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Decreto

Decreto 227-18

que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano, de varias porciones de terrenos para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 jun de 2018fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10912Gaceta Oficial del 2 jul de 2018
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (12,593 caracteres)
Dec. No. 227-18 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano, de varias porciones de terrenos para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10912 del 2 de julio de 2018. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 227-18 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 625-12, del 10 de noviembre de 2012, el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, y por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE). CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de los planes de construcción de edificaciones que determine dicho ministerio. VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943. VISTO: El Decreto núm. 625-12, que crea el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), del 10 de noviembre de 2012. VISTO: El Decreto núm. 348-16, que dispone el traspaso al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) de las funciones encomendadas a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado mediante el Decreto núm. 625-12, que creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, del 2 de diciembre de 2016. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del Estado dominicano, de las porciones de terrenos que a continuación se indican, las cuales serán utilizadas para construir edificaciones escolares: 1. La parcela núm. 7-C-8-I-004.14502, del Distrito Catastral núm. 8, con una extensión superficial de dos mil seiscientos cuarenta y dos punto noventa metros cuadrados (2,642.90 m2), ubicada en el municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, provista del Certificado de Título Matrícula núm. 0200100421, emitido a favor de la sociedad comercial CONSTRUCTORA JEAN CARLOS, C. por A., por el Registrador de Títulos de Santiago. 2. a) La parcela núm. 7-C-8-I-004.14495 del Distrito Catastral núm. 8, con una extensión superficial de mil seiscientos treinta y siete punto cuarenta y cinco metros cuadrados (1,637.45 m2), ubicada en el municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, provista del Certificado de Título Matrícula núm. 51, emitido a favor de la sociedad comercial CONSTRUCTORA JEAN CARLOS, C. por A., por el Registrador de Títulos de Santiago, b) La parcela núm. 7-C-8-I-004.14496, del Distrito Catastral núm. 8, con una extensión superficial de dos mil doscientos ochenta y tres punto cero siete metros cuadrados (2,283.07 m2), ubicada en el municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, provista del Certificado de Título Matrícula núm. 52, emitido a favor de la sociedad comercial CONSTRUCTORA JEAN CARLOS, C. por A., por el Registrador de Títulos de Santiago, c) La parcela núm. 7-C-8-I-004.14497 del Distrito Catastral núm. 8, con una extensión superficial de dos mil doscientos setenta y siete punto diecinueve metros cuadrados (2,277.19 m2), ubicada en el municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, provista del Certificado de Título Matrícula núm. 53, emitido a favor de la sociedad comercial CONSTRUCTORA JEAN CARLOS, C. por A., por el Registrador de Títulos de Santiago, d) La parcela núm. 7-C-8-I-004.14498 del Distrito Catastral núm. 8, con una extensión superficial de ochocientos noventa y dos punto cuarenta y ocho metros cuadrados (892.48 m2), ubicada en el municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, provista del Certificado de Título Matrícula núm. 54, emitido a favor de la sociedad comercial CONSTRUCTORA JEAN CARLOS, C. por A., por el Registrador de Títulos de Santiago, e) La parcela núm. 7-C-8-I-004.14499, del Distrito Catastral núm. 8, con una extensión superficial de mil setecientos cuarenta y siete punto noventa y un metros cuadrados (1,747.91 m2), ubicada en el municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, provista del Certificado de Título Matrícula núm. 55, emitido a favor de la sociedad comercial CONSTRUCTORA JEAN CARLOS, C. por A., por el Registrador de Títulos de Santiago. 3. Una porción de terreno con una extensión superficial de ocho mil cien metros cuadrados (8,100.00 m2) dentro el inmueble identificado con la Designación Catastral núm. [cédula], ubicada en el municipio Esperanza, provincia Valverde, provista del Certificado de Título Matrícula núm. 0800014246, emitido a favor del señor LUIS MANUEL PEÑA VALDEZ, por el Registrador de Títulos de Valverde. 4. Una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos setenta y cuatro punto cero nueve metros cuadrados (274.09 m2), ubicada dentro de la parcela núm. 72-Ref.-52, del Distrito Catastral núm. 16/9, municipio y provincia San Pedro de Macorís, provista de la Constancia Anotada del Certificado de Título núm. 3000231582, emitido a favor del INGENIO PORVENIR, por el Registrador de Títulos de San Pedro de Macorís. 5. Una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos cincuenta y uno punto treinta metros cuadrados (251.30 m2), ubicada dentro de la parcela núm. 72- Ref.-52, del Distrito Catastral núm. 16/9, municipio y provincia San Pedro de Macorís, provista de la Constancia Anotada del Certificado de Título núm. 3000231582, emitido a favor del INGENIO PORVENIR, por el Registrador de Títulos de San Pedro de Macorís. 6. a) Una vivienda de dos niveles construida en blocks y techo de concreto, con todas sus anexidades y dependencias, b) Una vivienda de dos niveles construida en blocks y techo de concreto, con todas sus anexidades y dependencias, c) Tres (3) viviendas de un nivel construidas en blocks, techadas de zinc, con todas sus anexidades y dependencias, d) Cisterna, verja perimetral construida en blocks y portón de tola, e) Una nave de hormigón armado de ciento cuarenta metros cuadrados (140.00 m2), techada de zinc, f) Una nave de hormigón armado de ochenta y cinco metros cuadrados (85.00 m2), techada de zinc; g) Caseta de hormigón armado de veinticinco metros cuadrados (25.00 m2), techada de zinc, todas ubicadas en el municipio y provincia Barahona, propiedad del señor FRAN EMILIO SUÁREZ PÉREZ, JULIO VÁSQUEZ FELIZ, RAMÓN JOHANSY LA PAZ PÉREZ y AIDA AMAURYS ALCÁNTARA SANTANA. 7. Una porción de terreno con una extensión superficial de diecisiete mil doscientos cuatro punto treinta y ocho metros cuadrados (17,204.38 m2), dentro de la parcela núm. 8-Ref. del Distrito Catastral núm. 9 del municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, amparada en la Constancia Anotada del Certificado de Título Matrícula núm. 0100240044, emitido a favor del CONSEJO ESTATAL DEL AZÚCAR, por el Registrador de Títulos de Santo Domingo. 8. La parcela núm. [cédula], con una extensión superficial de cinco mil setecientos ochenta y siete punto noventa y nueve metros cuadrados (5,787.99 m2) en el municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, provista del Certificado de Título Matrícula núm. 3000212968, emitido a favor de la señora ANA RAMONA PEÑA TAVERAS, por el Registrador de Títulos de Santo Domingo. 9. Una porción de terreno con una extensión superficial de cuatro mil quinientos metros cuadrados (4,500.00 m2) dentro del ámbito del inmueble identificado con la Designación Catastral núm. [cédula], ubicada en el municipio Jarabacoa, provincia La Vega, amparado en el Certificado de Título Matrícula núm. 0300028915, emitido a favor del señor RAMÓN MERILIO ABREU PIÑA, por el Registrador de Títulos de La Vega. 10. a) Una porción de terreno con una extensión superficial de dos mil trescientos dos metros cuadrados (2,302.00 m2) dentro del ámbito de la parcela 374-A-18-SUB-13, Distrito Catastral núm. 02, propiedad de CELESTE ABUD ABREU, provista de la Carta Constancia Matrícula núm. 3000139090, emitido por el Registrador de Títulos de La Vega, b) Una porción de terreno con una extensión superficial de cinco mil ciento ochenta y dos punto cuarenta y cuatro metros cuadrados (5,182.44 m2), dentro del ámbito de la parcela 374-A-18- SUB-14, Distrito Catastral núm. 02, propiedad de MANUEL DE JESÚS PUELLO ABUD, provista del Certificado de Título Matrícula núm. 3000139072, emitido por el Registrador de Títulos de La Vega, c) Una porción de terreno con una extensión superficial de dos mil setecientos treinta y siete punto ochenta y nueve metros cuadrados (2,737.89 m2), dentro del ámbito de la parcela 374- A-18-SUB-15, Distrito Catastral núm. 02, propiedad de ANTONIO ABUD CONCEPCIÓN, provista del Certificado de Título Matrícula núm. 3000139139 emitido por el Registrador de Títulos de La Vega, d) Una porción de terreno con una extensión superficial de mil ochocientos diecisiete punto cero tres metros cuadrados (1,817.03 m2) dentro del ámbito de la parcela 374-A-18-SUB-16, Distrito Catastral núm. 02, propiedad de ELVIRA ELENA ABUD CONCEPCIÓN DE MÉNDEZ PÉREZ, provista del Certificado de Título Matrícula núm. 3000139081, emitido por el Registrador de Títulos de La Vega, e) Una porción de terreno con una extensión superficial de cuatrocientos sesenta y dos punto treinta y un metros cuadrados (462.31 m2) dentro del ámbito la parcela 374-A-18- SUB-17, Distrito Catastral núm. 02, propiedad de ANTONIO ABUD CONCEPCIÓN, provista del Certificado de Título Matrícula núm. 3000139077, emitido por el Registrador de Títulos de La Vega, f) Una porción de terreno con una extensión superficial de mil ochocientos veinte punto noventa y tres metros cuadrados (1,820.93 m2), dentro del ámbito de la parcela 374- A-18-SUB-18, Distrito Catastral núm. 02, propiedad de GLORIA ERNESTINA VALDEZ ABUD, MANUEL ANTONIO VALDEZ ABUD, MELVA VALDEZ ABUD, YAQUELÍN YNÉS VALDEZ, MERCEDES JOSEFINA CONCEPCION ABUD, JOSÉ ANTONIO CONCEPCIÓN ABUD y YOSIMARA CONCEPCIÓN ABUD, provista del Certificado de Título Matrícula núm. 3000139124, emitido por el Registrador de Títulos de La Vega. 11. Una porción de terreno con una extensión superficial de cuatro mil trescientos metros cuadrados (4,300.00 m2), dentro del ámbito de la parcela núm. 21-007.5377, PORC. 1-5, del Distrito Catastral núm. 48/3, ubicada en el municipio Miches, provincia El Seibo, provisto de la Constancia Anotada en el Certificado de Título Matrícula núm. 0900000205, emitido a favor del señor RAFAEL ESTEBAN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, por el Registrador de Títulos de El Seibo. ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las referidas porciones de terrenos, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de las mismas. PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho de propiedad al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación. PÁRRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública mediante el presente decreto, serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación. ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que puedan iniciarse de inmediato las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el artículo 13 de la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley núm. 700, del 31 de julio de 1974. ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto por la Ley núm. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega el párrafo II al artículo 13 de la Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943. ARTÍCULO 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, a los registradores de títulos correspondientes y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018), años 175 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona