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Dec. No. 230-18 que establece y regula la Estrategia Nacional de Ciberseguridad 2018-
2021. G. O. No. 10912 del 2 de julio de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 230-18
CONSIDERANDO: Que el artículo 7 de la Constitución establece que la República
Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de
República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos
fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los
poderes públicos.
CONSIDERANDO: Que el artículo 8 de la Constitución de la República establece que es
función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto
de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma
igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia
social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y
todas.
CONSIDERANDO: Que el derecho a la intimidad está consagrado como un derecho
fundamental en nuestra Constitución, garantizándose el respeto y la no injerencia en la vida
privada, familiar, el domicilio y la correspondencia del individuo, sus documentos o
mensajes privados en formatos físico, digital, electrónico o de todo otro tipo, así como la
inviolabilidad del secreto de la comunicación telegráfica, telefónica, cablegráfica,
electrónica, telemática o la establecida en otro medio, salvo cuando sea mediante
autorizaciones otorgadas por un juez o autoridad competente, de conformidad con la ley.
CONSIDERANDO: Que los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes
públicos, los cuales deben garantizar su efectividad, de conformidad con la Constitución y
las leyes.
CONSIDERANDO: Que la integración de las telecomunicaciones y las tecnologías de la
información y la comunicación (TIC) en nuestras actividades económicas y sociales ha
creado una creciente dependencia de éstas en el ámbito mundial, pues se han convertido en
esenciales para el desarrollo económico, cohesión social y seguridad nacional.
CONSIDERANDO: Que la alta incidencia de las telecomunicaciones y las tecnologías de
la información y la comunicación (TIC) en el desarrollo de las actividades económicas,
sociales y gubernamentales, hace imprescindible la adopción de medidas que garanticen la
protección de los activos críticos de información del Estado y la seguridad de la
información por parte de las instituciones públicas y privadas y demás sectores que han
incorporado el uso de estas tecnologías.
CONSIDERANDO: Que conscientes de la necesidad de implementar instrumentos
indispensables para responder a las nuevas amenazas que afectan a las naciones y sus
ciudadanos, los Estados integrados en los principales organismos internacionales han
acordado la realización de esfuerzos mancomunados para la adopción de estrategias
integrales sobre ciberseguridad que tengan impacto nacional, regional y mundial para
prevenir eficazmente el riesgo ante cualquier ataque cibernético y poder responder a éstos
en caso de que se presenten.
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano en el proceso de desarrollo y crecimiento
de las políticas y estrategias integrales que propician el uso extensivo e incluyente de las
tecnologías de la información y la comunicación (TIC) ha entendido la necesidad de
establecer mecanismos eficientes que respondan a las nuevas y graves amenazas que surgen
a través de éstas.
CONSIDERANDO: Que el artículo 260 de la Constitución de la República establece
como objetivos de alta prioridad nacional: combatir actividades criminales transnacionales
que pongan en peligro los intereses de la República y de sus habitantes; y organizar y
sostener sistemas eficaces que prevengan o mitiguen daños ocasionados por desastres
naturales y tecnológicos.
CONSIDERANDO: Que en el artículo 16 de la Ley núm. 1-12, del 25 d enero de 2012,
que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 , relativo al uso de las tecnologías
de la información y la comunicación (TIC) se establece que en el diseño y ejecución de los
programas, proyectos y actividades en que se concretan las políticas públicas, se deberá
promover el uso de las tecnologías de la información y comunicación como instrumento
para mejorar la gestión pública y fomentar una cultura de transparencia y acceso a la
información, mediante la eficientización de los procesos de provisión de servicios públicos
y la facilitación del acceso a los mismos.
CONSIDERANDO: Que el Programa República Digital, creado mediante Decreto núm.
258-16, del 16 de septiembre de 2016, y concebido como el conjunto de políticas y
acciones que promueven la inclusión de las tecnologías de información y comunicación en
los procesos productivos, educativos, gubernamentales y a los servicios ciudadanos, tiene
como eje transversal la ciberseguridad para el desarrollo de un Estado digital.
CONSIDERANDO: Que la responsabilidad de crear un entorno seguro y fiable en el
ciberespacio corresponde al Estado, eje transversal del esquema de seguridad y defensa
nacional preestablecido.
CONSIDERANDO: Que la ciberseguridad constituye la garantía para que los Estados
salvaguarden sus infraestructuras críticas y el derecho de sus habitantes de utilizar las
tecnologías de la información y la comunicación (TIC) de manera segura y confiable,
basándose en la colección de herramientas, dispositivos, regulaciones y mejores prácticas
para proteger el ciberespacio y los activos de los usuarios y organizaciones.
CONSIDERANDO: Que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL),
en su calidad de órgano regulador de las telecomunicaciones y como integrante de la
Comisión Interinstitucional contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología (CICDAT), ha
asumido un rol activo en el desarrollo de un marco común de políticas y lineamientos en
materia de ciberseguridad para el país, a fin de garantizar la protección adecuada de la
información, en el marco de su deber de asegurar el principio de servicio universal, objetivo
de interés público y social establecido en la Ley núm. 153-98, del 27 de mayo de 1998,
General de Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO: Que en el marco de la modernización de la gestión del Estado, el
Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) ha propuesto la adopción de
una Estrategia Nacional de Ciberseguridad y la creación de un Equipo de Respuestas a
Incidentes Cibernéticos de la República Dominicana (CSIRT-RD), en consonancia con la
tendencia internacional, lo que permitirá establecer las directrices a ser adoptadas para que
nuestro país se encuentre en condiciones de detectar, mitigar y, en general, gestionar
incidentes generados en los sistemas de información del Estado y en todas las
infraestructuras críticas nacionales.
CONSIDERANDO: Que la Estrategia Nacional de Ciberseguridad 2018-2021 debe
contemplar la creación de un órgano responsable de coordinar las acciones relacionadas
con la ciberseguridad en el ámbito nacional.
CONSIDERANDO: Que la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL), el
Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE) y la Reunión de Ministros de Justicia
o Procuradores Generales de las Américas (REMJA) elaboraron una estrategia hemisférica
para la seguridad cibernética en la región, conforme a lo dispuesto por la Resolución
AG/RES. 2004 (XXXIV-0/04) de la Asamblea General de la Organización de Estados
Americanos (OEA), del 8 de junio de 2004.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 158-12, del 11 de junio de 2012,
del Congreso Nacional, el
Estado dominicano ratificó el Convenio sobre la
Cibercriminalidad, suscrito en Budapest el 23 de noviembre de 2001, cuyo objetivo es la
prevención de los actos que pongan en peligro la confidencialidad, integridad y
disponibilidad de los sistemas, redes y datos informáticos, así como el abuso de éstos, y el
establecimiento de esfuerzos comunes para luchar contra tales delitos y proveer a las
autoridades competentes de las herramientas para investigarlos y perseguirlos penalmente.
CONSIDERANDO: Que la Estrategia Nacional de Ciberseguridad 2018-2021 debe
establecer las líneas de acción a ser implementadas para mitigar el riesgo y minimizar el
impacto de las amenazas cibernéticas en los sistemas de información y proteger las
infraestructuras críticas para que la población utilice de manera confiada los servicios que
se ofrecen a través de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).
CONSIDERANDO: Que en el marco de la Estrategia Nacional de Ciberseguridad 2018-
2021 resulta de alto interés el establecimiento de un Equipo de Respuestas a Incidentes
Cibernéticos de la República Dominicana (CSIRT-RD) para prevenir, mitigar y responder a
los incidentes cibernéticos.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 junio de 2015.
VISTO: El Convenio sobre la Cibercriminalidad, suscrito en Budapest el 23 de noviembre
de 2001, ratificado por el Congreso Nacional, mediante Resolución núm. 158-12, del 11 de
junio de 2012.
VISTA:
La Ley núm. 153-98, del
27 de mayo de 1998, General de las
Telecomunicaciones.
VISTA: La Ley núm. 200-04, del 28 de julio de 2004, General de Libre Acceso a la
Información Pública
VISTA: La Ley núm. 53-07, del 23 de abril de 2007, sobre Crímenes y Delitos de Alta
Tecnología.
VISTA: La Ley núm. 41-08, del 16 de enero de 2008,de Función Pública.
VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional
de Desarrollo 2030.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración
Pública.
VISTO: El Decreto núm.134-14, del 9 de abril de 2014, que establece el Reglamento de
Aplicación de la Ley Orgánica núm. 1-12.
VISTO: El Decreto núm. 258-16, del 16 de septiembre de 2016, que crea el Programa
República Digital, para promover la inclusión de las tecnologías de información y
comunicación en los procesos productivos, educativos, gubernamentales y de servicios a
los ciudadanos y crea e integra la Comisión Presidencial de República Digital.
VISTA: La Resolución AG/RES.2004 (XXXIV-0/04), del 8 de junio de 2004, de la
Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) para la Adopción de
una Estrategia Interamericana Integral para Combatir las Amenazas a la Seguridad
Cibernética.
VISTA: La Declaración de Santo Domingo AG/DEC. 46 (XXXVI-O/06), del 6 de junio de
2006, sobre Gobernabilidad y Desarrollo en la Sociedad del Conocimiento, de la
Organización de los Estados Americanos (OEA).
VISTO: El Acuerdo de Cooperación en Materia de Seguridad Cibernética entre el Instituto
Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) y la Secretaría General de la
Organización de Estados Americanos (SG/OEA), firmado el 20 de noviembre de 2015.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República dicto el siguiente:
DECRETO:
Artículo 1. Objeto del decreto. El objeto de este decreto es establecer y regular la
Estrategia Nacional de Ciberseguridad 2018-2021.
Artículo 2. Misión de la Estrategia Nacional de Ciberseguridad 2018-2021.La
Estrategia Nacional de Ciberseguridad 2018-2021 tiene como misión establecer los
mecanismos de ciberseguridad adecuados para la protección del Estado, sus habitantes y, en
general, del desarrollo y la seguridad nacional.
Artículo 3. Visión de la Estrategia Nacional de Ciberseguridad 2018-2021.Para el año
2021 la República Dominicana cuenta con un ciberespacio más seguro, en el que están
implementadas las medidas necesarias para el desarrollo confiable de las actividades
productivas y lúdicas de toda la población, de conformidad con la Constitución y demás
leyes del ordenamiento jurídico dominicano.
Artículo 4. Pilares de la Estrategia Nacional de Ciberseguridad 2018-2021.El marco de
acción de la Estrategia Nacional de Ciberseguridad
2018-2021 se desarrollará
contemplando cuatro (4) pilares estratégicos:
1.
Marco Legal y Fortalecimiento Institucional.
2.
Protección de Infraestructuras Críticas Nacionales e Infraestructuras TI del Estado.
3.
Educación y Cultura Nacional de Ciberseguridad.
4.
Alianzas Nacionales e Internacionales.
Artículo 5. Pilar 1: Marco Legal y Fortalecimiento Institucional. El objetivo general de
este pilar es fortalecer el marco legal que incide en los temas relacionados con la
ciberseguridad y las capacidades de las unidades especializadas y competentes para
prevenir, investigar y decidir sobre crímenes y delitos de alta tecnología. De éste se derivan
los siguientes objetivos específicos y líneas de acción:
Objetivo específico 1: Fortalecer el marco jurídico que facilite un ciberespacio seguro en la
República Dominicana.
Línea de acción 1.1: Establecer y ejecutar un plan de actualización y reforma detallada del
marco jurídico vigente e identificar las oportunidades de mejora, para recomendar y aplicar
las modificaciones correspondientes.
Línea de acción 1.2: Establecer y ejecutar un plan de actualización y reformas periódicas
del marco regulatorio, tomando en consideración la naturaleza cambiante de la materia.
Objetivo específico 2: Fortalecer la capacidad de los órganos de investigación de crímenes
y delitos de alta tecnología del Estado para recolectar y procesar adecuadamente la
evidencia electrónica.
Línea de acción 2.1: Realizar una evaluación de las capacidades de los órganos de
investigación para determinar el nivel de capacidad que existe en el Distrito Nacional y
cada una de las provincias del país.
Línea de acción 2.2: Incluir en el plan de estudios de las escuelas de los órganos de
investigación, la recopilación de la evidencia electrónica y cursos de desarrollo profesional
continuo para la investigación, procesamiento y conservación de evidencias electrónicas.
Línea de acción 2.3: Fortalecer la relación del servicio de la Policía Nacional con el público
para fomentar la colaboración ciudadana y la confianza para la notificación sobre delitos
cibernéticos e incidentes de impacto nacional.
Línea de acción 2.4: Desarrollar las normas y directrices para el procesamiento de las
escenas de hechos o sucesos que puedan contener potencial evidencia electrónica, su
manipulación, cadena de custodia, procesamiento y conservación para su posterior
presentación en los tribunales, de conformidad con los principios del debido proceso
establecidos en el artículo 69 de la Constitución de la República.
Objetivo específico 3: Aumentar y fortalecer la capacidad del Ministerio Público y sus
organismos auxiliares para perseguir, y del Poder Judicial para decidir, sobre delitos
cibernéticos de manera adecuada y justa.
Línea de acción 3.1: Desarrollar una formación específica tanto para el Ministerio Público y
sus organismos auxiliares como para el Poder Judicial sobre delitos cibernéticos y
evidencia digital con el objetivo de mejorar sus conocimientos y promover la aplicación
coherente de la ley.
Artículo 6. Pilar 2:
Protección de Infraestructuras Críticas Nacionales e
Infraestructuras TI del Estado. El objetivo general de este pilar es asegurar el continuo
funcionamiento y la protección de la información almacenada en las infraestructuras
críticas nacionales e infraestructuras TI relevantes del Estado. De éste se derivan los
siguientes objetivos específicos y líneas de acción:
Objetivo específico 1: Identificar las infraestructuras críticas nacionales y
las
infraestructuras TI relevantes del Estado y efectuar un análisis de riesgo.
Línea de acción 1.1: Establecer los criterios que determinan el grado de criticidad de una
infraestructura, basado en los estándares internacionales en la materia.
Línea de acción 1.2: Catalogar las infraestructuras críticas nacionales e infraestructuras TI
relevantes del Estado de acuerdo a los criterios que determinan su grado de criticidad,
incluyendo los servicios colaterales que las soportan.
Línea de acción 1.3: Efectuar análisis de riesgo sobre las infraestructuras críticas nacionales
e infraestructuras TI relevantes del Estado y determinar su nivel de vulnerabilidad.
Objetivo específico 2: Elaborar e implementar un plan de robustecimiento de la seguridad
de las infraestructuras críticas nacionales e infraestructuras TI relevantes del Estado, así
como de los servicios colaterales que las soportan, frente a las amenazas cibernéticas.
Línea de acción 2.1: Considerar las mejores prácticas en la gestión de la ciberseguridad.
Línea de acción 2.2: Analizar, mejorar e implementar las normas emitidas por los entes
reguladores correspondientes.
Línea de acción 2.3: Establecer e implementar esquemas de gobernabilidad que permitan la
supervisión y evaluación periódicas de las infraestructuras críticas nacionales e
infraestructuras TI relevantes del Estado.
Objetivo específico 3: Mejorar la coordinación intersectorial e interinstitucional para la
protección de los sistemas de información y las infraestructuras críticas nacionales e
infraestructuras TI relevantes del Estado y el sector privado.
Línea de acción 3.1: Establecer un Equipo de Respuestas a Incidentes Cibernéticos de la
República Dominicana (CSIRT-RD).
Línea de acción 3.2: Promover la creación de equipos sectoriales de respuestas a incidentes
cibernéticos en los sectores que así lo requieran para gestionar los riesgos de ciberseguridad
y reportar oportunamente sus operaciones y hallazgos al Equipo de Respuestas a Incidentes
Cibernéticos de la República Dominicana (CSIRT-RD)..
Línea de acción 3.3: Definir el protocolo para el intercambio de información y
comunicación entre los equipos sectoriales de respuestas a incidentes cibernéticos y el
Equipo de Respuestas a Incidentes Cibernéticos de la República Dominicana (CSIRT-RD).
Línea de acción 3.4: Establecer y hacer cumplir requisitos mínimos de seguridad, listeza
forense y planes de recuperación de las infraestructuras críticas nacionales e
infraestructuras TI relevantes del Estado.
Objetivo específico 4: Elaborar un plan de respuesta ante incidentes cibernéticos en las
infraestructuras críticas nacionales e infraestructuras TI relevantes del Estado y el sector
privado.
Línea de acción 4.1: Identificar los organismos principales en el área de respuesta a
incidentes que puedan proporcionar apoyo crítico a las infraestructuras críticas nacionales e
infraestructuras TI del Estado y el sector privado, en base al Plan Nacional de Respuesta a
Incidentes de Ciberseguridad.
Línea de acción 4.2: Definir el protocolo de activación y acción de los organismos de
respuesta frente a incidentes de ciberseguridad.
Línea de acción 4.3: Coordinar y monitorear las actividades de recuperación de incidentes
hasta asegurar el estado normal de operación.
Líneas de acción 4.4: Crear un plan de ejercicios periódicos de simulación de incidentes y
prácticas ante incidentes cibernéticos en las infraestructuras críticas nacionales e
infraestructuras TI relevantes del Estado y el sector privado.
Artículo 7. Pilar 3: Educación y Cultura Nacional de Ciberseguridad. El objetivo
general de este pilar es fomentar la inclusión de la formación en ciberseguridad en todos los
niveles del sistema educativo e impulsar una cultura nacional de ciberseguridad. De éste se
derivan los siguientes objetivos específicos y líneas de acción:
Objetivo específico 1: Incorporar el manejo de los conceptos fundamentales de la seguridad
de la información en las escuelas públicas y privadas.
Línea de acción 1.1: Incluir planes de capacitación en materia de ciberseguridad al personal
docente de nivel básico y secundario, con énfasis en la equidad de género.
Línea de acción 1.2: Adecuar los planes de estudio de educación básica y secundaria para
incluir la ciberseguridad y el cibercivismo, con énfasis en la equidad de género.
Objetivo específico 2: Aumentar la disponibilidad de programas educativos de grado y
postgrado en seguridad de la información.
Línea de acción 2.1: Extender los planes de capacitación en materia de ciberseguridad al
personal docente universitario de grado y postgrado, con énfasis en la equidad de género.
Línea de acción 2.2: Fortalecer en materia de ciberseguridad los pensums de las carreras
tecnológicas y de derecho, entre otras, de las universidades públicas y privadas.
Línea de acción 2.3: Crear un marco de coordinación para implementar programas
avanzados de investigación en ciberseguridad, en cooperación con instituciones
académicas.
Línea de acción 2.4: Desarrollar programas de formación, desarrollo y captación de talentos
en materia de ciberseguridad.
Objetivo específico 3: Mejorar las capacidades técnicas y procesales de ciberseguridad en
las entidades del Gobierno y del sector privado que operan infraestructuras críticas
nacionales e infraestructuras TI.
Línea de acción 3.1: Establecer programas de formación continua de los recursos humanos
en la prevención, protección y respuesta de las amenazas cibernéticas.
Línea de acción 3.2: Establecer un sistema de certificación emitida por parte de una
institución acreditada para el personal de ciberseguridad.
Objetivo específico 4: Sensibilizar a la sociedad civil y política en los temas de
ciberseguridad y el uso responsable de las tecnologías de la información.
Línea de acción 4.1: Realizar campañas de educación sobre los aspectos de ciberseguridad.
Línea de acción 4.2: Crear un plan nacional para la protección en línea de los niños, niñas y
adolescentes.
Línea de acción 4.3: Desarrollar programas de incentivos para las organizaciones del sector
privado que colaboren con el Gobierno en las campañas de sensibilización
Línea de acción 4.4: Llevar a cabo una encuesta nacional para determinar el nivel de
conocimiento sobre la materia del sector público, en sentido general, y sectores específicos.
Artículo 8. Pilar 4: Alianzas Nacionales e Internacionales. El objetivo general de este
pilar es establecer alianzas nacionales e internacionales entre los sectores público y privado,
así como con la sociedad civil y organismos e instituciones internacionales.De éste se
derivan los siguientes objetivos específicos y líneas de acción:
Objetivo específico1: Fomentar mecanismos de cooperación nacional entre los sectores
público y privado, así como con la sociedad civil.
Línea de acción 1.1: Establecer alianzas para la creación de una plataforma que permita
compartir información de incidentes, amenazas, mejores prácticas, directrices, eventos e
iniciativas de creación de capacidad y resiliencia cibernética.
Objetivo específico 2: Fomentar la relación con organismos e instituciones internacionales
para facilitar la cooperación transfronteriza y crear más confianza en el área de respuesta a
incidentes regionales y en la colaboración y el intercambio de información internacional.
Línea de acción 2.1: Fomentar los acuerdos bilaterales y multilaterales para cooperación,
intercambio de experiencias e información relacionada con la ciberseguridad y la lucha
contra la ciberdelincuencia.
Línea de acción 2.2:Asegurar la participación de República Dominicana en los foros
internacionales sobre los avances de la
ciberseguridad y la lucha contra la
ciberdelincuencia.
Línea de acción 2.3: Identificar los países con objetivos de investigación y desarrollo
similares a los del país y fomentar el intercambio de información y conocimiento con éstos.
Artículo 9. Plan de Acción y Revisión. Dentro de los noventa (90) días siguientes a la
emisión de este decreto se establecerá el Plan de Acción y Revisión, en el que se definirán
las actividades prioritarias, los plazos, el presupuesto y las instituciones responsables de la
implementación de cada una de las acciones. En éste se identificarán y acordarán los
indicadores claves para asegurar que la Estrategia Nacional de Ciberseguridad 2018-2021
esté cumpliendo con sus metas y objetivos. También se definirá el marco de evaluación
para fines de seguimiento y mejora continua.
Párrafo. De esta forma, la Estrategia Nacional de Ciberseguridad 2018-2021 será revisada
a los dieciocho (18) meses de su implementación para identificar lecciones aprendidas,
suministrar recomendaciones en cuanto a si existe o no la necesidad de modificar los
objetivos e identificar el grado de cumplimiento de los indicadores claves definidos en el
marco de evaluación. Las revisiones subsiguientes serán definidas en el Plan Estratégico
Institucional y Operativo Anual del Centro Nacional de Ciberseguridad.
Artículo 10. Creación del Centro Nacional de Ciberseguridad. Se crea el Centro
Nacional de Ciberseguridad como dependencia del Ministerio de la Presidencia de la
República Dominicana.
Artículo 11. Objeto del Centro Nacional de Ciberseguridad. El Centro Nacional de
Ciberseguridad tiene por objeto la elaboración, desarrollo, actualización y evaluación de la
Estrategia Nacional de Ciberseguridad 2018-2021, la formulación de políticas derivadas de
dicha estrategia y la definición de las iniciativas, programas y proyectos que lleven a la
realización exitosa de ésta, así como la prevención, detección y gestión de incidentes
generados en los sistemas de información relevantes del Estado e infraestructuras críticas
nacionales.
Artículo 12. Conformación del Centro Nacional de Ciberseguridad. El Centro Nacional
de Ciberseguridad estará integrado por un Consejo Directivo, su máxima autoridad, y por
una Dirección Ejecutiva.
Párrafo I. El Consejo Directivo estará compuesto por las siguientes entidades:
a) Ministerio de la Presidencia, el cual lo preside.
b) Dirección Ejecutiva del Centro Nacional de Ciberseguridad, representada por su
Director Ejecutivo, quien ostentará la calidad de Secretario y miembro de pleno
derecho del Consejo.
c) Ministerio de Defensa.
d) Ministerio de Interior y Policía.
e) Procuraduría General de la República.
f)
Policía Nacional.
g) Departamento Nacional de Investigaciones (DNI).
h) Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL).
i)
Oficina Presidencial de Tecnologías de la Información y Comunicación (OPTIC).
Párrafo II. El Consejo Directivo tendrá la facultad, cuando el caso lo amerite, de requerir
la participación de otros representantes del Estado, tales como: el Ministerio de Relaciones
Exteriores, la Dirección Nacional de Control de Drogas, la Administración Monetaria y
Financiera, la Academia, operadores de infraestructuras críticas, el sector privado, el Poder
Legislativo, el Poder Judicial y la ciudadanía en general.
Párrafo III. Además, el Centro Nacional de Ciberseguridad contará con dos equipos
principales: un Equipo de Coordinación de Estrategias de Ciberseguridad (ECEC) y un
Equipo de Respuestas a Incidentes Cibernéticos de la República Dominicana (CSIRT-RD),
el cual se auxiliará de los Equipos Sectoriales de Respuestas a Incidentes.
Artículo 13. Atribuciones del Centro Nacional de Ciberseguridad. El Centro Nacional
de Ciberseguridad tendrá las siguientes atribuciones:
a)
Articular, alinear e insertar en los entes y órganos del Estado las distintas iniciativas en
materia de ciberseguridad.
b)
Prestar asesoría en la ejecución de las iniciativas en materia de ciberseguridad.
c)
Celebrar contratos, acuerdos y convenios en materia de ciberseguridad.
d)
Recomendar la adhesión de la República Dominicana a los acuerdos, convenios y
tratados internacionales en materia de ciberseguridad.
e)
Incentivar una cultura de resguardo, control y manejo adecuado de la información de
los entes del Estado.
f)
Impulsar y promover, a nivel nacional, los aspectos jurídicos, tecnológicos, de
formación y de gestión de la ciberseguridad.
g)
Coadyuvar en el establecimiento de líneas de investigación asociadas al área de
ciberseguridad del Estado dominicano.
h)
Colaborar y proponer legislación, normas y estrategias destinadas a incrementar los
esfuerzos con la finalidad de aumentar los niveles de seguridad en los recursos y
sistemas relacionados con las tecnologías de la información y la comunicación.
i)
Liderar actividades de capacitación, entrenamiento y sensibilización en la prevención
de incidentes cibernéticos y en el buen uso de las tecnologías de la información y
comunicación a las instituciones del Estado.
j)
Ser el punto de contacto entre el Estado dominicano y otros organismos nacionales e
internacionales de similar naturaleza.
k)
Apoyar a las fuerzas de orden y cuerpos de seguridad e investigación para la
prevención e investigación de crímenes y delitos que involucren tecnologías de la
información y comunicación en sistemas informáticos de los órganos y entes del
Estado.
l)
Elaborar y difundir recomendaciones, buenas prácticas y estándares en materia de
protección de activos de información críticos.
m) Emitir su opinión cuando le sea solicitada o cuando por la naturaleza del incidente de
ciberseguridad estime pertinente.
n)
Cualquier otra función que le sea encomendada para garantizar la seguridad en los
sistemas informáticos de las entidades del Estado.
Artículo 14. Funciones del Consejo Directivo del Centro Nacional de Ciberseguridad.
El Consejo Directivo del Centro Nacional de Ciberseguridad tendrá las siguientes
funciones:
a)
Coordinar el funcionamiento interinstitucional del Centro Nacional de Ciberseguridad.
b)
Aprobar el Plan Operativo Nacional del Centro Nacional de Ciberseguridad y sus
actualizaciones, su presupuesto y los estados financieros.
c)
Aprobar el Plan de Acción y Revisión de la Estrategia Nacional de Ciberseguridad
2018-2021.
d)
Aprobar el Plan Estratégico Institucional de Ciberseguridad.
e)
Definir políticas, establecer directrices y elaborar propuestas de estrategias y planes
para someterlas a la aprobación del Poder Ejecutivo.
f)
Garantizar mecanismos eficaces de financiamiento para el Centro Nacional de
Ciberseguridad.
g)
Garantizar la sostenibilidad y el buen funcionamiento del Centro Nacional de
Ciberseguridad.
Artículo 15.
Funciones de la Dirección Ejecutiva
del Centro Nacional de
Ciberseguridad. La Dirección Ejecutiva del Centro Nacional de Ciberseguridad tendrá las
siguientes funciones:
a)
Diseñar las políticas y aprobar los estatutos, reglamentos y manuales organizativos y
de funciones de la institución.
b)
Administrar los recursos de la institución acorde a la planificación anual.
c)
Representar legalmente a la institución.
d)
Fijar las remuneraciones del personal de la institución, de conformidad con las leyes
que regulan la materia.
e)
Elaborar el Plan de Acción y Revisión de la Estrategia Nacional de Ciberseguridad
2018-2021.
f)
Disponer las medidas de seguridad necesarias y suficientes para proteger todas aquellas
informaciones o datos que por sus características deban permanecer en condición de
confidencialidad, con el objeto de prevenir el uso indebido de éstos.
g)
Presentar informes periódicos de las actividades realizadas y estadísticas recopiladas,
así como aprobar y divulgar la memoria anual de la institución.
h)
Convocar las sesiones del Consejo Directivo y determinar los asuntos a ser
incorporados en la agenda.
i)
Ejecutar cualquier otra función señalada por otras normativas.
Artículo 16. Funciones del Equipo de Coordinación de Estrategias de Ciberseguridad
(ECEC). El Equipo de Coordinación de Estrategias de Ciberseguridad (ECEC) tendrá las
siguientes funciones:
a)
Definir políticas, establecer directrices y elaborar propuestas de estrategias y planes de
acción para el desarrollo de la Estrategia Nacional de Ciberseguridad 2018-2021, a fin
de que las entidades a las que correspondan su ejecución puedan gestionar los
proyectos conforme a tales directrices.
b)
Elaborar y mantener un catálogo de las actividades que sobre ciberseguridad
desarrollen los sectores involucrados.
c)
Coordinar con los sectores, en los ámbitos de sus respectivas competencias, la
implementación y el cumplimiento de los objetivos y prioridades establecidos en la
Estrategia Nacional de Ciberseguridad 2018-2021.
d)
Sensibilizar a los distintos sectores de la vida nacional sobre la importancia de la
ciberseguridad como la herramienta fundamental para asegurar los servicios que
ofrecen a través de sus sistemas de información.
e)
Evaluar las ejecutorias en el marco de la Estrategia Nacional de Ciberseguridad 2018-
2021 y reportar anualmente al Director Ejecutivo.
f)
Proponer al Gobierno, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los
diversos estamentos del Estado, las líneas generales de la posición dominicana en los
foros y organismos internacionales relacionados con la ciberseguridad.
g)
Apoyar, propiciar y liderar la creación de redes de cooperación entre los sectores
público, privado y académico para el impulso de la Estrategia Nacional de
Ciberseguridad 2018-2021.
h)
Contribuir a la difusión y promoción para la creación de una cultura nacional de
ciberseguridad.
i)
Contribuir a la adopción de una posición país unificada a través de la coordinación e
integración de las iniciativas de los diferentes sectores de la sociedad vinculadas con la
ciberseguridad.
j)
Cualquier otra función que le sea encomendada para garantizar la seguridad en los
sistemas informáticos de las entidades del Estado.
Artículo 17. Funciones del Equipo de Respuestas a Incidentes Cibernéticos (CSIRT-
RD). El Equipo de Respuestas a Incidentes Cibernéticos (CSIRT-RD) tendrá los siguientes
cometidos:
a)
Asistir en la respuesta a incidentes de seguridad cibernética a los organismos de su
comunidad objetivo afectados.
b)
Coordinar con los responsables de la seguridad de la información de los organismos de
su comunidad objetivo para la prevención, detección, manejo y recopilación de
información sobre incidentes cibernéticos.
c)
Asesorar y difundir información para incrementar los niveles de seguridad de las
tecnologías de la información y la comunicación (TIC), desarrollar herramientas,
técnicas de protección y defensa de los organismos de su comunidad objetivo.
d)
Alertar ante amenazas y vulnerabilidades de seguridad en sistemas informáticos de los
organismos de su comunidad objetivo.
e)
Realizar las tareas preventivas que correspondan para garantizar la seguridad en
sistemas informáticos de los organismos de su comunidad objetivo.
f)
Coordinar planes de recuperación de desastres.
g)
Realizar análisis forenses de los incidentes de seguridad cibernética reportados que no
constituyan crimen o delito.
h)
Centralizar los reportes y llevar un registro de toda la información sobre incidentes de
seguridad cibernética ocurridos en sistemas informáticos de los organismos de su
comunidad objetivo.
i)
Fomentar el desarrollo de capacidades y buenas prácticas así como la creación de
Equipos Sectoriales de Respuestas a Incidentes.
j)
Coordinar y asesorar los Equipos Sectoriales de Respuestas a Incidentes y entidades
tanto del nivel público, como privado y de la sociedad civil para responder ante
incidentes de seguridad cibernética.
k)
Establecer y mantener un vínculo fluido y una relación colaborativa con otros
organismos nacionales e internacionales de respuesta internacionales de similar
naturaleza.
l)
Fomentar y coordinar la creación de laboratorios orientados a la investigación en temas
de ciberseguridad.
m) Cualquier otra función que le sea encomendada para garantizar la seguridad en los
sistemas informáticos de las entidades del Estado.
Artículo 18. De las coordinaciones sectoriales. Cada entidad del Gobierno, a través de su
unidad de seguridad de la información o la que haga sus veces, creará una unidad
coordinadora de respuesta a incidentes cibernéticos, la cual coordinará con el Equipo de
Respuestas a Incidentes Cibernéticos de la República Dominicana (CSIRT-RD) para
cumplir sus objetivos, a través del responsable que será designado a tales fines por cada
entidad del Estado dominicano.
Artículo 19. De la responsabilidad. El resguardo de la integridad de la información es
responsabilidad del organismo que la genera o administra. La investigación del origen de
los ataques y sus responsables, así como la implementación de las posibles soluciones
frente a futuros ataques de seguridad a las redes informáticas, corresponde a las autoridades
de cada organismo que haya sufrido el incidente cibernético.
Artículo 20. De la información secreta por seguridad del Estado. Debido al interés
público preponderante, se declaran clasificadas como informaciones secretas y, por ende,
sujetas a las limitaciones y excepciones dispuestas por la Ley núm. 200-04, del 28 de julio
de 2004, General de Libre Acceso a la Información Pública, las siguientes:
a)
Las especificaciones técnicas de los sistemas de información, así como los detalles que
permitan individualizar su ubicación, y forma de suministro eléctrico.
b)
Los datos personales de todo aquel que preste servicio en el Centro Nacional de
Ciberseguridad.
c)
La topología y arquitectura de la red y la infraestructura tecnológica y de
telecomunicaciones.
d)
Los esquemas de direcciones de Protocolo de Internet (IP), públicas y privadas.
e)
La configuración y credenciales de acceso de los equipos.
f)
Los códigos de acceso y protocolos de encriptación de los sistemas y redes.
g)
Las rutas de enlace desde las prestadoras de servicios de telecomunicaciones.
h)
Tráfico de internet entrante y saliente.
i)
Plan de continuidad, protección y recuperación ante desastres de las operaciones.
Artículo 21. De la información reservada. Los datos producidos por el Equipo de
Respuestas a Incidentes Cibernéticos de la República Dominicana (CSIRT-RD), se
consideran información reservada. Se pueden obtener a solicitud del Ministerio Público, a
raíz de una investigación penal, sin perjuicio de lo que disponen los artículos 26, 27, 28 y
29 de la Ley núm. 200-04, del 28 de julio de 2004, General de Libre Acceso a la
Información Pública.
Artículo 22. De la confidencialidad y el deber de secreto. Los funcionarios o empleados
del Centro Nacional de Ciberseguridad tienen la obligación de guardar la reserva y
confidencialidad que requieren los asuntos relacionados con su trabajo, especialmente los
concernientes al Estado en razón de su naturaleza o en virtud de instrucciones especiales,
aún después de haber cesado en el cargo. En ese sentido, en caso de difundir, hacer circular,
retirar o reproducir de los archivos de las oficinas documentos o asuntos confidenciales o
de cualquier naturaleza que los servidores públicos tengan conocimiento por su investidura
oficial, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto por la Ley núm. 41-08, del 16
de enero de 2008, de Función Pública.
Artículo 23. De la sostenibilidad financiera. Las actividades y operaciones del Centro
Nacional de Ciberseguridad serán financiadas con los montos que se le asignen en la Ley
de Presupuesto General del Estado y las donaciones y recursos provenientes de la
cooperación técnica internacional y cualquier otro ingreso que provenga de leyes especiales
o aportes específicos.
Artículo 24. De las estrategias complementarias. Se instruye a los organismos
competentes a que dentro de los sesenta (60) días siguientes a la entrada en vigor de este
decreto presenten las políticas y planes de acción necesarios en materia de
ciberdelincuencia, ciberterrorismo, ciberdefensa, ciberguerra y criptografía.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018),
años 175 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.