Texto de la norma
Dec. No. 237-18 que crea la Comisión Nacional de Delimitación de Fronteras
Marítimas. G. O. No. 10912 del 2 de julio de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 237-18
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el párrafo 2 del artículo 9 de la Constitución
de la República, el territorio de la República Dominicana está conformado por el mar
territorial, el suelo y subsuelo marinos correspondientes. Dicha disposición también
establece que “la extensión del mar territorial, sus líneas de base, zona contigua, zona
económica exclusiva y la plataforma continental serán establecidas y reguladas por la ley
orgánica o por acuerdos de delimitación de fronteras marinas, en los términos más
favorables permitidos por el Derecho del Mar”.
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana, como Estado ribereño, Estado de
pabellón y Estado rector del puerto, ejerce autoridad, soberanía y competencia jurídica en
sus espacios marítimos jurisdiccionales, conforme al Derecho del Mar y las disposiciones
de la Organización de las Naciones Unidas en esta materia.
CONSIDERANDO: Que el artículo 4 de la Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional y sus protocolos establecen la protección de la
soberanía por parte de los Estados, de conformidad con los principios de igualdad soberana,
integridad de los Estados, así como de no intervención en los asuntos internos de otros
Estados.
CONSIDERANDO: Que las fronteras marítimas claramente definidas son fundamentales
para las buenas relaciones internacionales, para una explotación eficiente de los recursos y
para una administración oceánica sostenible.
CONSIDERANDO: Que la negociación de las fronteras marítimas constituye un acto de
buena vecindad, cooperación y amistad entre países vecinos con intereses comunes.
CONSIDERANDO: Que el Párrafo del artículo 9 de la Constitución prevé que “los
poderes públicos procurarán, en el marco de los acuerdos internacionales, la preservación
de los derechos e intereses nacionales en el espacio ultraterrestre, con el objetivo de
asegurar y mejorar la comunicación y el acceso de la población a los bienes y servicios
desarrollados en el mismo”.
CONSIDERANDO: Que en este sentido, la República Dominicana ha firmado acuerdos
de delimitación marítima con la República de Colombia y la República Bolivariana de
Venezuela, pero tiene pendiente definir las fronteras marítimas con la República de Haití, el
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Islas Turcas y Caicos como territorio
británico de ultramar), los Estados Unidos de América (Puerto Rico) y el Reino de ios
Países Bajos (Aruba y el Caribe holandés).
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 66-07 declara a la República Dominicana como
Estado Archipielágico y, en consecuencia, amplia nuestros espacios marítimos. Sin
embargo, dicha declaración es contestada en algunos aspectos por el Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América, lo que ha dado origen a un
desacuerdo sobre fronteras marítimas.
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana desea iniciar un proceso de discusión
de límites con los Estados contestatarios, con los que históricamente ha tenido buenas
relaciones, para arribar armoniosa y favorablemente a las delimitaciones marítimas
pendientes, minimizar el riesgo de conflictos y procurar una correcta administración de los
recursos oceánicos de los que dispone.
VISTA: La Constitución de la República proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar de 1982, firmada ese
mismo año y ratificada con las correspondientes declaraciones interpretativas en 2009.
VISTA: La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional del 15 de noviembre de 2000 y sus protocolos, firmada ese mismo año y
ratificada en 2006.
VISTA: La Ley núm. 3003, sobre Policía de Puertos y Costas, del 10 de julio de 1951, y
sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 186, que establece el Mar Territorial Dominicano, del 13 de
septiembre de 1967, y sus modificaciones contenidas en la Ley núm. 573 del 22 de marzo
de 1977.
VISTA: La Ley núm. 66-07, que declara a la República Dominicana como Estado
Archipielágico, del 4 de abril de 2007.
VISTO: El Decreto núm. 309-10, que dispone la implementación de las normas sobre el
Control por el Estado Rector del Puerto (CERP), recomendadas por la Organización
Marítima Internacional, del 9 de junio de 2010.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O:
Artículo 1. Se crea la Comisión Nacional de Delimitación de Fronteras Marítimas como
instancia de coordinación interinstitucional encargada de evaluar el estado de las fronteras
marítimas de la República Dominicana, y presentar recomendaciones al Presidente de la
República, atendiendo a los derechos e intereses nacionales y el marco legal nacional e
internacional que norma el Derecho del Mar.
Articulo 2. La Comisión Nacional de Delimitación de Fronteras Marítimas estará integrada
por el Ministro de Relaciones Exteriores, quien la presidirá; el Ministro de Defensa; el
Comandante General de la Armada de la República Dominicana; el Consultor Jurídico del
Poder Ejecutivo; y el Presidente de la Autoridad Nacional de Asuntos Marítimos
(ANAMAR), quien fungirá como Secretario Ejecutivo de la Comisión.
Párrafo I. La Autoridad Nacional de Asuntos Marítimos (ANAMAR) dará apoyo técnico a
la Comisión en los trabajos que esta realizará.
Artículo 3. La Comisión Nacional de Delimitación de Fronteras Marítimas queda investida
con los poderes que sean necesarios para realizar las reuniones y coordinaciones
interinstitucionales, a nivel nacional e internacional, y dirigir los procesos correspondientes
para arribar oportunamente a los acuerdos de fronteras marítimas, salvaguardando la
soberanía de la República Dominicana.
Artículo 4. La Comisión Nacional de Delimitación de Fronteras Marítimas deberá rendir al
Presidente de la República informes periódicos sobre los avances de las negociaciones y los
acuerdos arribados.
Artículo 5. La Comisión, previa aprobación del Presidente de la República, podrá contratar
los asesores nacionales e internacionales de más altas credenciales para realizar los estudios
técnicos y legales necesarios para asegurar el adecuado cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 6. La Comisión Nacional de Delimitación de Fronteras Marítimas se dotará de un
reglamento que determinará su funcionamiento interno.
Artículo 7. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Ministerio de Defensa, a la
Armada de la República Dominicana y a la Autoridad Nacional de Asuntos Marítimos, para
los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil dieciocho
(2018); años 175 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.