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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 237-18

QUE CREA LA COMISIÓN NACIONAL DE DELIMITACIÓN DE FRONTERAS MARÍTIMAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 jun de 2018fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10912Gaceta Oficial del 2 jul de 2018
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 237-18 que crea la Comisión Nacional de Delimitación de Fronteras Marítimas. G. O. No. 10912 del 2 de julio de 2018. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 237-18 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el párrafo 2 del artículo 9 de la Constitución de la República, el territorio de la República Dominicana está conformado por el mar territorial, el suelo y subsuelo marinos correspondientes. Dicha disposición también establece que “la extensión del mar territorial, sus líneas de base, zona contigua, zona económica exclusiva y la plataforma continental serán establecidas y reguladas por la ley orgánica o por acuerdos de delimitación de fronteras marinas, en los términos más favorables permitidos por el Derecho del Mar”. CONSIDERANDO: Que la República Dominicana, como Estado ribereño, Estado de pabellón y Estado rector del puerto, ejerce autoridad, soberanía y competencia jurídica en sus espacios marítimos jurisdiccionales, conforme al Derecho del Mar y las disposiciones de la Organización de las Naciones Unidas en esta materia. CONSIDERANDO: Que el artículo 4 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus protocolos establecen la protección de la soberanía por parte de los Estados, de conformidad con los principios de igualdad soberana, integridad de los Estados, así como de no intervención en los asuntos internos de otros Estados. CONSIDERANDO: Que las fronteras marítimas claramente definidas son fundamentales para las buenas relaciones internacionales, para una explotación eficiente de los recursos y para una administración oceánica sostenible. CONSIDERANDO: Que la negociación de las fronteras marítimas constituye un acto de buena vecindad, cooperación y amistad entre países vecinos con intereses comunes. CONSIDERANDO: Que el Párrafo del artículo 9 de la Constitución prevé que “los poderes públicos procurarán, en el marco de los acuerdos internacionales, la preservación de los derechos e intereses nacionales en el espacio ultraterrestre, con el objetivo de asegurar y mejorar la comunicación y el acceso de la población a los bienes y servicios desarrollados en el mismo”. CONSIDERANDO: Que en este sentido, la República Dominicana ha firmado acuerdos de delimitación marítima con la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela, pero tiene pendiente definir las fronteras marítimas con la República de Haití, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Islas Turcas y Caicos como territorio británico de ultramar), los Estados Unidos de América (Puerto Rico) y el Reino de ios Países Bajos (Aruba y el Caribe holandés). CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 66-07 declara a la República Dominicana como Estado Archipielágico y, en consecuencia, amplia nuestros espacios marítimos. Sin embargo, dicha declaración es contestada en algunos aspectos por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América, lo que ha dado origen a un desacuerdo sobre fronteras marítimas. CONSIDERANDO: Que la República Dominicana desea iniciar un proceso de discusión de límites con los Estados contestatarios, con los que históricamente ha tenido buenas relaciones, para arribar armoniosa y favorablemente a las delimitaciones marítimas pendientes, minimizar el riesgo de conflictos y procurar una correcta administración de los recursos oceánicos de los que dispone. VISTA: La Constitución de la República proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar de 1982, firmada ese mismo año y ratificada con las correspondientes declaraciones interpretativas en 2009. VISTA: La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional del 15 de noviembre de 2000 y sus protocolos, firmada ese mismo año y ratificada en 2006. VISTA: La Ley núm. 3003, sobre Policía de Puertos y Costas, del 10 de julio de 1951, y sus modificaciones. VISTA: La Ley núm. 186, que establece el Mar Territorial Dominicano, del 13 de septiembre de 1967, y sus modificaciones contenidas en la Ley núm. 573 del 22 de marzo de 1977. VISTA: La Ley núm. 66-07, que declara a la República Dominicana como Estado Archipielágico, del 4 de abril de 2007. VISTO: El Decreto núm. 309-10, que dispone la implementación de las normas sobre el Control por el Estado Rector del Puerto (CERP), recomendadas por la Organización Marítima Internacional, del 9 de junio de 2010. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: D E C R E T O: Artículo 1. Se crea la Comisión Nacional de Delimitación de Fronteras Marítimas como instancia de coordinación interinstitucional encargada de evaluar el estado de las fronteras marítimas de la República Dominicana, y presentar recomendaciones al Presidente de la República, atendiendo a los derechos e intereses nacionales y el marco legal nacional e internacional que norma el Derecho del Mar. Articulo 2. La Comisión Nacional de Delimitación de Fronteras Marítimas estará integrada por el Ministro de Relaciones Exteriores, quien la presidirá; el Ministro de Defensa; el Comandante General de la Armada de la República Dominicana; el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo; y el Presidente de la Autoridad Nacional de Asuntos Marítimos (ANAMAR), quien fungirá como Secretario Ejecutivo de la Comisión. Párrafo I. La Autoridad Nacional de Asuntos Marítimos (ANAMAR) dará apoyo técnico a la Comisión en los trabajos que esta realizará. Artículo 3. La Comisión Nacional de Delimitación de Fronteras Marítimas queda investida con los poderes que sean necesarios para realizar las reuniones y coordinaciones interinstitucionales, a nivel nacional e internacional, y dirigir los procesos correspondientes para arribar oportunamente a los acuerdos de fronteras marítimas, salvaguardando la soberanía de la República Dominicana. Artículo 4. La Comisión Nacional de Delimitación de Fronteras Marítimas deberá rendir al Presidente de la República informes periódicos sobre los avances de las negociaciones y los acuerdos arribados. Artículo 5. La Comisión, previa aprobación del Presidente de la República, podrá contratar los asesores nacionales e internacionales de más altas credenciales para realizar los estudios técnicos y legales necesarios para asegurar el adecuado cumplimiento de sus objetivos. Artículo 6. La Comisión Nacional de Delimitación de Fronteras Marítimas se dotará de un reglamento que determinará su funcionamiento interno. Artículo 7. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Ministerio de Defensa, a la Armada de la República Dominicana y a la Autoridad Nacional de Asuntos Marítimos, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona