Texto de la norma
Dec. No. 257-18 que designa los cuatro (4) miembros independientes que integrarán el
Consejo Nacional del Mercado de Valores, por un periodo de tres y dos años,
respectivamente. G. O. No. 10913 del 13 de julio de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 257-18
CONSIDERANDO: Que el artículo 14 de la Ley núm. 249-17, del Mercado de Valores,
del 19 de diciembre de 2017, crea el Consejo Nacional de Valores conformado por: el
gobernador del Banco Central, quien lo presidirá o podrá delegar en un funcionario de alta
jerarquía de esa institución ratificado por la Junta Monetaria, miembro ex officio; el
ministro de Hacienda, quien podrá delegar en un funcionario de alta jerarquía de esa
institución, miembro ex officio; el superintendente de Valores, miembro ex officio; y cuatro
miembros independientes de designación directa.
CONSIDERANDO: Que conforme a la disposición transitoria primera de la Ley núm.
249-17, el Poder Ejecutivo nombrará cuatro miembros independientes de designación
directa de las ternas que serán presentadas por la Superintendencia de Valores vía la Junta
Monetaria.
CONSIDERANDO: Que el párrafo I de la disposición transitoria primera de la Ley núm.
249-17, dispone que con el fin de asegurar la renovación parcial y escalonada de los
miembros del Consejo de designación directa, dos de los miembros cumplirán un período
de tres años y los restantes un período de dos años.
VISTA: La Ley núm. 249-17, del Mercado de Valores, del 19 de diciembre de 2017.
VISTA: La Quinta Resolución adoptada por la Junta Monetaria el 7 de junio de 2018, que
autoriza al gobernador del Banco Central remitir al Poder Ejecutivo las ternas presentadas
por la Superintendencia del Mercado de Valores vía la Junta Monetaria.
VISTO: El oficio núm. 8012, del 12 de junio de 2018, suscrito por el gobernador del
Banco Central de la República Dominicana, Lic. Héctor Valdez Albizu.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se designan los cuatro miembros independientes que integrarán el Consejo
Nacional del Mercado de Valores por un período de tres y dos años, respectivamente, de la
siguiente manera:
a) El señor Manuel Alejandro García Troncoso, titular de la cédula de identidad y
electoral núm. [cédula], por un período de tres años.
b) El señor Edgar Eduardo Mejía Butten, titular de la cédula de identidad y electoral
núm. [cédula], por un período de tres años.
c) El señor William Víctor Wall Izquierdo, titular de la cédula de identidad y electoral
núm. [cédula], por un período de dos años.
d) El señor Rafael Alberto Romero Portuondo, titular de la cédula de identidad y
electoral núm.[cédula], por un período de dos años.
ARTÍCULO 2. Envíese a la Junta Monetaria y a la Superintendencia de Valores, para su
conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de julio del año dos mil dieciocho
(2018), años 175 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.