Texto de la norma
Dec. No. 225-18 que modifica los numerales 2, 36 y 39, Art. 1 del Decreto No. 369-13;
numeral 2 del Art. 1 del Dec. No. 6-14, numeral 20, Art. 1 del Dec. No. 387-15; y
numeral 14 del Art. 1 del Dec. No. 148-18, que declararon terrenos de utilidad pública
para fines de edificaciones escolares. G. O. No. 10912 del 2 de julio de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 225-18
VISTA: La Ley núm. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, y sus modificaciones, del
29 de julio de 1943.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se modifica el numeral 36 del artículo 1 del Decreto núm. 369-13, del 18 de
diciembre de 2013, para que se lea de la manera siguiente:
36. Una mejora consistente en una (1) casa construida de blocks, techada de zinc, piso de
cemento, la cual consta de dos (2) habitaciones, sala, comedor, galería y, en la parte
de atrás, de manera independiente, una cocina construida con los mismos materiales
de la casa y demás dependencias, como el cuarto de baño, una cerca perimetral y
árboles frutales de diversos tipos, con las colindancias siguientes: Al Norte,
Catalino Marte; al Sur, Daniel Serrano; al Este, Juan Alcántara; y al Oeste, Santo
Bonifacio Mateo, todo esto dentro del ámbito de la parcela núm. 145-Ref. del
Distrito Catastral núm. 39-7, municipio Bayaguana, provincia Monte Plata,
propiedad de la señora ANGELITA PÉREZ JALEN.
Artículo 2. Se modifica el numeral 2 del artículo 1 del Decreto núm. 369-13, del 18 de
diciembre de 2013, para que se lea de la manera siguiente:
2. Dos (2) mejoras consistentes en dos casas de blocks, techadas de zinc, piso de
cemento, dos (2) habitaciones, baño, sala, comedor, galería, cocina, cerca (verja)
perimetral y, en la parte de atrás, de manera independiente, una cocina construida
con los mismos materiales de la casa y demás dependencias que ocupan una
superficie de ciento sesenta y nueve metros cuadrados (169.00 m2), ubicadas dentro
de la parcela núm. 145-Ref., del Distrito Catastral núm. 39-7, municipio Yamasá,
provincia Monte Plata, con las colindancias siguientes: Al Norte, Guarionex
Constantino Moneró; al Sur, Juan Alcántara; al Este, calle principal; y al Oeste,
Santo Martínez, propiedad del señor TEODORO CONSTANZA TEJADA.
Artículo 3. Se modifica el numeral 2 del artículo 1 del Decreto núm. 6-14, del 30 de enero
de 2014, para que se lea de la manera siguiente:
2. Una porción de terreno con una extensión superficial de cuatro mil trescientos
metros cuadrados (4,300.00 m2), ubicada en la parcela núm. 3, del Distrito Catastral
núm. 2, en el municipio Bonao, provincia Monseñor Nouel, provista de la
Constancia Anotada del Certificado de Título núm. 95-121, emitido a nombre de
JOSÉ ARIDIO VÁSQUEZ COLLADO, por el Registrador de Títulos de Monseñor
Nouel.
Artículo 4. Se modifica el numeral 39 del artículo 1 del Decreto núm. 369-13, del 18 de
diciembre de 2013, para que se lea de la manera siguiente:
39. Una casa construida de blocks, techada de zinc y piso de cemento, la cual consta de
tres (3) habitaciones, sala, comedor, galería y, en la parte de atrás, de manera
independiente, una cocina construida con los mismos materiales de la casa y demás
dependencias, como el cuarto de baño y una cerca (verja) perimetral y árboles
frutales de diversos tipos, con las colindancias siguientes: Al Norte, Catalino
Marte; al Sur, Daniel Serrano; al Este Teodoro Constanza, Al Oeste, Santo
Bonifacio Mateo, todo dentro del ámbito de la parcela núm. 145-Ref., del Distrito
Catastral núm. 39-7, municipio Bayaguana, provincia Monte Plata, propiedad del
señor JUAN ALCANTARA.
