Texto de la norma
Dec. No. 256-18 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres. G.
O. No. 10913 del 13 de julio de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 256-18
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente
decreto han sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que, para
cambios de nombres, establece la Ley núm. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de
julio de 1944, y sus modificaciones.
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral asegura no haber recibido dentro del
plazo legal establecido ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido
por los interesados.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1. La Sra. Ángela de Jesús Espinal Tavera, queda autorizada a cambiar su nombre
por el de ÁNGELA MARÍA ESPINAL TAVERA.
Artículo 2. El Sr. Humbisto Sang Chiang, quedo autorizado a cambiar su nombre por el
HUMBERTO SANG CHIANG.
Artículo 3. La Sra. Águeda Margarita Encarnación Ferreira, queda autorizada a cambiar su
nombre por el de ÁNGELA ENCARNACION FERREIRA.
Artículo 4. El Sr. Narciso Bienvenido Simonó Cuello, queda autorizado a cambiar su
nombre por el de NARCISO BUENAVENTURA SIMONO CUELLO.
Artículo 5. El Sr. Joan Manuel Pérez Pujols, queda autorizado a cambiar su nombre por el
de JOHN MANUEL PÉREZ PUJOLS.
Artículo 6. El Sr. Sucre Rangel Medrano Núñez, queda autorizado a cambiar su nombre
por el de RAYNIEL MEDRANO NÚÑEZ.
Artículo 7. La Sra. Bedsarda Antonia Fernández Vásquez, queda autorizada a cambiar su
nombre por el de BETSY BETH FERNANDÉZ VÁSQUEZ.
Artículo 8. El Sr. Carlos Iván Vargas Ortiz, queda autorizado a cambiar su nombre por el
de IVÁN VARGAS ORTIZ.
Artículo 9. El Sr. José Alberto Payams Noesí, queda autorizado a cambiar su nombre por
el de JOSÉ ANDRES PAYAMS NOESÍ.
Artículo 10. La Sra. Felicia Antonia Mercado, queda autorizada a cambiar su nombre por
el de ALICIA ANTONIA MERCADO.
Artículo 11. El Sr. José de la Cruz Matos, queda autorizado a cambiar su nombre por el de
JOSÉ RAMÓN DE LA CRUZ MATOS.
Artículo 12. El menor de edad Prince de León Peguero, debidamente representado por sus
padres los señores Agustín de León Pérez y Tania Peguero, queda autorizado a cambiar su
nombre por el JOSEPH DE LEÓN PEGUERO.
Artículo 13. El menor de edad Joan Manuel Tejada Jiménez, debidamente representado por
sus padres los señores Andrickson Alberto Tejada Reynoso y Rosa Jiménez Jiménez, queda
autorizado a cambiar su nombre por el JOSÉ ADRIAN TEJADA JIMÉNEZ.
Artículo 14. La menor de edad Rismeilin Estrella Jiménez Mercedes, debidamente
representada por sus padres los señores Prudencio Jiménez Mena y Alejandrina Mercedes,
queda autorizada a cambiar su nombre por el LUZ MARÍA JIMÉNEZ MERCEDES.
Artículo 15. La Sra. Fátima del Rosario Vicioso Reyes, queda autorizada a cambiar su
nombre por el de FÁTIMA GINETTE VICIOSO REYES.
Artículo 16. La Sra. Amparo Abréu Hernández, queda autorizada a cambiar su nombre por
el de MILAGROS AMPARO ABREU HERNÁNDEZ.
Artículo 17. El Sr. Dick Steve García Montalvo, queda autorizado a cambiar su nombre
por el de STEVE GARCÍA MONTALVO.
Artículo 18. La Sra. Teresa Gómez Valdez, queda autorizada a cambiar su nombre por el
de MARÍA TERESA GÓMEZ VALDEZ.
Artículo 19. La Sra. Aleida Milagros de Jesús Hernández Alba, queda autorizada a cambiar
su nombre por el de ALEIDA MILAGROS HERNÁNDEZ ALBA.
Artículo 20. La Sra. Dolores Galicia Almonte, queda autorizada a cambiar su nombre por
el de FRANCISCA GALICIA ALMONTE.
Artículo 21. La Sra. Dora Polanco, queda autorizada a cambiar su nombre por el de
DORIS POLANCO.
Artículo 22. Envíese a la Junta Central Electoral, para su conocimiento y fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los seis (6) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018); años 175
de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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