro de un nombre comercial,
rótulo o emblema;
2) Los datos que permitan identificar al solicitante o a su representante y la
dirección exacta para recibir notificaciones físicas o por la vía electrónica.
Se deberá consignar de forma precisa el nombre y domicilio del solicitante y
el nombre y domicilio del representante en el país, cuando el solicitante no
tuviera domicilio ni establecimiento en el país en observancia con lo
establecido por el artículo 148 de la Ley 20-00;
3) La denominación del nombre comercial cuyo registro se solicita o la
reproducción del signo cuando se trate de rótulos o emblemas con o sin
color. En este último caso, se deberá incluir una reproducción gráfica con
dimensiones de 15 cm. x15 cm., a color, si se reivindican colores. Sólo se
admitirán archivos de imágenes con una resolución adecuada y en formatos
JPG o PDF, que permitan identificar de forma clara el objeto de protección;
4) Una lista detallada de las actividades para las cuales se desea proteger el
signo. Con la finalidad de facilitar la identificación y el proceso de registro,
se podrán citar las actividades consignadas bajo el Clasificador Industrial
Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas (CIIU);
5) El poder que acredite la representación cuando lo hubiera;
6) El pago de la tasa establecida.
La inobservancia de los requisitos mínimos establecidos en el presente artículo se
regirá por lo establecido en el artículo 76 numeral 2 de la Ley 20-00, sobre
Propiedad Industrial.
Artículo 2. Se modifica el artículo 66 del reglamento de aplicación de la Ley núm. 20-00,
para que en lo adelante se lea de la manera siguiente:
Artículo 66.- Procedimiento de Registro Nombre Comercial. Recibida la solicitud
de registro de un nombre comercial, rótulo o emblema, previa la verificación de un
depósito regular, la Oficina procederá en un plazo de un (1) día laborable a
realizar el examen de registrabilidad del signo solicitado. De ser satisfactorio y
cumplir con la legislación que regula el otorgamiento de un derecho exclusivo
sobre los nombres comerciales procederá dentro del mismo plazo de un día a
expedir el correspondiente certificado de registro. Si se observara durante el
examen de forma y fondo de la solicitud que existe algún impedimento para su
otorgamiento la Dirección de Signos Distintivos objetará dicha solicitud y la
devolverá al solicitante dentro de un plazo no mayor a dos (2) días laborables, a
fin de que el solicitante proceda a subsanar, modificar, limitar su solicitud o
contestar la objeción planteada por la Oficina en un plazo de treinta (30) días
calendario contados a partir de su notificación.
Transcurrido el plazo señalado sin que el solicitante hubiese resuelto el motivo que
dio lugar a la objeción o si habiéndolo hecho la Oficina estimase que subsisten las
prohibiciones para su otorgamiento, se denegará la solicitud de registro de forma
definitiva mediante resolución debidamente motivada. La inacción y el desinterés
por parte del solicitante en el proceso de registro por un plazo de treinta (30) días
calendario acarrearán de oficio la declaratoria de abandono y el archivo definitivo
del proceso.
El interesado deberá pagar al momento de solicitar el registro de un nombre
comercial, rótulo o emblema la tasa consignada por concepto de publicación a fin
de garantizar la publicidad del proceso y la eficacia frente a terceros.
Cualquier contestación que formule un tercero en ocasión de la publicación del
título concedido, será tramitada, conocida y resuelta en virtud de la acción en
cancelación o la reivindicación del derecho al título de protección, previstas en los
artículos 119 y 171 de la Ley No. 20-00 según corresponda, siguiendo el
procedimiento establecido en el artículo 154 de la Ley No. 20-00, sobre Propiedad
Industrial. En todo caso, los procesos deberán observar la naturaleza del signo en
cuestión y lo dispuesto en particular en los artículos 113,114, 115,117, 119 y 120
de la Ley No. 20-00, sobre Propiedad Industrial.
Artículo 3.Se establece el carácter obligatorio de la presentación de solicitudes de registro
de signos distintivos por medios electrónicos bajo las plataformas habilitadas y autorizadas
por la Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI). A estos fines, esta oficina
modernizará su plataforma de presentación electrónica E-SERPI, e implementará
formularios electrónicos y adoptará las medidas adecuadas para garantizar el acceso de los
ciudadanos a dicho registro.
Párrafo. No se admitirán a trámite las solicitudes de registro presenciales que no utilicen
las plataformas autorizadas.
Artículo 4. La Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) reglamentará los
términos y condiciones para que opere un sistema de notificaciones electrónicas bajo el
cual se remitirán las comunicaciones que expida la Administración en el marco de los
procesos de registro que se generarán bajo la plataforma E-SERPI y demás plataformas
autorizadas por la ONAPI. Estas comunicaciones tendrán el efecto de una notificación
válida de los actos de la Administración en materia de Propiedad Industrial, de acuerdo a
las disposiciones del artículo 4, numeral 27 de la Ley núm. 107-13.
Párrafo. Para esta notificación es obligatorio que todas las personas consignen una
dirección de correo electrónico en todos los procesos que tramiten ante la Oficina Nacional
de Propiedad Industrial (ONAPI) y observen de forma rigurosa los términos y condiciones
estipulados para la tramitación de sus procesos ante las plataformas autorizadas por dicha
institución.
Artículo 5. Se instruye a la Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI) a
implementar las medidas administrativas y normativas correspondientes para el desarrollo
de la administración electrónica en los procesos que regula la Ley núm. 20-00.
Artículo 6. Las solicitudes de registro de signos distintivos que se encuentren en trámite
antes de la fecha de entrada en vigor del presente decreto continuarán siendo conocidas de
acuerdo con el procedimiento anterior a la vigencia de este.
Artículo 7. El presente decreto entrará en vigor a los treinta (30) días de su promulgación.
Artículo 8. Envíese a la Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI), a los fines
correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil dieciocho
(2018); años 175 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.