Texto de la norma
Dec. No. 247-18 que le concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. No. 10913 del 13 de julio de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 247-18
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples de las Empleadas y Empleados del Ministerio de la Mujer
(COOPEMUJER), con su asiento principal en la avenida México esquina calle 30 de
Marzo, bloque D, edificios gubernamentales Juan Pablo Duarte, Santo Domingo, Distrito
Nacional, República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general
constitutiva celebrada el veintiséis (26) de julio de dos mil doce (2012).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria Las
Dos Bocas (COOPDOBA), con su asiento principal en la sección Macasías, provincia Elías
Piña, República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general
constitutiva celebrada el cinco (5) de marzo de dos mil dieciocho (2018).
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples de Cabrera provincia María Trinidad Sánchez (COOPAMATRISA),
con su asiento principal en la carretera Cabrera-Nagua, kilómetro 1, sector El Jamo,
municipio Cabrera, provincia María Trinidad Sánchez, República Dominicana y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el diez (10) de
septiembre de dos mil diecisiete (2017).
Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro,
Crédito y Servicios Múltiples para los Empleados de ESD Engineering y Service
(COOPESD), con su asiento principal en la calle Mario García Alvarado, núm. 63,
ensanche Quisqueya, Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados
en asamblea general constitutiva celebrada el veintiocho (28) de abril de dos mil diecisiete
(2017).
Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro,
Crédito y Servicios Múltiples Solidaridad Familiar (COOPSOFAMIL), con su asiento
principal en la calle Matías Ramón Mella núm. 3, Los Toros, provincia Azua, República
Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada
el dos (2) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro,
Crédito y Servicios Múltiples Corazón (COOPCORAZON), con su asiento principal en la
calle Juan Pablo Duarte núm.167, provincia Santiago de los Caballeros, República
Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada
el trece (13) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples Unidad Higüeyana (COOPACUNHI), con su asiento
principal en la calle Altagracia núm. 26, El Laurel, Higüey, provincia La Altagracia,
República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva
celebrada el dos (2) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro y
Crédito Nacional de Empresas Informáticas (COOPNEINFO), con su asiento principal en
la avenida John F. Kennedy núm. 85, Los Prados, Santo Domingo, Distrito Nacional,
República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva
celebrada el veintiuno (21) de junio de dos mil diecisiete (2017).
Artículo 9. Se modifica el artículo 1, numeral 3 del decreto núm. 44-05 del 1 de febrero de
2005, para que se lea y se rija de la manera siguiente:
Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Ana Mercedes Silverio,
(COOPANAMERS), con su asiento principal en la calle Santo Tomás de Aquino esquina
Santiago, edificio F, Fedoma, apartamento 1-A, Zona Universitaria, República Dominicana
y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el
veinticuatro (24) de julio de dos mil diecisiete (2017).
Artículo 10. Se modifica el artículo 1, párrafo 3 del decreto núm. 583-11 del 28 de
septiembre de 2011, para que se lea y se rija de la manera siguiente:
Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de los Empleados del Instituto
Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Intrant (COOP-INTRANT), con su asiento
principal en la calle Euclides Morillo esquina Pepillo Salcedo, Santo Domingo, Distrito
Nacional, República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general
constitutiva celebrada el diecisiete (17) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Artículo 11. Se modifica el artículo 1 del decreto núm. 1436 del 9 de enero de 1980, para
que se lea y se rija de la manera siguiente:
Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de los Trabajadores y Empleados
del Grupo Linda (COOPSOL), con su asiento principal en la calle 11, esquina Penetración,
Altos de Virella, provincia Santiago de los Caballeros, República Dominicana y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el trece (13) de mayo
de dos mil diecisiete (2017).
Artículo 12. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los tres (3) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018); años 175
de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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