Texto de la norma
Dec. No. 244-18 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por
parte del Estado dominicano, de varias porciones de terrenos para ser utilizadas en la
construcción de edificaciones escolares.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 244-18
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 625-12, del 10 de noviembre de 2012,
el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), e integrado por las dependencias
relacionadas del Ministerio de Obras Pública y Comunicaciones y por la Oficina de
Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).
CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará
con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de
los planes de construcción de edificaciones que determine dicho ministerio.
CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el párrafo III del artículo 8 del Decreto
núm. 625-12, el Ministerio de Educación tiene la responsabilidad de entregar al Ministerio
de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y a la Oficina de Ingenieros Supervisores de
Obras del Estado (OISOE), la relación de la totalidad de las obras a construir durante los
años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018, así como los diseños arquitectónicos de los
prototipos de aulas y los solares donde se ubicarán las escuelas.
CONSIDERANDO: Que para ejecutar los planes de construcción de edificaciones
escolares para los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018 el Ministerio de Educación
necesita disponer de varias porciones de terrenos, propiedad de particulares, cuya
adquisición por parte del Estado amerita ser declaradas de utilidad pública e interés social.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943, y
sus modificaciones.
VISTO: El Decreto núm. 625-12, que crea el Programa Nacional de Edificaciones
Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), del 10 de
noviembre de 2012.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del
Estado dominicano, de las porciones de terrenos que se indican a continuación, las cuales
serán utilizadas para construir las edificaciones escolares contempladas en los planes de
construcción de los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018:
a) La parcela núm. [cédula], con una extensión superficial de tres mil uno punto
veintiocho metros cuadrados (3,001.28 m2), incluyendo una mejora, ubicada en el
municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, provista del Certificado
de Título Matrícula núm. 0100076659, emitido a favor del señor José Antonio Díaz
Veras, por el Registrador de Títulos de Santo Domingo.
b) Una porción de terreno con una extensión superficial de siete mil doscientos treinta
y tres punto diecisiete metros cuadrados (7,233.17 m2), dentro del ámbito de la
parcela núm. 17-A, Distrito Catastral núm. 02, ubicada en el municipio y provincia
San Cristóbal, amparada por la Constancia Anotada del Certificado de Título
Matrícula núm. 3000303946, expedida a favor de la señora Silvia Elizabeth
Echavarría Santos, por el Registrador de Títulos de San Cristóbal.
c) Una porción de terreno con una extensión superficial de cuatro mil doscientos
sesenta y seis punto ochenta y tres metros cuadrados (4,266.83 m2), dentro del
ámbito de la parcela núm. 17-A, Distrito Catastral núm. 02, ubicada en el municipio
y provincia San Cristóbal, amparada por la Constancia Anotada del Certificado de
Título Matrícula núm. 4000228258, expedida a favor del señor Rafael Antonio
Mateo Brioso, por el Registrador de Títulos de San Cristóbal.
d) Una porción de terreno con una extensión superficial de cuatro mil metros
cuadrados (4,000.00 m2), dentro el inmueble identificado como parcela núm.
[cédula], ubicada en el municipio Villa Altagracia, provincia San Cristóbal,
provisto del Certificado de Título Matrícula núm. 3000297618, emitido a favor del
señor Máximo Antonio Navarro Betances, por el Registrador de Títulos de San
Cristóbal.
e) La parcela núm. [cédula], con una extensión superficial de tres mil ciento
veintiocho punto setenta y un metros cuadrados (3,128.71 m2), ubicada en el
municipio Moca, provincia Espaillat, provista del Certificado de Título Matrícula
núm. 1100048389, emitido a favor de la señora Awilda Tesalia Polanco
Rodríguez, por el Registrador de Títulos de Espaillat.
f)
La parcela núm. [cédula], con una extensión superficial de tres mil
ochocientos veintisiete punto veintiocho y metros cuadrados (3,827.28 m2), ubicada
en el municipio Moca, provincia Espaillat, provista del Certificado de Título
Matrícula núm. 1100049718, emitido a favor de la señora Awilda Tesalia Polanco
Rodríguez, por el Registrador de Títulos de Espaillat.
g) Una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos cincuenta
metros cuadrados (250.00 m2), ubicada dentro de la parcela núm. 72-Ref-52,
Distrito Catastral núm. 16/9, municipio y provincia San Pedro de Macorís, provista
de la Constancia Anotada del Certificado de Título núm. 3000231582, emitido a
favor del Ingenio Porvenir, por el Registrador de Títulos de San Pedro de Macorís.
h) Una porción de terreno con una extensión superficial de tres mil ochocientos
ochenta y siete punto cero siete metros cuadrados (3,887.07 m2), no registrada,
ubicada en el municipio Puñal, provincia Santiago, con los colindantes siguientes: al
Norte, propiedad de Fausto Hernández; al Sur, Carretera El Guano; al Este,
propiedad de Fausto Hernández; y al Oeste, herederos de María Ulloa, propiedad de
los señores Miguel Ángel Fernández Rodríguez e Ignacia Catalina Payero
Sánchez de Fernández.
i)
Una porción de terreno con una extensión superficial de cuatro mil setecientos
noventa y ocho punto treinta y cinco metros cuadrados (4,798.35 m2), dentro del
ámbito de la parcela núm. 48 del Distrito Catastral núm. 5, municipio Sabana
Iglesia, provincia Santiago, amparada por la Constancia Anotada del Certificado de
Título Matrícula núm. 139, emitido a favor del señor Raimundo de Jesús Díaz
Díaz, por el Registrador de Títulos de Santiago.
j)
Una mejora consistente en una casa de blocks, techada de zinc, dedicada al uso
residencial, con todas sus dependencias y anexidades, ubicada la calle El Túnel,
núm. 10, sector Capotillo, con las colindancias siguientes: al Norte, propiedad del
señor Antonio del Rosario Díaz; al Sur, mejora propiedad del señor Paúl Vargas
Tejada; al Este, Escuela Básica El Túnel; y al Oeste, mejora propiedad de la Sra.
Santa Eduvirge Mateo, propiedad de la señora Bernardina Vásquez Hernández.
k) Una porción de terreno con una extensión superficial de mil trescientos treinta y tres
punto treinta metros cuadrados (1,333.30 m2), ubicada dentro de la parcela núm.
217-B-1-B-5, Distrito Catastral núm. 6, en el Distrito Nacional, provincia Santo
Domingo, provista de la Constancia Anotada del Certificado de Título Matrícula
núm. 0100012105, emitido a favor de la señora Irma Celeste Guerrero Mark por
el Registrador de Títulos de Santo Domingo.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las
referidas porciones de terrenos, el Director General de Bienes Nacional realizará todos los
actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las
leyes, para obtener la expropiación de las mismas.
PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las
porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho de
propiedad al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación.
PÁRRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública mediante el
presente decreto serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los
inmuebles antes indicados, a través del Ministerio de Educación, a fin de que puedan
iniciarse de inmediato las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos
legales exigidos por el artículo 13 de la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, modificada
por la Ley núm. 700, del 31 de julio de 1974.
ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por parte del Estado dominicano de las
mencionadas porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de
lo dispuesto por la Ley núm. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega el párrafo II al
artículo 13 de la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Educación, a la Dirección de Bienes Nacionales,
al Registrador de Títulos de Santo Domingo, al Registrador de Títulos de San Pedro de
Macorís, al Registrador de Títulos de San Cristóbal, al Registrador de Títulos de Santiago
de los Caballeros, al Registrador de Títulos de Espaillat y al Abogado del Estado, para su
conocimiento y fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018);
años 175 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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