Texto de la norma
Dec. No. 242-18 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América del ciudadano dominicano Braulio de la Cruz Vásquez. G. O. No. 10912 del 2
de julio de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 242-18
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomática
núm. 650, del 7 de agosto de 2017 de su embajada en la República Dominicana, solicitó al
Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Braulio de la
Cruz Vásquez, por motivo de los cargos que se le imputan en el Acta de Acusación en el
Caso núm. 16cr60190-Hurley/Hopkins, del 14 de julio de 2016, también conocida como
16-cr-60190, de la Corte de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, los cuales
son los siguientes:
Cargo 1: Confabulación para cometer una estafa electrónica; usar, producir o poseer
hardware configurado para obtener servicios de telecomunicaciones sin autorización,
todo en violación de las secciones 371, 1343, 1029(a)(2), 1029(a)(7), y 1029(a)(9) del
Título 18 del Código de los Estados Unidos; confabulación para cometer estafa
electrónica; para acceder a un dispositivo de estafa; usar, producir o poseer
instrumentos modificados de telecomunicaciones; y usar o poseer hardware o software
configurado para obtener servicios de telecomunicaciones sin autorización, todo en
violación de las secciones 371, 1343, 1029(a)(2), y 1029(a)(9) del Título 18 del Código
de los Estados Unidos.
Cargos 6-8: Estafa electrónica, en violación de las secciones 1343 y 2 del Título 18 del
Código de los Estados Unidos.
Cargos 12 y 13: Robo agravado de identidad, en violación de las secciones 1028ª(a)(1)
y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada
de la solicitud de extradición del nacional dominicano Braulio de la Cruz Vásquez, por
instancia de formal apoderamiento del Procurador General de la República, del 20 de
septiembre de 2017.
CONSIDERANDO: Que mediante la Sentencia núm. 578, del 23 de mayo de 2018, la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del nacional
Braulio de la Cruz Vásquez, de la siguiente manera:
PRIMERO: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la solicitud de
extradición a los Estados Unidos de América, país requirente, del nacional
dominicano Braulio de la Cruz Vásquez, por haber sido incoada de conformidad
con la normativa nacional y con los instrumentos jurídicos internacionales
vinculantes de ambos países.
SEGUNDO: Declara, en cuanto al fondo, que se ha podido comprobar, por la
documentación aportada por el país requirente, la cual ha sido sometida al debate
público y contradicción, así como por las audiencias celebradas al efecto, el
cumplimiento satisfactorio de todos los requisitos contemplados y exigidos por la
Constitución de la República, el Tratado de Extradición entre República
Dominicana y Estados Unidos de América, y el Código Procesal Penal; por
consiguiente, ha lugar a la extradición hacia los Estados Unidos de América de
Braulio de la Cruz Vásquez, en lo relativo a los cargos señalados en el acta de
acusación núm. 16-cr-60190 Hurley/Hopkins, emitida en fecha 14 de julio de 2016
por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida;
transcrita precedentemente en forma parcial, y en virtud de la cual un juez de los
Estados Unidos de América emitió orden de arresto en contra del mismo.
TERCERO: Rechaza la solicitud de incautación provisional de los bienes y valores
que figuren a nombre del requerido en extradición, por los motivos expuestos.
CUARTO: Dispone poner a cargo del Procurador General de la República la
tramitación y ejecución de la presente decisión, de conformidad con los términos de
la Constitución de la República, las leyes sobre la materia y el Tratado de
Extradición entre los gobiernos de República Dominicana y Estados Unidos de
América, resaltando que el Poder Ejecutivo debe obtener garantías de parte del
Estado requirente, de que al extraditado en ningún caso se le impondrá o ejecutará
la pena capital o la de prisión perpetua.
QUINTO: Ordena comunicar esta sentencia al Magistrado Procurador General de
la República, al requerido en extradición, y a las autoridades penales del país
requirente, así como publicarla en el Boletín Judicial, para general conocimiento.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la parte requirente a la parte requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad
por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 16 del Tratado de Extradición, la parte
requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la parte requirente,
cuando esta consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificada, en
cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también
aplica a solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Braulio de la Cruz Vásquez
fue solicitada en cumplimiento de las
disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de
2002, que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio del 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, que establece el Código
Procesal Penal, del 19 de julio de 2002.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
ciudadano dominicano Braulio de la Cruz Vásquez, por motivo de los cargos que se le
imputan en el Acta de Acusación en el Caso núm. 16cr60190-Hurley/Hopkins, del 14 de
julio de 2016, también conocida como 16-cr-60190, de la Corte de los Estados Unidos para
el Distrito Sur de Florida, los cuales son los siguientes:
Cargo 1: Confabulación para cometer una estafa electrónica; usar, producir o
poseer hardware configurado para obtener servicios de telecomunicaciones sin
autorización, todo en violación de las secciones 371, 1343, 1029(a)(2), 1029(a)(7), y
1029(a)(9) del Título 18 del Código de los Estados Unidos; confabulación para
cometer estafa electrónica; para acceder a un dispositivo de estafa; usar, producir o
poseer instrumentos modificados de telecomunicaciones; y usar o poseer hardware o
software configurado para obtener servicios de telecomunicaciones sin autorización,
todo en violación de las secciones 371, 1343, 1029(a)(2), y 1029(a)(9) del Título 18
del Código de los Estados Unidos;
Cargos 6-8: Estafa electrónica en violación de las secciones 1343 y 2 de Título 18
del Código de los Estados Unidos; y
Cargos 12 y 13: Robo agravado de identidad, en violación de las secciones
1028ª(a)(1) y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
dominicano Braulio de la Cruz Vásquez, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una
infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la
máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de
muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto a las infracciones por las
cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018);
años 175 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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