miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 225-18

que modifica los numerales 2, 36 y 39, Art. 1 del Decreto No. 369-13; numeral 2 del Art. 1 del Dec. No. 6-14, numeral 20, Art. 1 del Dec. No. 387-15; y numeral 14 del Art. 1 del Dec. No. 148-18, que declararon terrenos de utilidad pública para fines de edificaciones escolares

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 jun de 2018fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10912Gaceta Oficial del 2 jul de 2018
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 225-18 que modifica los numerales 2, 36 y 39, Art. 1 del Decreto No. 369-13; numeral 2 del Art. 1 del Dec. No. 6-14, numeral 20, Art. 1 del Dec. No. 387-15; y numeral 14 del Art. 1 del Dec. No. 148-18, que declararon terrenos de utilidad pública para fines de edificaciones escolares. G. O. No. 10912 del 2 de julio de 2018. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 225-18 VISTA: La Ley núm. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, y sus modificaciones, del 29 de julio de 1943. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se modifica el numeral 36 del artículo 1 del Decreto núm. 369-13, del 18 de diciembre de 2013, para que se lea de la manera siguiente: 36. Una mejora consistente en una (1) casa construida de blocks, techada de zinc, piso de cemento, la cual consta de dos (2) habitaciones, sala, comedor, galería y, en la parte de atrás, de manera independiente, una cocina construida con los mismos materiales de la casa y demás dependencias, como el cuarto de baño, una cerca perimetral y árboles frutales de diversos tipos, con las colindancias siguientes: Al Norte, Catalino Marte; al Sur, Daniel Serrano; al Este, Juan Alcántara; y al Oeste, Santo Bonifacio Mateo, todo esto dentro del ámbito de la parcela núm. 145-Ref. del Distrito Catastral núm. 39-7, municipio Bayaguana, provincia Monte Plata, propiedad de la señora ANGELITA PÉREZ JALEN. Artículo 2. Se modifica el numeral 2 del artículo 1 del Decreto núm. 369-13, del 18 de diciembre de 2013, para que se lea de la manera siguiente: 2. Dos (2) mejoras consistentes en dos casas de blocks, techadas de zinc, piso de cemento, dos (2) habitaciones, baño, sala, comedor, galería, cocina, cerca (verja) perimetral y, en la parte de atrás, de manera independiente, una cocina construida con los mismos materiales de la casa y demás dependencias que ocupan una superficie de ciento sesenta y nueve metros cuadrados (169.00 m2), ubicadas dentro de la parcela núm. 145-Ref., del Distrito Catastral núm. 39-7, municipio Yamasá, provincia Monte Plata, con las colindancias siguientes: Al Norte, Guarionex Constantino Moneró; al Sur, Juan Alcántara; al Este, calle principal; y al Oeste, Santo Martínez, propiedad del señor TEODORO CONSTANZA TEJADA. Artículo 3. Se modifica el numeral 2 del artículo 1 del Decreto núm. 6-14, del 30 de enero de 2014, para que se lea de la manera siguiente: 2. Una porción de terreno con una extensión superficial de cuatro mil trescientos metros cuadrados (4,300.00 m2), ubicada en la parcela núm. 3, del Distrito Catastral núm. 2, en el municipio Bonao, provincia Monseñor Nouel, provista de la Constancia Anotada del Certificado de Título núm. 95-121, emitido a nombre de JOSÉ ARIDIO VÁSQUEZ COLLADO, por el Registrador de Títulos de Monseñor Nouel. Artículo 4. Se modifica el numeral 39 del artículo 1 del Decreto núm. 369-13, del 18 de diciembre de 2013, para que se lea de la manera siguiente: 39. Una casa construida de blocks, techada de zinc y piso de cemento, la cual consta de tres (3) habitaciones, sala, comedor, galería y, en la parte de atrás, de manera independiente, una cocina construida con los mismos materiales de la casa y demás dependencias, como el cuarto de baño y una cerca (verja) perimetral y árboles frutales de diversos tipos, con las colindancias siguientes: Al Norte, Catalino Marte; al Sur, Daniel Serrano; al Este Teodoro Constanza, Al Oeste, Santo Bonifacio Mateo, todo dentro del ámbito de la parcela núm. 145-Ref., del Distrito Catastral núm. 39-7, municipio Bayaguana, provincia Monte Plata, propiedad del señor JUAN ALCANTARA. Artículo 5. Se modifica el numeral 20 del artículo 1 del Decreto núm. 387-15, del 24 de diciembre de 2015, para que se lea de la manera siguiente: 20. a) La parcela núm. [cédula], con una extensión superficial ocupada de trescientos noventa y seis punto cuarenta metros cuadrados (396.40 m2), ubicada en el municipio y provincia Monte Plata, provista del Certificado de Título Matrícula núm. 1200009644, emitido a favor de HACIENDA DOÑA ANGÉLICA, S.R.L., por el Registrador de Títulos de la provincia Monte Plata. b) La parcela núm. [cédula], con una extensión superficial ocupada de trescientos cincuenta punto cincuenta y un metros cuadrados (350.51 m2), ubicada en el municipio y provincia Monte Plata, provista del Certificado de Título Matrícula núm. 1200009646, emitido a favor de HACIENDA DOÑA ANGÉLICA, S.R.L., por el Registrador de Títulos de la provincia Monte Plata. c) La parcela núm. [cédula], con una extensión superficial ocupada de trescientos cincuenta punto treinta y siete metros cuadrados (350.37 m2), ubicada en el municipio y provincia Monte Plata, provista del Certificado de Título Matrícula núm. 1200009648, emitido a favor de HACIENDA DOÑA ANGÉLICA, S.R.L., por el Registrador de Títulos de la provincia Monte Plata. d) La parcela núm. [cédula], con una extensión superficial ocupada de trescientos cincuenta punto cincuenta y un metros cuadrados (350.51 m2), ubicada en el municipio y provincia Monte Plata, provista del Certificado de Título Matrícula núm. 1200009650, emitido a favor de HACIENDA DOÑA ANGÉLICA, S.R.L., por el Registrador de Títulos de la provincia Monte Plata. e) La parcela núm. [cédula], con una extensión superficial ocupada de cuatrocientos un punto ochenta y ocho metros cuadrados (401.88 m2), ubicada en el municipio y provincia Monte Plata, provista del Certificado de Título Matrícula núm. 1200009645, emitido a favor de HACIENDA DOÑA ANGÉLICA, S.R.L., por el Registrador de Títulos de la provincia Monte Plata. f) La parcela núm. [cédula], con una extensión superficial ocupada de trescientos cuarenta y nueve punto treinta y siete metros cuadrados (349.37 m2), ubicada en el municipio y provincia Monte Plata, provista del Certificado de Título Matrícula núm. 1200002877, emitido a favor de HACIENDA DOÑA ANGÉLICA, S.R.L., por el Registrador de Títulos de la provincia Monte Plata. g) La parcela núm. [cédula], con una extensión superficial ocupada de trescientos cuarenta y nueve punto treinta y seis metros cuadrados (349.36 m2), ubicada en el municipio y provincia Monte Plata, provista del Certificado de Título Matrícula núm. 1200009649, emitido a favor de HACIENDA DOÑA ANGÉLICA, S.R.L., por el Registrador de Títulos de la provincia Monte Plata. h) La parcela núm. [cédula], con una extensión superficial ocupada de trescientos cuarenta y nueve punto cuarenta y cuatro metros cuadrados (349.44 m2), ubicada en el municipio y provincia Monte Plata, provista del Certificado de Título Matrícula núm. 1200009651, emitido a favor de HACIENDA DOÑA