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Dec. No. 259-18 que dispone la implementación y automatización de la Ventanilla
Única de Permisos de Construcción de Edificaciones en la República Dominicana,
presidida por el Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones y crea su oficina
nacional. G. O. No. 10913 del 13 de julio de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 259-18
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano ha desarrollado una política de apertura
comercial tendente a garantizar una mayor competitividad de la República Dominicana y el
incremento sostenido de su actividad económica.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 5 de la Ley núm. 247-12, Orgánica de
la Administración Pública, del 14 de agosto de 2012, la Administración pública tiene como
objetivo principal satisfacer, en condiciones de eficacia, objetividad, igualdad,
transparencia, publicidad, coordinación y eficiencia, el interés general y las necesidades de
sus usuarios y beneficiarios, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado.
CONSIDERANDO: Que, asimismo, el artículo 11 de la Ley núm. 247-12 dispone que los
entes y órganos de la Administración pública procurarán utilizar las nuevas tecnologías
para mejorar la eficiencia, productividad y transparencia de los procesos administrativos y
la prestación de servicios públicos.
CONSIDERANDO: Que el sector de la construcción hace aportes significativos al
crecimiento económico de la República Dominicana y a su competitividad nacional, pero
dicho sector requiere de medidas de facilitación y simplificación de trámites que propicien
la reducción de los tiempos que actualmente conllevan los procesos de obtención de los
permisos y licencias para la construcción de edificaciones.
CONSIDERANDO: Que la integración y coordinación de las labores realizadas por las
instituciones de la Administración pública con competencias legales para el otorgamiento
de permisos y licencias de construcción de edificaciones bajo el sistema de ventanilla única,
agilizará y efícientizará los trámites requeridos para realizar las referidas actividades de
construcción y fortalecerá los esfuerzos realizados por el Estado dominicano hacia un
gobierno electrónico.
CONSIDERANDO: Que en virtud de la implementación de la Ventanilla Única para
Proyectos de Viviendas de Bajo Costo creada por la Ley núm. 189-11, del 16 de julio del
2011, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) desarrolló una
plataforma virtual automatizada que lleva el control de cada solicitud de permiso o licencia
de construcción, la cual permitiría tener ahorros sustanciales de tiempos y costos en el
proceso de implementación de la Ventanilla Única de Permisos para la Construcción de
Edificaciones en la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que en atención a sus competencias legales y capacidades, el
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) es el órgano idóneo para
coordinar de manera efectiva los trabajos de la Ventanilla Única de Permisos para la
Construcción de Edificaciones en la República Dominicana, a través de una plataforma
tecnológica única sistematizada por la Oficina Presidencial de Tecnologías de la
Información y Comunicación (OPTIC).
VISTA: La Constitución de la República Dominicana proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm.176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los
Municipios.
VISTA: la Ley núm. 41-08, del 16 de enero de 2008, que crea el Ministerio de
Administración Pública.
VISTA: La Ley núm. 189-11, del 16 de julio del 2011, para el Desarrollo del Mercado
Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana.
VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional
de Desarrollo 2030.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 14 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración
Pública.
VISTA: La Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas
en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
VISTO: El Decreto núm. 1090-04, del 3 de septiembre de 2004, que crea la Oficina
Presidencial de Tecnologías de la Información y Comunicación.
VISTO: El Decreto núm. 576-06, del 21 de noviembre de 2006, que establece los
Requerimientos de Aplicación del Reglamento General de Edificaciones y Tramitación de
Planos.
VISTO: El Decreto núm. 360-12, del 16 de julio de 2012, que establece el Reglamento
para la Conformación de la Ventanilla Única de Proyectos de Viviendas Económicas del
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Objeto. Se dispone la implementación y automatización de la Ventanilla Única
de Permisos de Construcción de Edificaciones en la República Dominicana como un
instrumento multicanal que integre en una sola plataforma digital e interconectada todos los
trámites que las personas físicas o jurídicas, nacionales y extranjeras, deben realizar ante las
diversas instituciones de la Administración pública para obtener permisos y licencias para
el desarrollo de proyectos de construcción de edificaciones en el país. A través de este
instrumento se podrá:
a) Solicitar los permisos y las licencias para la construcción de edificaciones en la
República Dominicana de manera unificada a las diferentes instituciones de la
Administración pública con competencias legales en la materia.
b) Consultar información relacionada con los procedimientos y requisitos exigidos por
el marco legal vigente para la tramitación de solicitudes de permisos y licencias
para la construcción de edificaciones en el país.
Párrafo I. El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) será el órgano de
gestión de la Ventanilla Única de Permisos para la Construcción de Edificaciones en la
República Dominicana, encargado del establecimiento y financiamiento de su estructura
operativa central y la designación del equipo que la integrará, de conformidad con lo
dispuesto en el presente decreto.
Artículo 2. Objetivos. La Ventanilla Única de Permisos para la Construcción de
Edificaciones en la República Dominicana tendrá como objetivos, entre otros, los
siguientes:
a) Centralizar, a través de una única plataforma digital e interconectada, todos los
trámites que deban ser realizados ante la Administración pública para obtener los
permisos y licencias para la construcción de edificaciones en el país.
b) Coordinar la labor de las instituciones de la Administración pública con
competencias legales para otorgar permisos y licencias para la construcción de
edificaciones en el país, a fin de agilizar y eficientizar los trámites relacionados con
estos, de modo que se garantice la competitividad de las empresas y se estimule la
inversión local y extranjera.
c) Apoyar el desarrollo de la competitividad nacional mediante la reducción de los
tiempos asociados a los procesos de tramitación de solicitudes de permisos y
licencias para la construcción de edificaciones en el país.
d) Contribuir con el desarrollo y consolidación de un sistema integrado de información
y estadísticas sobre el sector de la construcción de edificaciones en la República
Dominicana.
Artículo 3. Ámbito de Aplicación. Una vez inicie su implementación, la Ventanilla Única
de Permisos para la Construcción de Edificaciones en la República Dominicana será de uso
obligatorio para todos los proyectos de edificaciones públicos o privados, de carácter
temporal o permanente, a erigirse en el territorio nacional, independientemente de su uso,
de acuerdo al cronograma de implementación gradual que será elaborado en cumplimiento
del presente decreto.
Párrafo I. A partir de la emisión del presente decreto la Ventanilla Única de Proyectos de
Viviendas de Bajo Costo, que actualmente opera en el Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC), quedará integrada dentro de la misma plataforma tecnológica de
la Ventanilla Única de Permisos para la Construcción de Edificaciones en la República
Dominicana para un manejo más eficiente de los procesos y servicios ofrecidos.
Párrafo II. Como parte del proceso para la implementación de la Ventanilla Única de
Permisos para la Construcción de Edificaciones en la República Dominicana, se realizarán
las coordinaciones institucionales pertinentes con otros sistemas de ventanillas únicas
existentes en el país que involucren la construcción de edificaciones.
Artículo 4. Definiciones. Para la implementación de la Ventanilla Única de Permisos para
la Construcción de Edificaciones en la República Dominicana se definen los términos que
se listan debajo de la forma siguiente:
a) Acuerdos de nivel de servicio (ANS): Contratos vinculantes que establecen el
entendimiento
común
sobre
servicios,
prioridades,
responsabilidades
y
requerimientos de reingeniería jurídica y de procesos necesarios para la
implementación de la Ventanilla Única de Permisos para la Construcción de
Edificaciones en la República Dominicana.
b) Administración pública: Entes y órganos que conforman la Administración
pública bajo dependencia del Poder Ejecutivo.
c) Edificaciones: Aquellas definidas por los reglamentos vigentes emanados de la Ley
núm. 687, del 27 de julio de 1982, que crea un sistema de reglamentación para la
preparación y ejecución de proyectos y obras relativas a la ingeniería, la
arquitectura y ramas afines, o las normas que la modifiquen o sustituyan de tiempo
en tiempo, que deban obtener permisos y licencias de construcción para ser
ejecutadas, y que actualmente son las siguientes: i) Todas las obras de edificaciones
de nueva construcción; ii) Obras de ampliación, modificación, reforma o
rehabilitación de edificaciones que alteren su configuración arquitectónica o
impliquen un cambio de uso, entendiendo por tales las que tengan carácter de
intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la
composición general exterior, la volumetría o el conjunto del sistema estructural.
d) Permisos para la construcción de edificaciones: son los permisos, autorizaciones,
no objeciones y licencias, emitidos por las entidades de la Administración pública
previos al inicio de la construcción de una edificación. Estos no incluyen trámites,
autorizaciones y/o actuaciones previas ni posteriores a ellos ni aquellos que deban
ser realizados ante autoridades distintas de la Administración pública bajo la
dependencia del Poder Ejecutivo.
Artículo 5. Servicios. La Ventanilla Única de Permisos de Construcción de Edificaciones
en la República Dominicana ofrecerá los siguientes servicios:
a) Coordinación y gestión de la plataforma que integra los trámites y documentos
relacionados con los procesos de solicitudes de permisos y/o licencias de
construcción de edificaciones ante las diferentes entidades de la Administración
pública.
b) Establecimiento de los canales para la atención a los usuarios.
c) Recepción, registro y tramitación de los expedientes completos de solicitud de
permisos y/o licencias de construcción.
d) Difusión de la información y orientación sobre los trámites y requisitos que exige la
tramitación de cada procedimiento teniendo en cuenta las exigencias de la
Administración pública y los entes y órganos administrativos que la conforman y
que intervienen en el mismo.
Artículo 6. Composición de la Ventanilla Única. La Ventanilla Única de Permisos de
Construcción de Edificaciones en la República Dominicana estará integrada por las
siguientes instituciones de la Administración pública:
1. Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).
2. Ministerio de Turismo (MITUR).
3. Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MIMARENA).
4. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS).
5. Ministerio de Industria, Comercio y MiPymes (MICM).
6. Corporaciones de Acueductos y Alcantarillados o entidad local competente para la
aprobación de planos de agua potable y residuales, según corresponda.
7. Instituto Nacional de Aguas Potables (INAPA).
8. Empresa Distribuidora de Electricidad (EDE), según corresponda.
9. Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED).
10. Instituto Nacional de la Vivienda (INVI).
11. Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC).
12. Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI).
13. Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
14. Dirección Nacional de Patrimonio Monumental (DNPM-MINC).
Párrafo I. Se otorga a las instituciones indicadas en el presente artículo un plazo de treinta
días contados a partir de la emisión del presente decreto para remitir al Ministerio de
Administración Pública (MAP) el levantamiento de todos los permisos, autorizaciones,
licencias o cualesquier otros documentos que, conforme a la legislación vigente, deban
expedir para el inicio de proyectos de construcción de edificaciones en el país, así como de
los requisitos y procesos establecidos por ellas a esos fines. El Ministerio de
Administración Pública (MAP) realizará una evaluación y rediseño de dichos procesos con
el objeto de simplificarlos y lograr una reducción efectiva en los tiempos de respuesta a los
mismos.
Párrafo II. Las instituciones indicadas en el artículo 6 tienen la responsabilidad de:
a) Realizar las coordinaciones pertinentes con el Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC) para la pronta y efectiva implementación de la Ventanilla
Única de Permisos de Construcción de Edificaciones en la República Dominicana,
debiendo nombrar un representante de alto nivel como enlace con dicho Ministerio,
responsable de dar cumplimiento al presente decreto.
b) Implementar los ajustes necesarios para simplificar los procesos internos para el
otorgamiento de permisos y licencias para la construcción de edificaciones,
debiendo nombrar un representante de alto nivel como enlace con el Ministerio de
Administración Pública (MAP), responsable de dar cumplimiento al presente
decreto.
