Texto de la norma
Dec. No. 207-18 que excluye de la expropiación efectuada mediante el numeral 14 del
Art. 1 del Dec. No. 79-14, modificado por el Art. 14 del Dec. No.184-14, varias
porciones de terrenos ubicadas en la parcela No. 21 del D.C. No. 4, municipio
Tamboril, provincia Santiago. G. O. No. 10911 del 4 de junio de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 207-18
VISTO: El Decreto núm. 79-14, del 6 de marzo de 2014, que declara de utilidad pública e
interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintos
municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares.
VISTO: El Decreto núm. 184-14, del 26 de mayo de 2014, que modifica distintos decretos
de expropiación.
VISTO: El oficio núm. OGI.497.2018, de la Dirección Inmobiliaria del Ministerio de
Educación, del 23 de abril de 2018.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se excluyen de la expropiación efectuada mediante el numeral 14 del
artículo 1 del Decreto núm. 79-14, del 6 de marzo de 2014, modificado por el artículo 14
del Decreto núm. 184-14, del 26 de mayo de 2014, las parcelas que se detallan a
continuación, resultantes de los trabajos de deslinde y subdivisión realizados sobre la
parcela núm. 21 del Distrito Catastral núm. 4, del municipio Tamboril, provincia Santiago:
Municipio /
Parcela
resultante
Propietarios
Metros
cuadrados
266.23
Tamboril/Santiago
Provincia
[cédula]
Wilton García Fernández y Rosa
Albania Cruz López de García
239.81
Tamboril/Santiago
[cédula]
Wilton García Fernández y Rosa
Albania Cruz López de García
259.91
Tamboril/Santiago
[cédula]
Wilton García Fernández y Rosa
Albania Cruz López de García
[cédula]
Rhadamés Pérez Pichardo
317.29
Tamboril/Santiago
[cédula]
Rhadamés Pérez Pichardo
166.44
Tamboril/Santiago
[cédula]
Rhadamés Pérez Pichardo
240.23
Tamboril/Santiago
ARTÍCULO 2. Envíese al Abogado del Estado, al Registro de Títulos de Santiago y al
Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018);
años 175 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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