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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 207-18

que excluye de la expropiación efectuada mediante el numeral 14 del Art. 1 del Dec. No. 79-14, modificado por el Art. 14 del Dec. No.184-14, varias porciones de terrenos ubicadas en la parcela No. 21 del D.C. No. 4, municipio Tamboril, provincia Santiago

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 may de 2018fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10911Gaceta Oficial del 4 jun de 2018
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 207-18 que excluye de la expropiación efectuada mediante el numeral 14 del Art. 1 del Dec. No. 79-14, modificado por el Art. 14 del Dec. No.184-14, varias porciones de terrenos ubicadas en la parcela No. 21 del D.C. No. 4, municipio Tamboril, provincia Santiago. G. O. No. 10911 del 4 de junio de 2018. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 207-18 VISTO: El Decreto núm. 79-14, del 6 de marzo de 2014, que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. VISTO: El Decreto núm. 184-14, del 26 de mayo de 2014, que modifica distintos decretos de expropiación. VISTO: El oficio núm. OGI.497.2018, de la Dirección Inmobiliaria del Ministerio de Educación, del 23 de abril de 2018. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1. Se excluyen de la expropiación efectuada mediante el numeral 14 del artículo 1 del Decreto núm. 79-14, del 6 de marzo de 2014, modificado por el artículo 14 del Decreto núm. 184-14, del 26 de mayo de 2014, las parcelas que se detallan a continuación, resultantes de los trabajos de deslinde y subdivisión realizados sobre la parcela núm. 21 del Distrito Catastral núm. 4, del municipio Tamboril, provincia Santiago: Municipio / Parcela resultante Propietarios Metros cuadrados 266.23 Tamboril/Santiago Provincia [cédula] Wilton García Fernández y Rosa Albania Cruz López de García 239.81 Tamboril/Santiago [cédula] Wilton García Fernández y Rosa Albania Cruz López de García 259.91 Tamboril/Santiago [cédula] Wilton García Fernández y Rosa Albania Cruz López de García [cédula] Rhadamés Pérez Pichardo 317.29 Tamboril/Santiago [cédula] Rhadamés Pérez Pichardo 166.44 Tamboril/Santiago [cédula] Rhadamés Pérez Pichardo 240.23 Tamboril/Santiago ARTÍCULO 2. Envíese al Abogado del Estado, al Registro de Títulos de Santiago y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona