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Decreto

Decreto 242-18

que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Braulio de la Cruz Vásquez

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 jun de 2018fecha
Extradicióntipo
G. O. 10912Gaceta Oficial del 2 jul de 2018
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 242-18 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Braulio de la Cruz Vásquez. G. O. No. 10912 del 2 de julio de 2018. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 242-18 CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomática núm. 650, del 7 de agosto de 2017 de su embajada en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Braulio de la Cruz Vásquez, por motivo de los cargos que se le imputan en el Acta de Acusación en el Caso núm. 16cr60190-Hurley/Hopkins, del 14 de julio de 2016, también conocida como 16-cr-60190, de la Corte de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, los cuales son los siguientes:  Cargo 1: Confabulación para cometer una estafa electrónica; usar, producir o poseer hardware configurado para obtener servicios de telecomunicaciones sin autorización, todo en violación de las secciones 371, 1343, 1029(a)(2), 1029(a)(7), y 1029(a)(9) del Título 18 del Código de los Estados Unidos; confabulación para cometer estafa electrónica; para acceder a un dispositivo de estafa; usar, producir o poseer instrumentos modificados de telecomunicaciones; y usar o poseer hardware o software configurado para obtener servicios de telecomunicaciones sin autorización, todo en violación de las secciones 371, 1343, 1029(a)(2), y 1029(a)(9) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.  Cargos 6-8: Estafa electrónica, en violación de las secciones 1343 y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.  Cargos 12 y 13: Robo agravado de identidad, en violación de las secciones 1028ª(a)(1) y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Braulio de la Cruz Vásquez, por instancia de formal apoderamiento del Procurador General de la República, del 20 de septiembre de 2017. CONSIDERANDO: Que mediante la Sentencia núm. 578, del 23 de mayo de 2018, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del nacional Braulio de la Cruz Vásquez, de la siguiente manera: PRIMERO: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la solicitud de extradición a los Estados Unidos de América, país requirente, del nacional dominicano Braulio de la Cruz Vásquez, por haber sido incoada de conformidad con la normativa nacional y con los instrumentos jurídicos internacionales vinculantes de ambos países. SEGUNDO: Declara, en cuanto al fondo, que se ha podido comprobar, por la documentación aportada por el país requirente, la cual ha sido sometida al debate público y contradicción, así como por las audiencias celebradas al efecto, el cumplimiento satisfactorio de todos los requisitos contemplados y exigidos por la Constitución de la República, el Tratado de Extradición entre República Dominicana y Estados Unidos de América, y el Código Procesal Penal; por consiguiente, ha lugar a la extradición hacia los Estados Unidos de América de Braulio de la Cruz Vásquez, en lo relativo a los cargos señalados en el acta de acusación núm. 16-cr-60190 Hurley/Hopkins, emitida en fecha 14 de julio de 2016 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida; transcrita precedentemente en forma parcial, y en virtud de la cual un juez de los Estados Unidos de América emitió orden de arresto en contra del mismo. TERCERO: Rechaza la solicitud de incautación provisional de los bienes y valores que figuren a nombre del requerido en extradición, por los motivos expuestos. CUARTO: Dispone poner a cargo del Procurador General de la República la tramitación y ejecución de la presente decisión, de conformidad con los términos de la Constitución de la República, las leyes sobre la materia y el Tratado de Extradición entre los gobiernos de República Dominicana y Estados Unidos de América, resaltando que el Poder Ejecutivo debe obtener garantías de parte del Estado requirente, de que al extraditado en ningún caso se le impondrá o ejecutará la pena capital o la de prisión perpetua. QUINTO: Ordena comunicar esta sentencia al Magistrado Procurador General de la República, al requerido en extradición, y a las autoridades penales del país requirente, así como publicarla en el Boletín Judicial, para general conocimiento. CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean requeridas por la parte requirente a la parte requerida para su enjuiciamiento o para la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición. CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 16 del Tratado de Extradición, la parte requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la parte requirente, cuando esta consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificada, en cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible. CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también aplica a solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Braulio de la Cruz Vásquez fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal. VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio del 2016, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el gobierno de los Estados Unidos de América. VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, que establece el Código Procesal Penal, del 19 de julio de 2002. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Braulio de la Cruz Vásquez, por motivo de los cargos que se le imputan en el Acta de Acusación en el Caso núm. 16cr60190-Hurley/Hopkins, del 14 de julio de 2016, también conocida como 16-cr-60190, de la Corte de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, los cuales son los siguientes: Cargo 1: Confabulación para cometer una estafa electrónica; usar, producir o poseer hardware configurado para obtener servicios de telecomunicaciones sin autorización, todo en violación de las secciones 371, 1343, 1029(a)(2), 1029(a)(7), y 1029(a)(9) del Título 18 del Código de los Estados Unidos; confabulación para cometer estafa electrónica; para acceder a un dispositivo de estafa; usar, producir o poseer instrumentos modificados de telecomunicaciones; y usar o poseer hardware o software configurado para obtener servicios de telecomunicaciones sin autorización, todo en violación de las secciones 371, 1343, 1029(a)(2), y 1029(a)(9) del Título 18 del Código de los Estados Unidos; Cargos 6-8: Estafa electrónica en violación de las secciones 1343 y 2 de Título 18 del Código de los Estados Unidos; y Cargos 12 y 13: Robo agravado de identidad, en violación de las secciones 1028ª(a)(1) y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano dominicano Braulio de la Cruz Vásquez, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto a las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona