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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 226-18

que excluye de la expropiación efectuada mediante el numeral 8 del Art. 1 del Dec. No. 6-14, varias porciones de terrenos en la Parcela No. 3 del D.C. No. 12, provincia Sánchez Ramírez

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 jun de 2018fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10912Gaceta Oficial del 2 jul de 2018
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 226-18 que excluye de la expropiación efectuada mediante el numeral 8 del Art. 1 del Dec. No. 6-14, varias porciones de terrenos en la Parcela No. 3 del D.C. No. 12, provincia Sánchez Ramírez. G. O. No. 10912 del 2 de julio de 2018. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 226-18 VISTO: El Decreto núm. 6-14, del 30 de enero de 2014, que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO Artículo 1. Se excluyen de la expropiación efectuada mediante el Decreto núm. 6-14, del 30 de enero de 2014, numeral 8, Art. 1, las porciones de terrenos que se detallan a continuación, resultantes de los trabajos de deslinde y subdivisión que se realizaron en la parcela núm. 3 del Distrito Catastral núm. 12 de la provincia Sánchez Ramírez, propiedad del señor GIBRÁN ABUKARMA MARTÍNEZ, las parcelas que se describen a continuación: Parcela Matrículas Superficie Provincia Propietario [cédula] [cédula],587.90 Sánchez Ramírez Gibrán Abukarma Martínez [cédula] [cédula],298.24 Sánchez Ramírez Gibrán Abukarma Martínez [cédula] 0400015217 227.40 Sánchez Ramírez Gibrán Abukarma Martínez [cédula] 0400015219 316.68 Sánchez Ramírez Gibrán Abukarma Martínez [cédula] 0400015220 442.11 Sánchez Ramírez Gibrán Abukarma Martínez [cédula] 0400015221 510.14 Sánchez Ramírez Gibrán Abukarma Martínez [cédula] 0400015222 434.08 Sánchez Ramírez Gibrán Abukarma Martínez [cédula] 0400015223 304.05 Sánchez Ramírez Gibrán Abukarma Martínez [cédula] 0400015224 351.42 Sánchez Ramírez Gibrán Abukarma Martínez [cédula] 0400015225 351.75 Sánchez Ramírez Gibrán Abukarma Martínez [cédula] 0400015226 12,121.78 Sánchez Ramírez Gibrán Abukarma Martínez [cédula] [cédula],816.61 Sánchez Ramírez Gibrán Abukarma Martínez [cédula] 0400015228 416.73 Sánchez Ramírez Gibrán Abukarma Martínez [cédula] [cédula],876.63 Sánchez Ramírez Gibrán Abukarma Martínez [cédula] [cédula],137.41 Sánchez Ramírez Gibrán Abukarma Martínez [cédula] [cédula],413.01 Sánchez Ramírez Gibrán Abukarma Martínez Artículo 2. Envíese al Registrador de Títulos de Cotuí y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona