Texto de la norma
Dec. No. 258-18 que designa a la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de
Competitividad de realizar la determinación del costo de las regulaciones vigentes
sobre la economía nacional mediante el uso de las tecnologías científicas que rigen la
materia. G. O. No. 10913 del 13 de julio de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 258-18
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece el principio de
razonabilidad, en virtud del cual la ley solo puede ordenar lo que es justo y útil para la
comunidad, y no puede prohibir más que lo que le perjudica.
CONSIDERANDO: Que la línea de acción 3.3.1.1 de la Estrategia Nacional de Desarrollo
establece la necesidad de impulsar un Estado Pro-COMPETITIVO que reduzca los costos,
trámites y tiempos de transacciones y autorizaciones, y elimine la duplicidad en
instituciones y funciones, mediante el establecimiento y aplicación efectiva de un marco
normativo para la coordinación de los procedimientos de las instituciones públicas
centrales, descentralizadas y locales en un entorno de seguridad jurídica, certidumbre legal
y responsabilidad social empresarial, en concordancia con los estándares internacionales.
CONSIDERANDO: Que en virtud del principio de unidad establecido en la Ley núm.
247-12, Orgánica de la Administración Pública, el presidente de la República es la máxima
autoridad rectora de la Administración y posee prerrogativas de regulación, dirección y
control sobre la función administrativa, así como sobre los distintos entes y órganos que la
ejercen.
CONSIDERANDO: Que el uso de análisis de impacto regulatorio es el mecanismo idóneo
para superar la exclusiva ponderación jurídica de las normas, estableciendo una
metodología analítica estandarizada que posibilite la evaluación del impacto económico,
social e institucional de las regulaciones sujetas a este, facilitando así una previsión más
certera de los efectos sectoriales asociados a determinadas decisiones de política pública.
CONSIDERANDO: Que las buenas prácticas internacionales en materia regulatoria se
orientan hacia la institucionalización de mecanismos de análisis que permitan determinar
con certeza los efectos de las normas legislativas y administrativas sobre el crecimiento
económico y la generación de empleos, posibilitando así una toma de decisiones mucho
más ponderada y consciente por parte de la Administración pública y de los administrados.
CONSIDERANDO: Que resulta de alta prioridad para el Estado dominicano, en el marco
de la estrategia dominicana competitiva, aumentar la eficiencia gubernamental y la calidad
regulatoria para impulsar la competitividad, la actividad empresarial, el crecimiento
económico y el desarrollo social, así como determinar de forma efectiva el costo total de las
regulaciones vigentes que se orientan a la actividad económica.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley núm. 1-06, del 10 de enero de 2006,
le corresponde al Consejo Nacional de Competitividad realizar estudios y diagnósticos para
identificar los factores económicos, políticos, sociales y de cualquier otra naturaleza que
limiten las posibilidades de desarrollo de la capacidad competitiva del país, de los sectores
productivos y de las empresas integradas a una estrategia de competitividad.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25
de enero de 2012.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 14 de agosto de
2012.
VISTA: La Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la
Administración y de Procedimiento Administrativo, del 8 de agosto de 2013.
VISTA: La Ley núm. 1-06, que crea el Consejo Nacional de Competitividad, del 10 de
enero de 2006.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O:
Artículo 1. Objetivo. El objetivo del presente decreto es disponer la cuantificación y
análisis de los diversos costos que asocian a las regulaciones vigentes en la República
Dominicana, así como su impacto en la actividad productiva y la economía nacional y
poner en marcha la primera etapa de un Plan Nacional de Mejora Regulatoria.
Artículo 2. Institución responsable. Se designa a la Dirección Ejecutiva del Consejo
Nacional de Competitividad como entidad responsable de realizar la determinación del
costo de las regulaciones vigentes sobre la economía nacional mediante el uso de las
metodologías científicas que rigen la materia, así como realizar los análisis de impacto
regulatorio.
Artículo 3. Remisión. Para dar cumplimiento al presente decreto, los distintos entes y
órganos de la Administración pública deberán remitir a la Dirección Ejecutiva del Consejo
Nacional de Competitividad lo siguiente:
1. Una lista de los reglamentos que, en relación con ese ente u órgano de la
Administración pública, el presidente de la República haya promulgado, modificado y
derogado hasta la fecha, acompañada del soporte documental correspondiente.
2. Una lista de las demás disposiciones reglamentarias que ese ente u órgano de la
Administración pública haya emitido, modificado
y derogado hasta la fecha,
acompañada del soporte documental correspondiente.
Párrafo I. La Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Competitividad determinará el
formato de remisión del inventario regulatorio y su soporte documental.
Párrafo II: Las regulaciones emitidas con posterioridad al presente decreto deberán ser
remitidas a la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Competitividad para ser
incorporadas al análisis.
Artículo 4. Informaciones complementarias. Se instruye que los distintos entes y órganos
de la Administración pública suministren las informaciones cualitativas y cuantitativas que
se consideren necesarias para el cumplimiento del presente decreto dentro de un plazo de
15 días contado a partir del requerimiento hecho por la Dirección Ejecutiva del Consejo
Nacional de Competitividad en este sentido.
Artículo 5. Registro de regulaciones administrativas. Se instruye a la Dirección
Ejecutiva del Consejo Nacional de Competitividad a crear un repositorio en línea,
denominado Registro de Regulaciones Administrativas, que incorpore la versión digital de
las regulaciones administrativas vigentes por tipo de regulación, institución y sector
económico. Dicho repositorio deberá identificar, clasificar, esquematizar y especificar los
principales trámites gubernamentales establecidos en la regulación; y llevará, además, una
contabilidad precisa del saldo regulatorio que permitirá el seguimiento y análisis de los
flujos regulatorios en el tiempo.
Artículo 6. Cooperación. Se autoriza a la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de
Competitividad a suscribir los acuerdos de cooperación y colaboración necesarios con
organismos internacionales y/o especializados en la materia, para garantizar la
incorporación al presente proceso de las mejores prácticas internacionales en la materia.
Párrafo: La Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Competitividad, en coordinación
con los titulares, involucrará y se hará asistir de los equipos técnicos de los distintos entes
y órganos de la Administración pública a lo largo de todo el proceso de elaboración de los
análisis de impacto regulatorio, garantizando así su integración, participación activa y
colaboración técnica.
Artículo 7. Plan Nacional de Mejora Regulatoria. La Dirección Ejecutiva del Consejo
Nacional de Competitividad deberá desarrollar y presentar al Pleno del Consejo Nacional
de Competitividad un Informe General del Costo de las Regulaciones sobre la Economía
Nacional y una Propuesta de Plan Nacional de Mejora Regulatoria, como instrumentos
programáticos cuyos propósitos será articular las políticas de mejora regulatoria en la
República Dominicana.
Párrafo: El Plan Nacional de Mejora Regulatoria aplicará las buenas prácticas
internacionales en materia regulatoria y promoverá una reforma integral del régimen
regulatorio dominicano para elevar sus niveles de eficiencia.
Artículo 8. Manuales e instructivos. La Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de
Competitividad establecerá la metodología, manuales e instructivos que resulten necesarios
para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones del presente decreto.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana a los once (11) días del mes de julio del año dos mil dieciocho
(2018); años 175 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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