Texto de la norma
Dec. No. 248-18 que integra el Consejo de Administración del Proyecto Agrario La
Cruz de Manzanillo, presidido por el ministro de Agricultura. Deroga el artículo 20
del decreto núm. 246-16 y el decreto núm. 439-10. G. O. No. 10913 del 13 de julio de
2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 248-18
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado dominicano crear las condiciones y
mecanismos necesarios para fomentar la eficiencia y productividad del sector agropecuario,
así como para garantizar un aumento significativo de los niveles de ingresos y bienestar de
las familias que se dedican a estas actividades.
CONSIDERANDO: Que desde el año 1972 opera en la provincia Montecristi el Proyecto
La Cruz de Manzanillo, propiedad del Estado dominicano, el cual se dedica
fundamentalmente a la producción y exportación de banano.
CONSIDERANDO: Que el referido Proyecto La Cruz de Manzanillo incide en el
desarrollo nacional debido a la generación de ingresos, empleos y divisas en beneficio de
los productores y del Gobierno dominicano, por lo que es necesario su fortalecimiento.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTO: El Decreto núm. 439-10, que crea e integra el Consejo de Administración del
Proyecto La Cruz de Manzanillo, del 16 de agosto de 2010.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O:
Artículo 1. El Consejo de Administración del Proyecto La Cruz de Manzanillo queda
integrado de la siguiente manera:
El ministro de Agricultura, quien lo presidirá.
El viceministro administrativo y financiero de la Presidencia, vicepresidente.
El administrador general del Banco Agrícola (BAGRICOLA), miembro.
El director ejecutivo del Instituto Agrario Dominicano (IAD), miembro.
El director ejecutivo del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI),
miembro.
Artículo 2. El Consejo de Administración del Proyecto La Cruz de Manzanillo queda
facultado para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de sus metas y
funciones, incluyendo la designación de funcionarios y empleados, con el fin de hacer más
competitivo y sostenible el referido proyecto para que continúe siendo una fuente
importante de ingresos no solo para la provincia Montecristi, sino también para la región
noroeste y el resto del país.
Artículo 3. Las decisiones del Consejo de Administración se adoptarán por mayoría
simple. En caso de empato, el voto del presidente del Consejo será decisivo.
Artículo 4. El Consejo de Administración propondrá una terna no limitativa al presidente
de la República para la designación del Administrador General del Proyecto La Cruz de
Manzanillo.
Artículo 5. Quedan derogados: el Decreto núm. 439-10, del 16 de agosto de 20l0; el
artículo 20 del Decreto núm. 246-16, del 14 de septiembre de 2016; y cualquier otra
disposición que le sea contraria al presente decreto.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana a los seis (6) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018);
años 175 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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