Texto de la norma
Dec. No. 212-18 que excluye de la expropiación efectuada mediante el Dec. No. 112-16,
numeral 3, del Art. 1, una porción de terreno dentro de la Parcela No. 10-A, D.C. No.
5, municipio Luperón, provincia Puerto Plata. G. O. No. 10911 del 4 de junio de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 212-18
VISTO: El Decreto núm. 112-16, del 29 de febrero de 2016, que declara de utilidad
pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en
distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones
escolares.
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del
29 de julio de 1943.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se excluye de la expropiación efectuada mediante el Decreto núm. 112-16, del
29 de febrero de 2016, numeral 3, del Art. 1, producto de los trabajos de deslinde y
subdivisión que se realizaron a la parcela 10-A del Distrito Catastral núm. 05, del
municipio Luperón, provincia Puerto Plata, la parcela que se detalla a continuación:
Parcela
resultante
Superficie
Matrícula
Provincia
Propietario
[cédula]
9,444.18 m2
3000254306
Puerto Plata
Louis Ángel Pope
Artículo 2. Envíese al Registrador de Títulos de Puerto Plata y al Ministerio de Educación,
para su conocimiento y fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018); años
175 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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