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Dec. No. 229-18 que establece el Programa de Simplificación de Transmites (P.S.T.).
G. O. No. 10912 del 2 de julio de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 229-18
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la
Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 plantea cuatro ejes estratégicos que involucran
acciones transversales relacionadas con el mejoramiento de la calidad del marco
regulatorio, la actuación eficiente y transparente de la Administración Pública, el imperio
de la ley y la seguridad jurídica, y la generación de un ambiente favorable para la
competitividad, la innovación y en general para el desarrollo económico y social de la
República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que el artículo 85 de la Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012,
Orgánica de la Administración Pública señala al Ministerio de Administración Pública
como el órgano rector del fortalecimiento institucional y lo faculta para velar por la
actualización y simplificación de los trámites y servicios. En dicha ley se establece que la
simplificación de los trámites administrativos será tarea permanente de los entes y órganos
que conforman la Administración Pública del Estado, de conformidad con sus principios y
normas.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 41-08, del 16 de enero de 2008,de Función Pública
dispone que el Ministerio de Administración Pública debe propiciar y garantizar el más alto
nivel de efectividad, calidad y eficiencia de la función pública del Estado y asignar el
respeto de los derechos de los servicios públicos. De igual forma, faculta al Ministerio de
Administración Pública a diseñar, programar e impulsar actividades permanentes de
simplificación de trámites, flexibilización organizativa, eliminación de duplicación de
funciones y promoción de coordinación interorgánica e interadministrativa.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la
Administración Pública establece que para hacer más coherente y eficaz el ejercicio de la
facultad normativa de la Administración Pública, la Consultoría Jurídica del Poder
Ejecutivo será el órgano rector de la coordinación jurídica al ejercer las atribuciones para
dirigir y coordinar la elaboración o revisión de los proyectos de leyes, decretos o
reglamentos que sean sometidos al Presidente de la República y al Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 488-08, del 19 de diciembre de 2008, que establece
un Régimen Regulatorio para el Desarrollo y Competitividad de las Micros, Pequeñas y
Medianas Empresas (MIPYMES) menciona que tendrá entre sus objetivos el de establecer,
en coordinación con las entidades correspondientes, mecanismos de ventanilla única y
simplificación administrativa en los trámites y procedimientos gubernamentales para la
constitución y funcionamiento de las MIPYMES.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 688-16, del 18 de noviembre de 2016, de
Emprendimiento establece que las instituciones gubernamentales que tengan relación con
las MIPYMES llevarán a cabo la simplificación de los trámites administrativos que
realicen, bajo la supervisión y coordinación del Ministerio de Industria, Comercio y
MIPYMES, teniendo la obligación todos los organismos gubernamentales, instituciones
autónomas, municipalidades y otros similares de colaborarle.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley núm. 200-04, del 28 de julio de 2004,
General de Libre Acceso a la Información Pública todos los poderes y organismos del
Estado tienen la obligación de publicar, a través de sus portales de Internet, entre otros
medios, los proyectos de regulaciones que pretendan adoptar y sus trámites.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 42-08, del 16 de enero de 2008, sobre la Defensa de
la Competencia establece que los entes reguladores de la Administración Pública velarán
para que no se establezcan trabas o interferencias indebidas a los particulares que puedan
obstaculizar su derecho a la libre empresa y competencia.
CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 258-16, del 16 de septiembre de 2016, que crea
el Programa República Digital, para promover la inclusión de las tecnologías de
información y comunicación en los procesos productivos, educativos, gubernamentales y de
servicios a los ciudadanos y crea e integra la Comisión Presidencial de República Digital
señala que el Programa de República Digital requiere contar con trámites y servicios
simples, ágiles y bien fundamentados jurídicamente a fin de que su inclusión en el
programa sea exitosa y se evite digitalizar procesos ineficientes y costosos para los
particulares. También crea la Comisión Presidencial de República Digital y la faculta para
dar seguimiento y cumplimiento de los programas y proyectos, garantizar la cooperación de
los diferentes actores para el logro de objetivos y cualquier otra que le encomiende el
Presidente de la República.
CONSIDERANDO: Que el Modelo CAF(Marco Común de Evaluación), el cual busca que
las organizaciones del sector público puedan autoevaluarse y así detectar fortalezas y áreas
de mejora a fin de coadyuvar en la implementación de técnicas de gestión de calidad, puede
potencializarse con una estrategia integral de mejora de trámites y servicios, a través de los
comités interinstitucionales, los cuales se constituyen como instancias de coordinación y
apoyo al Ministerio de Administración Pública en lo concerniente a la aplicación del
modelo en cada dependencia del Estado.
CONSIDERANDO: Que la Norma sobre la Prestación y Automatización de los Servicios
Públicos del Estado dominicano (NORTIC A5), de la Oficina Presidencial de Tecnologías
de la Información y Comunicación (OPTIC), establece un conjunto de directrices sobre la
elaboración y gestión de los servicios que se ofrecen a través de los canales de atención
ciudadana, presenciales, telefónicos y en línea vía web, por las cuales debe regirse todo
organismo gubernamental del Estado dominicano, destacándose la reducción de los
trámites que puedan convertirse en un obstáculo que entorpezca o retarde la entrega
eficiente de los servicios al ciudadano.
CONSIDERANDO: Que la Norma sobre la Prestación y Automatización de los Servicios
Públicos del Estado dominicano (NORTIC A5), de la Oficina Presidencial de Tecnologías
de la Información y Comunicación (OPTIC),
establece que los organismos
gubernamentales deben conformar un catálogo de servicios y que deberán estar disponibles
para los ciudadanos en sus páginas web. Asimismo, que todos los servicios de los
organismos deberán estar cargados y actualizados en el portal de servicios públicos.
CONSIDERANDO: Que la Norma sobre Interoperabilidad para los Organismos del
Gobierno dominicano (NORTIC A4), de la Oficina Presidencial de Tecnologías de la
Información y Comunicación (OPTIC), establece las directrices que deben seguir los
organismos a fin de lograr la interconexión y funcionamiento conjunto de manera
compatible con otros, permitiendo así el intercambio de información de una manera
efectiva, con el objetivo de agilizar los procesos de los servicios que realizan dichos
organismos reduciendo costos y evitando que el ciudadano suministre información que el
Estado posee.
CONSIDERANDO: Que es necesario adoptar una estrategia integral que mejore la calidad
de los trámites y servicios, la cual incremente la coordinación y cooperación entre los
órganos de la Administración Pública para que sean más eficientes en el uso de sus recursos
y acciones.
CONSIDRANDO:
Que es conveniente fomentar la participación ciudadana, la
transparencia y la rendición de cuentas en el proceso de simplificación y el mejoramiento
de la calidad de las políticas públicas.
CONSIDERANDO: Que una herramienta básica de la política de simplificación es el
establecimiento de un Registro Centralizado de Trámites y Servicios que brinde certeza
jurídica a los ciudadanos sobre las solicitudes que realicen ante los entes y órganos de la
Administración Pública. Que a partir del conocimiento de la cantidad y calidad de los
trámites y servicios se puedan diseñar e implementar programas de mejora regulatoria para
cada ente y órgano.
CONSIDERANDO: Que es necesario homologar, institucionalizar y vigilar el proceso de
simplificación y la aplicación de sus herramientas a través de una metodología común,
aplicables a todos los entes y órganos.
CONSIDERANDO: Que el hecho de contar con trámites simplificados, digitalizados y de
acceso al público en general contribuirá a elevar la competitividad de país, reducir costos,
trámites y servicios innecesarios o duplicados y el tiempo necesario para su solicitud y
gestión. Que los recursos ahorrados por el proceso de simplificación, tanto de los
particulares como del Gobierno, se destinen a actividades productivas.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 200-04, del 28 de julio de 2004, General de Libre Acceso a la
Información Pública.
VISTA: La Ley núm. 41-08, del 16 de enero de 2008,de Función Pública.
VISTA: La Ley núm. 42-08, del 16 de enero de 2008, sobre la Defensa de la Competencia.
VISTA: La Ley núm. 488-08, del 19 de diciembre de 2008, que establece un Régimen
Regulatorio para el Desarrollo y Competitividad de las Micros, Pequeñas y Medianas
Empresas (MIPYMES).
VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional
de Desarrollo 2030.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración
Pública.
VISTA: La Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas
en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
VISTA: La Ley núm. 688-16, del 18 de noviembre de 2016, de Emprendimiento.
VISTO: El Decreto núm. 1090-04, del 3 de septiembre de 2004, que crea la Oficina
Presidencial de Tecnología de Información y Comunicación (OPTIC), como dependencia
directa del Poder Ejecutivo.
VISTO: El Decreto núm. 192-07, del 3 de abril de 2007, que crea el Programa de Mejora
Regulatoria bajo coordinación del Consejo Nacional de Competitividad (CNC).
VISTO: El Decreto núm. 229-07, del 19 de abril de 2007, que establece los ámbitos en los
cuales se desarrollará el Gobierno Electrónico.
VISTO: El Decreto núm. 56-10, del 6 de febrero de 2010, que cambia la denominación de
Secretarías de Estado por la de Ministerios.
VISTO: El Decreto núm. 211-10, del 15 de abril de 2010, que establece de carácter
obligatorio el Modelo CAF (Marco Común de Evaluación) en la Administración Pública.
VISTO: El Decreto núm. 134-14, del 9 de abril de 2014, que dicta el Reglamento de
Aplicación de la Ley Orgánica núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030.
VISTO: El Decreto núm. 258-16, del 16 de septiembre de 2016, que crea el Programa
República Digital, para promover la inclusión de las tecnologías de información y
comunicación en los procesos productivos, educativos, gubernamentales y de servicios a
los ciudadanos y crea e integra la Comisión Presidencial de República Digital.
VISTA: La Resolución núm. 42-2013, del 11 de octubre de 2013, que aprueba una nueva
Estructura Organizativa del Ministerio de Administración Pública (MAP).
VISTA: La Resolución núm. 10-2017, del 14 de septiembre de 2017, sobre la puesta en
ejecución del Programa de Mejora Regulatoria de la Dirección General de Medicamentos,
Alimentos y Productos Sanitarios del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
VISTA: La Norma sobre la Prestación y Automatización de los Servicios Públicos del
Estado dominicano (NORTIC A5), del 7 de abril de 2015, de la Oficina Presidencial de
Tecnologías de la Información y Comunicación (OPTIC).
VISTA: La Norma sobre Interoperabilidad para los Organismos del Gobierno dominicano
(NORTIC A4), del 10 de junio de 2014, de la Oficina Presidencial de Tecnologías de la
Información y Comunicación (OPTIC).
VISTA: La Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico, del 1 de junio de 2007.
VISTA: La Carta Iberoamericana de la Calidad en la Gestión Pública, del 27 de junio de
2008.
VISTA: La Carta Iberoamericana de Derechos y Deberes de los Ciudadanos en su Relación
con la Administración, del 10 de octubre de 2013.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Términos y definiciones.
a) Entes u organismos autónomos y descentralizados del Estado: Son los definidos en
el artículo 141 de la Constitución como organismos provistos de personalidad
jurídica, con autonomía administrativa, financiera y técnica. Estos deberán estar
adscritos al ministerio rector de las políticas del sector de la administración
compatible con su actividad, bajo la vigilancia del ministro o ministra titular.
b) Órganos: Unidades administrativas dependientes del Poder Ejecutivo habilitados
para ejercer en nombre de los entes las competencias que se les atribuyen mediante
ley o decreto. Entre estos figuran los ministerios, definidos por el artículo 134 de la
Constitución y sus dependencias con o sin personalidad jurídica. Estos órganos
actúan bajo la personalidad jurídica del Estado.
c) Servicio: Resultado de llevar a cabo una actividad, generalmente intangible, por
parte de la organización dirigida a los usuarios.
d) Servicios en línea o servicios: Servicios públicos, parte del gobierno electrónico,
proporcionados a través de las tecnologías de la información y la comunicación
(TIC) a los ciudadanos, empresas y otras agencias gubernamentales. También
pueden usarse otros canales de entrega como los servicios por teléfono, las
aplicaciones móviles, los centros presenciales de servicios públicos múltiples y los
quioscos remotos.
e) Trámite: Solicitud, gestión, diligencia o entrega de información que realiza un
ciudadano para obtener un documento oficial o cumplir una obligación a la
Administración. Su realización implica un procedimiento o proceso.
f)
Interoperabilidad: Capacidad de comunicar, ejecutar programas, o transferir datos
entre varias unidades funcionales de forma que el usuario no tenga la necesidad de
conocer las características únicas de estas unidades.
g) Modelo CAF: Marco Común de Evaluación (CAF, por sus siglas en inglés).
Modelo de gestión de la calidad total creado especialmente para el sector público,
que permite, mediante la realización de una autoevaluación, utilizando como base
los nueve (9) criterios que lo forman, la identificación de puntos fuertes y áreas de
mejora.
Artículo 2. Programa de Simplificación de Trámites (PST). Se establece el Programa de
Simplificación de Trámites (PST) para la República Dominicana como un conjunto de
acciones estratégicas, metodologías y herramientas tecnológicas esquematizadas con el
propósito de:
a) Mejorar la calidad de los trámites y servicios ofrecidos por entes y órganos que
conforman la Administración Pública bajo la dependencia del Poder Ejecutivo.
b) Incrementar la eficiencia de los procesos y operaciones que realizan los entes y
órganos del Estado para la prestación de los trámites y servicios.
c) Reducir los costos del servicio para el ciudadano y las instituciones.
d) Reducir el tiempo de respuesta de los trámites y servicios.
e) Facilitar el acceso.
f)
Mejorar la experiencia en el uso de los servicios.
Párrafo I. Dependencia y temporalidad. El Programa de Simplificación de Trámites (PST)
tendrá carácter permanente y se ejecutará bajo la responsabilidad del Ministerio de
Administración Pública y el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes para los trámites
relacionados con el sector empresarial, bajo la supervisión del Ministerio de la Presidencia.
Las acciones del programa serán coordinadas con los órganos y entes vinculados a la
mejora de los trámites y servicios públicos objeto de simplificación y la Oficina
Presidencial de Tecnologías de la Información y Comunicación (OPTIC) en lo relativo al
uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).
Párrafo II. Efectos. A través del Programa de Simplificación de Trámites (PST) se
contribuirá con el fortalecimiento de la institucionalidad, la optimización del gasto público
y la mejora de las relaciones del ciudadano con las instituciones del Estado, elevando así su
confianza.
Artículo 3. Principios del Programa de Simplificación de Trámites (PST). Los entes y
órganos considerarán como principios del Programa de Simplificación de Trámites (PST) la
legalidad, simplicidad, transparencia, eficacia, eficiencia, interoperabilidad, rendición de
cuentas, cooperación entre las autoridades, así como el aprovechamiento de las tecnologías
de la información y la comunicación (TIC) para optimizar y mejorar la calidad de la
atención y gestión de los procesos involucrados en los trámites y servicios.
Artículo 4. Marco operativo del Programa de Simplificación de Trámites (PST). Los
entes y órganos diseñarán planes de simplificación y mejora continua, basada en una
metodología de simplificación, previamente definida por el Ministerio de Administración
Pública y el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, según aplique. A partir de estos
planes ambos ministerios definirán un Plan General de Implementación del Programa de
Simplificación de Trámites (PST), priorizando los trámites o servicios de alto impacto,
basado en la demanda ciudadana, el impacto en el sector al que pertenece, prioridades a
nivel de las estrategias de Gobierno, de competitividad, imagen país, entre otras. El Plan
General de Implementación del Programa de Simplificación de Trámites (PST) contará con
la definición de acciones de simplificación, cronograma, estimación presupuestaria y fuente
de financiamiento, si fueren necesarios. Serán parte del Programa de Simplificación de
Trámites (PST) las siguientes herramientas:
a) Metodología
de
Simplificación
de
Trámites:
Modelo
estandarizado
de
simplificación de trámites que bajo un enfoque integral brinda pautas a los entes y
órganos para la eliminación y simplificación de procedimientos administrativos.
Representa un documento orientador para todas las entidades de la Administración
Pública que se proponen desarrollar procesos de simplificación.
b) Registro de Trámites y Servicios: Repositorio que concentra en un solo lugar la
información de la totalidad de trámites y servicios de la Administración Pública con
el objetivo de brindar seguridad jurídica a los particulares sobre los actos de la
autoridad. Será parte integral de la plataforma de servicios públicos en línea.
Párrafo. Transitorio. La implementación del Programa de Simplificación de Trámites
(PST) se iniciará en los siguientes plazos:
a) El Ministerio de Administración Pública publicará la
Metodología de
Simplificación de Trámites en un plazo no mayor a sesenta (60) días laborables, a
partir de la publicación de este decreto.
b) El Registro de Trámites y Servicios deberá quedar conformado en un plazo no
mayor a ciento veinte (120) días laborables a partir de la publicación de este
decreto.
Artículo 5. Metodología de Simplificación de Trámites.
La Metodología de
Simplificación de Trámites se desarrollará en las siguientes etapas: planificación, análisis,
diseño, implementación, monitoreo y control, y mejora continua.
Párrafo I. Las acciones de mejora de los trámites y servicios abarcarán la simplificación y
optimización del proceso y sus requisitos, la estandarización y homologación de formatos
de solicitud y, en su caso, la implementación a través de medios electrónicos, en cuyo caso
se deberá prever su validez en el marco jurídico aplicable.
Párrafo II. Para que los entes y órganos realicen los análisis y procesos de mejora deberán
considerar lo siguiente:
a) Tener como objetivo fundamental la satisfacción de los ciudadanos.
b) Mejorar la calidad de los trámites y servicios.
c) Eliminar todos los trámites y servicios innecesarios u obsoletos, la regulación que
los genera y todo aquello que no genere valor a los procesos.
d) Incrementar la confianza en los ciudadanos respecto a los servicios que recibe.
e) Disminuir los costos y tiempos que invierten los ciudadanos y la Administración
Pública en la gestión de trámites y servicios.
f)
Facilitar el acceso de los ciudadanos a los servicios gubernamentales.
g) No solicitar datos o documentos que estén en posesión o hayan sido generados por
el mismo ente u órgano en el que se presenta la solicitud.
h) Implementar la interoperabilidad entre organismos en sus tres dimensiones claves:
organizacional, semántica y técnica, según la NORTIC A4, las cuales permitan el
intercambio o validación de información o requisito, evitándole al ciudadano
duplicar procesos que ya ha completado en otra instancia del Estado.
i)
Utilizar las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) para sistematizar
trámites y servicios como medio de agilizar y mejorar los procedimientos
administrativos y la interoperabilidad entre las instituciones del Estado.
j)
Elaborar, implementar y, en su caso, actualizar las Cartas Compromiso al
Ciudadano.
k) Integrar indicadores de desempeño como número de solicitudes, frecuencias,
tiempos de respuesta, motivos de rechazo y niveles de satisfacción, entre otros.
l)
Incrementar la transparencia y participación ciudadana en la simplificación de los
trámites.
m) Fomentar la competencia, innovación y crecimiento de las empresas.
n) Implementar la eliminación del papel en los procesos de trámites y servicios,
automatizando los flujos y la entrega de los servicios y sus productos o resultados.
Párrafo III. Cuando los entes y órganos pretendan crear o modificar regulación que
establezca o modifique trámites, requisitos y procedimientos que deban cumplir los
ciudadanos deberán presentar un documento justificativo al Ministerio de Administración
Pública, de conformidad con la Metodología de Simplificación de Trámites.
Artículo 6. Registro de Trámites y Servicios. Se conformará y publicará el Registro de
Trámites y Servicios mediante la integración de la información de todos los trámites y
servicios que prevea el marco jurídico de los entes y órganos en el portal que se defina para
el efecto.
Párrafo I. La juridicidad, legalidad, vigencia y contenido de la información de los trámites
y servicios que se inscriban en el registro será responsabilidad de los entes y órganos, los
cuales deberán mantenerlos actualizados.
Párrafo II. Los entes y órganos deberán solicitar al Ministerio de Administración Pública
la inscripción, modificación o eliminación de sus trámites o servicios en los términos de
este decreto.
Párrafo III. La información mínima de cada trámite y servicio que deberá estar inscrita en
el registro será la siguiente:
a) Nombre del trámite o servicio.
b) Fundamento legal de la existencia del trámite o servicio.
c) Requisitos como datos y documentos.
d) Medios de presentación del trámite.
e) Plazo de respuesta y la consecuencia cuando la autoridad no resuelva en dicho
plazo.
f)
Plazo para prevenir al interesado y plazo para que el interesado subsane la solicitud.
g) Costo del servicio.
h) Vigencia o fecha de vencimiento del servicio recibido.
i)
Dirección de las oficinas en donde se pueda realizar de forma presencial.
j)
Datos de la persona responsable del trámite o servicio.
k) Datos de la oficina en donde se pueda presentar una queja o denuncia.
Párrafo IV. El Ministerio de Administración Pública podrá solicitar, además de lo
establecido en la Metodología de Simplificación de Trámites, cualquier información
adicional a presentar por los entes y órganos al momento de inscribir, modificar o eliminar
los trámites o servicios en el registro.
Párrafo V. Los entes y órganos no podrán brindar servicios en forma distinta a como se
inscriban en el registro. En caso de que los funcionarios incumplan esta disposición serán
responsables ante las autoridades competentes y sancionadas en los términos de las leyes
aplicables.
Párrafo VI. La administración y publicación en el Portal Informativo de Registro de
Trámites y Servicios estará a cargo del Ministerio de Administración Pública y podrá en
cualquier momento dictar las medidas necesarias para que la información inscrita esté
apegada a los principios de la actuación administrativa y al Marco Normativo de Uso de
TIC e Implementación de Gobierno Electrónico en el Estado.
Párrafo VII. Para los efectos de publicación de sus trámites y servicios los portales de los
entes y órganos establecerán un enlace al Portal de Servicios Públicos a fin de no duplicar
información o presentar información distinta.
Artículo 7. Responsabilidades. El Programa de Simplificación de Trámites (PST) estará
bajo la responsabilidad de los entes que forman parte de la Comisión Presidencial de
República Digital y la Comisión Técnica del Eje 4 sobre Gobierno Digital, de conformidad
con el Decreto núm. 258-16, del 16 de septiembre de 2016, que crea el Programa República
Digital, así como los entes que bajo el presente decreto forman parte directa de esta
iniciativa.
Párrafo I. El Ministerio de Administración Pública, como autoridad encargada de
coordinar el Programa de Simplificación de Trámites (PST) en los términos de este decreto,
tendrá bajo su responsabilidad lo siguiente:
a) Diseñar, actualizar y publicar la Metodología de Simplificación de Trámites para la
implementación, seguimiento y evaluación de las herramientas de simplificación
descritas en el artículo 4 de este decreto, cuyas disposiciones serán vinculantes sin
excepción para los entes y órganos.
b) Asesorar y capacitar a los funcionarios de los entes y órganos para el pleno
cumplimiento de este decreto.
c) Administrar y publicar en el Portal Informativo de Registro de Trámites y Servicios.
d) Dictar medidas para que la información del Registro de Trámites y Servicios esté
apegada a los principios de la actuación administrativa y al Marco Normativo de
Uso de TIC e Implementación de Gobierno Electrónico en el Estado.
e) Al concluir la ejecución de los planes de simplificación de las instituciones, realizar
una evaluación final, informar los resultados al Ministerio de la Presidencia y
publicar los resultados en su portal.
Párrafo II. El Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes será responsable de coordinar
los procedimientos de simplificación de trámites que se lleven a cabo en el marco de la Ley
núm. 488-08, del 19 de diciembre de 2008, que establece un Régimen Regulatorio para el
Desarrollo y Competitividad de las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).
Párrafo III. La Oficina Presidencial de Tecnologías de la Información y Comunicación
(OPTIC) será responsable del diseño, desarrollo, adecuación y mantenimiento de las
plataformas electrónicas para implementar las herramientas descritas en el artículo 3 de este
decreto, de conformidad con la Metodología de Simplificación de Trámites.
Párrafo IV. Los miembros de los comités institucionales de la calidad de cada ente y
órgano serán los responsables del cumplimiento de las obligaciones descritas en este
decreto y la Metodología de Simplificación de Trámites. De dichos miembros se nombrará
un funcionario para que funja como coordinador y enlace de la materia ante el Ministerio
de Administración Pública.
Párrafo V. Los entes y órganos, de conformidad con este decreto y la Metodología de
Simplificación de Trámites, deberán:
a) Diseñar planes de simplificación y mejora continua, basada en la metodología de
simplificación, y presentarlos al Ministerio de Administración Pública a más tardar
en el mes de noviembre de cada año para su consulta y opinión, debiéndose validar
y publicar la versión final antes de finalizar el año.
b) Realizar anualmente y remitir al Ministerio de Administración Pública reportes
trimestrales de los avances en el cumplimiento de las metas y objetivos, así como
un reporte final de los planes de simplificación.
c) Mantener actualizadas las informaciones sobre los trámites y servicios bajo su
dependencia inscritos en el Registro de Trámites y Servicios.
d) Dar contestación a las consultas y opiniones que emitan los ciudadanos respecto a lo
ejecutado en sus planes de simplificación.
Artículo 8. Supervisión. El cumplimiento del Programa de Simplificación de Trámites
(PST) estará bajo la supervisión del Ministerio de la Presidencia, a través de la Comisión
Presidencial de República Digital y la Comisión Técnica del Eje 4 sobre Gobierno Digital,
Abierto y Transparente, de conformidad con el Decreto núm. 258-16, del 16 de septiembre
de 2016, que crea el Programa República Digital, y podrán solicitar los informes de
avances, así como convocar a los enlaces de los entes y órganos y al Ministerio de
Administración Pública a las reuniones que para el efecto considere convenientes.
Artículo 9. Cooperación público-privada. Cuando se estime conveniente, se podrán crear
comités de simplificación de naturaleza pública y privada, cuyos objetivos sean los
siguientes:
a) Colaborar en el diseño e impulsar la implementación de los programas de mejora.
b) Aportar información sobre el impacto que la regulación pueda tener sobre los
distintos sectores.
c) Apoyar la difusión de la agenda de simplificación, sus resultados, logros y retos.
d) Dar seguimiento en el mediano y largo plazo a los programas de mejora,
favoreciendo su continuidad más allá de los cambios de administraciones y ciclos
políticos.
e) Emitir recomendaciones y proponer acciones de simplificación a las autoridades
públicas del país.
Artículo 10. Disposición final. Los entes y órganos que a la fecha de publicación de este
decreto se encuentren implementando cualquier acción de simplificación deberán ajustarse
a los términos de éste y la Metodología de Simplificación de Trámites.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018),
años 175 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.