Texto de la norma
Dec. No. 228-18 que excluye de la expropiación efectuada mediante el numeral 22 del
Art. 1 del Dec. No. 387-15, producto de los trabajos de deslinde y subdivisión
realizados en la Parcela No. 10, D.C. No. 31, municipio Santo Domingo de Guzmán,
provincia Santo Domingo. G. O. No. 10912 del 2 de julio de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 228-18
VISTO: El Decreto núm. 387-15, del 24 de diciembre de 2015, que declara de utilidad
pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en
distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones
escolares.
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del
29 de julio de 1943.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se excluye de la expropiación efectuada mediante el Decreto núm. 387-15, del
24 de diciembre de 2015, numeral 22, del Art. 1, debido a que producto de los trabajos de
deslinde y subdivisión que se realizaron a la parcela 10 del Distrito Catastral núm. 31,
ubicada en el municipio Santo Domingo de Guzmán, provincia Santo Domingo, la parcela
que se detalla a continuación:
Parcela
Superficie
Matrícula
Provincia
Propietario
10, D.C. 31
26,336.19 m2
4000305731
Santo Domingo
Luis Enrique Acosta Aristy
Artículo 2. Envíese al Registrador de Títulos de Santo Domingo y al Ministerio de
Educación, para su conocimiento y fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018); años
175 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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