Texto de la norma
Dec. No. 251-18 que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión especial
del Estado dominicano por discapacidad al servidor público Brigido Ruiz. G. O. No.
10913 del 13 de julio de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 251-18
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de
2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial
del Estado dominicano por discapacidad al servidor público Brígido Ruiz, titular de la
cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de cincuenta mil pesos
dominicanos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales.
ARTÍCULO 2. El presente beneficio no será válido si esta persona se encuentra
disfrutando de pensión otorgada por el Estado, y de ser así, el beneficiario podrá optar por
la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 3. Esta pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones
de la Ley de Presupuesto del Estado, y la misma será ejecutada por la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones, a cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda, dentro de un
plazo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de expedición del presente decreto, sin
perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas en la Ley núm. 41-
08, sobre Función Pública, en caso que aplique.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los seis (6) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018); años 175
de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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