Artículo 5. Se modifica el numeral 20 del artículo 1 del Decreto núm. 387-15, del 24 de
diciembre de 2015, para que se lea de la manera siguiente:
20. a) La parcela núm. [cédula], con una extensión superficial ocupada de
trescientos noventa y seis punto cuarenta metros cuadrados (396.40 m2), ubicada en
el municipio y provincia Monte Plata, provista del Certificado de Título Matrícula
núm. 1200009644, emitido a favor de HACIENDA DOÑA ANGÉLICA, S.R.L.,
por el Registrador de Títulos de la provincia Monte Plata. b) La parcela núm.
[cédula], con una extensión superficial ocupada de trescientos cincuenta
punto cincuenta y un metros cuadrados (350.51 m2), ubicada en el municipio y
provincia Monte Plata, provista del Certificado de Título Matrícula núm.
1200009646, emitido a favor de HACIENDA DOÑA ANGÉLICA, S.R.L., por el
Registrador de Títulos de la provincia Monte Plata. c) La parcela núm.
[cédula], con una extensión superficial ocupada de trescientos cincuenta
punto treinta y siete metros cuadrados (350.37 m2), ubicada en el municipio y
provincia Monte Plata, provista del Certificado de Título Matrícula núm.
1200009648, emitido a favor de HACIENDA DOÑA ANGÉLICA, S.R.L., por el
Registrador de Títulos de la provincia Monte Plata. d) La parcela núm.
[cédula], con una extensión superficial ocupada de trescientos cincuenta
punto cincuenta y un metros cuadrados (350.51 m2), ubicada en el municipio y
provincia Monte Plata, provista del Certificado de Título Matrícula núm.
1200009650, emitido a favor de HACIENDA DOÑA ANGÉLICA, S.R.L., por el
Registrador de Títulos de la provincia Monte Plata. e) La parcela núm.
[cédula], con una extensión superficial ocupada de cuatrocientos un punto
ochenta y ocho metros cuadrados (401.88 m2), ubicada en el municipio y provincia
Monte Plata, provista del Certificado de Título Matrícula núm. 1200009645,
emitido a favor de HACIENDA DOÑA ANGÉLICA, S.R.L., por el Registrador de
Títulos de la provincia Monte Plata. f) La parcela núm. [cédula], con una
extensión superficial ocupada de trescientos cuarenta y nueve punto treinta y siete
metros cuadrados (349.37 m2), ubicada en el municipio y provincia Monte Plata,
provista del Certificado de Título Matrícula núm. 1200002877, emitido a favor de
HACIENDA DOÑA ANGÉLICA, S.R.L., por el Registrador de Títulos de la
provincia Monte Plata. g) La parcela núm. [cédula], con una extensión
superficial ocupada de trescientos cuarenta y nueve punto treinta y seis metros
cuadrados (349.36 m2), ubicada en el municipio y provincia Monte Plata, provista
del Certificado de Título Matrícula núm. 1200009649, emitido a favor de
HACIENDA DOÑA ANGÉLICA, S.R.L., por el Registrador de Títulos de la
provincia Monte Plata. h) La parcela núm. [cédula], con una extensión
superficial ocupada de trescientos cuarenta y nueve punto cuarenta y cuatro metros
cuadrados (349.44 m2), ubicada en el municipio y provincia Monte Plata, provista
del Certificado de Título Matrícula núm. 1200009651, emitido a favor de
HACIENDA DOÑA ANGÉLICA, S.R.L., por el Registrador de Títulos de la
provincia Monte Plata. i) La parcela núm. [cédula], con una extensión
superficial ocupada de trescientos sesenta y un punto ochenta metros cuadrados
(361.80 m2), ubicada en el municipio y provincia Monte Plata, provista del
Certificado de Título Matrícula núm. 1200009678, emitido a favor de HACIENDA
DOÑA ANGÉLICA, S.R.L., por el Registrador de Títulos de la provincia Monte
Plata. j) La parcela núm. [cédula], con una extensión superficial ocupada de
trescientos sesenta y tres punto treinta y tres metros cuadrados (363.33 m2), ubicada
en el municipio y provincia Monte Plata, provista del Certificado de Título
Matrícula núm. 1200009676, emitido a favor de HACIENDA DOÑA ANGÉLICA,
S.R.L., por el Registrador de Títulos de la provincia Monte Plata. k) La parcela
núm. [cédula], con una extensión superficial ocupada de trescientos sesenta y
cuatro punto veinte y dos metros cuadrados (364.22 m2), ubicada en el municipio y
provincia Monte Plata, provista del Certificado de Título Matrícula núm.
1200009674, emitido a favor de HACIENDA DOÑA ANGÉLICA, S.R.L., por el
Registrador de Títulos de la provincia Monte Plata. l) La parcela núm.
[cédula], con una extensión superficial ocupada de trescientos cincuenta y
seis punto cero cinco metros cuadrados (356.05 m2), ubicada en el municipio y
provincia Monte Plata, provista del Certificado de Título Matrícula núm.
1200009672, emitido a favor de HACIENDA DOÑA ANGÉLICA, S.R.L., por el
Registrador de Títulos de la provincia Monte Plata. m) La parcela núm.
[cédula], con una extensión superficial ocupada de trescientos cincuenta y un
punto doce metros cuadrados (351.12 m2), ubicada en el municipio y provincia
Monte Plata, provista del Certificado de Título Matrícula núm. 1200009673,
emitido a favor de HACIENDA DOÑA ANGÉLICA, S.R.L., por el Registrador de
Títulos de la provincia Monte Plata. n) La parcela núm. [cédula], con una
extensión superficial ocupada de trescientos cuarenta y siete punto noventa y ocho
metros cuadrados (347.98 m2), ubicada en el municipio y provincia Monte Plata,
provista del Certificado de Título Matrícula núm. 1200009675, emitido a favor de
HACIENDA DOÑA ANGÉLICA, S.R.L., por el Registrador de Títulos de la
provincia Monte Plata. ñ) La parcela núm. [cédula], con una extensión
superficial ocupada de trescientos cuarenta y nueve punto cero seis metros
cuadrados (349.06 m2), ubicada en el municipio y provincia Monte Plata, provista
del Certificado de Título Matrícula núm. 1200009677, emitido a favor de
HACIENDA DOÑA ANGÉLICA, S.R.L., por el Registrador de Títulos de la
provincia Monte Plata. o) La parcela núm. [cédula], con una extensión
superficial ocupada de trescientos cuarenta y nueve punto treinta metros cuadrados
(349.30 m2), ubicada en el municipio y provincia Monte Plata, provista del
Certificado de Título Matrícula núm. 1200009679, emitido a favor de HACIENDA
DOÑA ANGÉLICA, S.R.L., por el Registrador de Títulos de la provincia Monte
Plata.
Artículo 6. Se modifica el numeral 14 del artículo 1 del Decreto núm. 148-18, del 16 de
abril de 2018, para que se lea de la manera siguiente:
14.Una (1) casa construida de blocks, techada de zinc, para uso residencial ubicada en
la calle El Túnel, núm. 3, sector Capotillo, con todas sus dependencias y
anexidades, con las colindancias siguientes: Al Norte, una mejora propiedad del Sr.
Paúl Vargas Tejada; al Sur, una mejora propiedad del Sr. Ciriaco Paredes
Fernández; al Este, una mejora propiedad del Sr. Camilo Alcántara; y al Oeste, una
mejora propiedad de Virgilio Moreta, propiedad de la señora YSABEL BAUTISTA
HERNÁNDEZ.
Artículo 7. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al
Registrador de Títulos correspondiente y al Ministerio de Educación, para su conocimiento
y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil dieciocho
(2018), años 175 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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