c) Implementar mecanismos electrónicos que permitan suministrar, recibir, consultar y
compartir la información pertinente en la ventanilla única, en red y en línea, así
como otras actividades que sean identificadas para estos fines por la autoridad
competente, debiendo nombrar un representante técnico del área de tecnología de
alto nivel como enlace con la (OPTIC), responsable de dar cumplimiento al presente
decreto.
d) Suscribir Acuerdos de Nivel de Servicios (ANS) para la implementación y
desarrollo efectivo de la ventanilla única.
e) Designar a los funcionarios que conformarán las Unidades de Coordinación Técnica
(UCT) quienes serán los responsables dentro de las instituciones vinculadas, de
brindarlos servicios de la Ventanilla Única de Permisos de Construcción de
Edificaciones en la República Dominicana.
Párrafo III. Se conformará una Mesa Técnica de Trabajo con las entidades de la
Administración pública que la conforman, bajo la coordinación del Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones (MOPC), para el buen desempeño de la Ventanilla Única de
Permisos de Construcción de Edificaciones en la República Dominicana.
Artículo 7. El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), en su calidad de
órgano gestor y coordinador de la Ventanilla Única de Permisos de Construcción de
Edificaciones en la República Dominicana, tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar la redacción del Reglamento y el Manual de Procedimientos por el que
habrá de regirse el funcionamiento de la Ventanilla Única de Permisos de
Construcción de Edificaciones en la República Dominicana.
b) Emitir
las
resoluciones
administrativas
necesarias
para
reglamentar
la
implementación
de la
Ventanilla Única de Permisos de Construcción de
Edificaciones en la República Dominicana.
c) Convocar al Comité Consultivo de la Ventanilla Única de Permisos de Construcción
de Edificaciones en la República Dominicana, creado por presente decreto.
d) Coordinar y ejecutar con las instituciones públicas relacionadas en los procesos de
Permisos de Construcción el plan de trabajo conjunto para la implementación de la
Ventanilla Única de Permisos de Construcción de Edificaciones en la República
Dominicana.
e) Presentar al presidente de la República y al pleno del Consejo Nacional de
Competitividad informes trimestrales de resultados de la Ventanilla Única de
Permisos de Construcción de Edificaciones en la República Dominicana.
f)
Crear la Oficina Nacional de la Ventanilla Única de Permisos de Construcción de
Edificaciones en la República Dominicana, la cual deberá evaluar, designar, dirigir
y supervisar al personal técnico y administrativo que la conformará.
g) Celebrar acuerdos de cooperación y coordinación con la Dirección Nacional de
Registro de Títulos y los ayuntamientos, así como con cualquier otra institución
relevante, para contribuir a la consecución de los fines establecidos en este decreto.
Artículo 8. Oficina Nacional de la Ventanilla Única de Permisos para la Construcción
de Edificaciones. Se ordena al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC)
crear la Oficina Nacional de la Ventanilla Única de Permisos de Construcción de
Edificaciones, adscrita a dicho Ministerio y conforme las normas y procedimientos legales
vigentes, con el objeto de realizar las labores técnicas y operativas para la implementación
y funcionamiento de la misma.
Párrafo I. La Oficina Nacional de la Ventanilla Única de Permisos de Construcción de
Edificaciones será el punto de inicio del proceso de solicitud de los diversos tipos de
permisos o licencias de construcción que competen a instituciones de la Administración
pública.
Párrafo II. Entre las atribuciones de la Oficina Nacional de la Ventanilla Única de
Permisos de Construcción de Edificaciones (sin perjuicio de las que pudieren resultar de los
manuales de procedimientos y resoluciones administrativas dictadas por el Ministerio de
Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC)), están las siguientes:
a) Velar para que los servicios ofrecidos a través de la ventanilla única sean prestados
con la calidad y dentro de los plazos acordados por cada entidad.
b) Formular las propuestas de planes estratégicos y presupuestos.
c) Llevar registros y controles estadísticos de las operaciones realizadas a través del
sistema.
d) Informar y orientar a los usuarios sobre la legislación, reglamentaciones y
procedimientos relacionados con los trámites realizados a través del sistema.
e) Preparar las memorias anuales e informes relativos al funcionamiento del sistema.
f)
Coordinar la revisión periódica del sistema, con el objetivo de adecuar los trámites a
las exigencias de la evolución del comercio internacional, así como la
implementación de dichas adecuaciones; y, del mismo modo, identificar cualquier
obstáculo en su desarrollo y aplicar los correctivos de lugar.
g) Suscribir Acuerdos de Nivel de Servicios (ANS) con las instituciones de la
Administración pública y las autoridades municipales competentes para la
implementación y desarrollo efectivo de la ventanilla única, a fin de lograr su
incorporación al sistema.
h) Coordinar la incorporación y capacitación del personal acreditado por cada una de
las instituciones involucradas a las Unidades de Coordinación Técnica (UCT), en
las fases de desarrollo, implementación y ejecución del sistema de ventanilla única.
i)
Procurar la divulgación de las innovaciones y cambios que operen en el sistema.
j)
Realizar otras actividades afines y/o complementarias, de conformidad con los
planes estratégicos desarrollados.
Artículo 9. Unidades de Coordinación Técnica. La Ventanilla Única de Permisos de
Construcción de Edificaciones tendrá una Unidad de Coordinación Técnica (UCT), con
asiento en cada una de las instituciones de la Administración pública que intervengan en el
proceso, designada por el titular de cada entidad.
Párrafo I. Las Unidades de Coordinación Técnica (UCT) tendrán las siguientes funciones,
sin perjuicio de las que pudieren resultar de los manuales de procedimientos y resoluciones
administrativas dictadas por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC)
para el funcionamiento de la ventanilla única:
a) Recibir de la Oficina Nacional de la Ventanilla Única de Permisos de Construcción
de Edificaciones las solicitudes relativas a los procesos de otorgamientos de
permisos de construcción de edificaciones que sean de su competencia.
b) Dar seguimiento a las solicitudes dentro de la institución en que tenga asiento.
c) Remitir las respuestas a las solicitudes con la calidad y dentro de los plazos
establecidos.
d) Operar el sistema de plataforma digital de interconexión diseñado e implementado
para tales fines.
e) Remitir informes mensuales a la Oficina Nacional de la Ventanilla Única de
Permisos de Construcción de Edificaciones, vía el Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC), sobre las dificultades, recomendaciones, propuestas de
mejoras y/o necesidades que surjan en la implementación y operación cotidiana.
Párrafo II. Las funciones de las Unidades de Coordinación Técnica (UCT) pueden ser
atribuidas a los departamentos que actualmente emiten los permisos, autorizaciones o no
objeciones de las entidades respectivas. No obstante, debe formar parte de esta un
encargado de tecnología que funja como enlace con la Oficina Presidencial de Tecnologías
de la Información y Comunicación (OPTIC).
Artículo 10. La Oficina Presidencial de Tecnologías de la Información y Comunicación
(OPTIC) diseñará y pondrá en ejecución la plataforma digital de interconexión entre las
diferentes instituciones gubernamentales y municipales cuya interconexión será obligatoria
a los fines de automatizar y sistematizar los procesos de sometimiento, revisión y
aprobación de las autorizaciones particulares, necesarias para la emisión de los permisos de
construcción.
Párrafo I. Se instruye a la Oficina Presidencial de Tecnologías de la Información y
Comunicación (OPTIC) proceder a evaluar y especificar los requerimientos tecnológicos y
operativos necesarios para implementar el sistema electrónico de la Ventanilla Única de
Permisos de Construcción en la República Dominicana en su fase virtual; diseñar los
programas y/o asesorar a las entidades de la Ventanilla Única de Permisos de Construcción
de Edificaciones en la adquisición de los mismos; y supervisar el proceso hasta su efectiva
implementación.
Artículo 11. Comité Técnico de Implementación y Seguimiento. Se crea el Comité
Técnico de Implementación y Seguimiento de la Ventanilla Única de Permisos de
Construcción de Edificaciones en la República Dominicana con el objetivo general de crear
el espacio de consulta que permita analizar y dar seguimiento continuo a los trámites,
avances y dificultades relacionados con el sistema de Ventanilla Única de Permisos de
Construcción de Edificaciones, que concluyan en recomendaciones a las instituciones de la
Administración pública competentes, de soluciones expeditas y efectivas, de acuerdo a la
naturaleza del caso o situación de que se trate.
Artículo 12. Conformación del Comité Técnico de Implementación y Seguimiento. El
Comité Técnico de Implementación y Seguimiento de la Ventanilla Única de Permisos de
Construcción de Edificaciones en la República Dominicana queda conformado por las
siguientes instituciones:
a) El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), quien lo coordinará.
b) El Ministerio de Administración Pública (MAP).
c) El Consejo Nacional de Competitividad (COMPETITIVIDAD).
d) La Oficina Presidencial de Tecnologías de la Información y Comunicación
(OPTIC).
Párrafo I. El titular de la Oficina Nacional de la Ventanilla Única de Permisos de
Construcción de Edificaciones del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
(MOPC) participará como secretario ad hoc del Comité Técnico de Implementación y
Seguimiento.
Párrafo II. Podrán ser invitados a las reuniones del Comité Técnico de Implementación y
Seguimiento los representantes de otras entidades públicas y privadas vinculadas al sector
de la construcción.
Artículo 13. Reuniones de Comité Técnico de Implementación y Seguimiento. El
Comité Técnico de Implementación y Seguimiento de la Ventanilla Única de Permisos de
Construcción de Edificaciones en la República Dominicana deberá reunirse, previa
convocatoria escrita del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), al
menos una vez al mes durante los primeros doce meses contados a partir de la emisión del
presente decreto para asegurar su efectiva y pronta implementación y, posteriormente, al
menos una vez cada tres meses.
Artículo 14. Funciones del Comité Técnico de Implementación y Seguimiento. Son
funciones del Comité Técnico de Implementación y Seguimiento de la Ventanilla Única de
Permisos de Construcción de Edificaciones las siguientes:
a) Coordinar acciones conjuntas para la implementación de la ventanilla única y crear
planes de trabajo interinstitucionales para su efectiva implementación.
b) Proponer mejoras y soluciones para el mejoramiento y simplificación de los
procesos dentro de la ventanilla única.
c) Conocer de los informes presentados por el Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC), en funciones de órgano gestor y coordinador de la
Ventanilla Única de Permisos de Construcción de Edificaciones en la República
Dominicana, sobre los avances en su implementación.
Artículo 15. Tasas por servicios de la Ventanilla Única de Permisos de Construcción
de Edificaciones. El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) establecerá
la tasa a ser cobrada a los contribuyentes por los servicios prestados a través de la
Ventanilla Única de Permisos de Construcción de Edificaciones en la República
Dominicana, la cual será específica y deberá limitarse al costo del servicio prestado. Esta
tasa será revisada periódicamente y tiene el objeto exclusivo de garantizar el auto
sostenimiento de la ventanilla única.
Artículo 16. Impuestos y tasas aplicables a procesos de solicitudes de permisos y
licencias de construcción. Los recaudos legalmente establecidos por concepto de
autorizaciones, permisos y licencias otorgados por las diferentes instituciones públicas que
conforman la Ventanilla Única de Permisos de Construcción de Edificaciones en la
República Dominicana se llevarán a cabo a través de un sistema de pago electrónico con
que deberá contar dicha plataforma.
Artículo 17. Disposiciones finales. Se establece un plazo de seis meses, contados a partir
de la emisión del presente decreto, para la implementación de la Ventanilla Única de
Permisos de Construcción de Edificaciones en la República Dominicana, al cabo del cual el
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) deberá presentar un informe final
de
implementación
al
Pleno
del
Consejo
Nacional
de
Competitividad
(COMPETITIVIDAD).
Artículo 18. Envíese al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), para los
fines correspondientes.
Artículo 19. El presente decreto deroga y sustituye cualquier disposición legal o
administrativa, de igual o menor jerarquía, que le sea contraria.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil dieciocho
(2018); años 1755 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.