ANGÉLICA, S.R.L., por el Registrador de Títulos de la provincia Monte Plata. i) La parcela núm. [cédula], con una extensión superficial ocupada de trescientos sesenta y un punto ochenta metros cuadrados (361.80 m2), ubicada en el municipio y provincia Monte Plata, provista del Certificado de Título Matrícula núm. 1200009678, emitido a favor de HACIENDA DOÑA ANGÉLICA, S.R.L., por el Registrador de Títulos de la provincia Monte Plata. j) La parcela núm. [cédula], con una extensión superficial ocupada de trescientos sesenta y tres punto treinta y tres metros cuadrados (363.33 m2), ubicada en el municipio y provincia Monte Plata, provista del Certificado de Título Matrícula núm. 1200009676, emitido a favor de HACIENDA DOÑA ANGÉLICA, S.R.L., por el Registrador de Títulos de la provincia Monte Plata. k) La parcela núm. [cédula], con una extensión superficial ocupada de trescientos sesenta y cuatro punto veinte y dos metros cuadrados (364.22 m2), ubicada en el municipio y provincia Monte Plata, provista del Certificado de Título Matrícula núm. 1200009674, emitido a favor de HACIENDA DOÑA ANGÉLICA, S.R.L., por el Registrador de Títulos de la provincia Monte Plata. l) La parcela núm. [cédula], con una extensión superficial ocupada de trescientos cincuenta y seis punto cero cinco metros cuadrados (356.05 m2), ubicada en el municipio y provincia Monte Plata, provista del Certificado de Título Matrícula núm. 1200009672, emitido a favor de HACIENDA DOÑA ANGÉLICA, S.R.L., por el Registrador de Títulos de la provincia Monte Plata. m) La parcela núm. [cédula], con una extensión superficial ocupada de trescientos cincuenta y un punto doce metros cuadrados (351.12 m2), ubicada en el municipio y provincia Monte Plata, provista del Certificado de Título Matrícula núm. 1200009673, emitido a favor de HACIENDA DOÑA ANGÉLICA, S.R.L., por el Registrador de Títulos de la provincia Monte Plata. n) La parcela núm. [cédula], con una extensión superficial ocupada de trescientos cuarenta y siete punto noventa y ocho metros cuadrados (347.98 m2), ubicada en el municipio y provincia Monte Plata, provista del Certificado de Título Matrícula núm. 1200009675, emitido a favor de HACIENDA DOÑA ANGÉLICA, S.R.L., por el Registrador de Títulos de la provincia Monte Plata. ñ) La parcela núm. [cédula], con una extensión superficial ocupada de trescientos cuarenta y nueve punto cero seis metros cuadrados (349.06 m2), ubicada en el municipio y provincia Monte Plata, provista del Certificado de Título Matrícula núm. 1200009677, emitido a favor de HACIENDA DOÑA ANGÉLICA, S.R.L., por el Registrador de Títulos de la provincia Monte Plata. o) La parcela núm. [cédula], con una extensión superficial ocupada de trescientos cuarenta y nueve punto treinta metros cuadrados (349.30 m2), ubicada en el municipio y provincia Monte Plata, provista del Certificado de Título Matrícula núm. 1200009679, emitido a favor de HACIENDA DOÑA ANGÉLICA, S.R.L., por el Registrador de Títulos de la provincia Monte Plata. Artículo 6. Se modifica el numeral 14 del artículo 1 del Decreto núm. 148-18, del 16 de abril de 2018, para que se lea de la manera siguiente: 14.Una (1) casa construida de blocks, techada de zinc, para uso residencial ubicada en la calle El Túnel, núm. 3, sector Capotillo, con todas sus dependencias y anexidades, con las colindancias siguientes: Al Norte, una mejora propiedad del Sr. Paúl Vargas Tejada; al Sur, una mejora propiedad del Sr. Ciriaco Paredes Fernández; al Este, una mejora propiedad del Sr. Camilo Alcántara; y al Oeste, una mejora propiedad de Virgilio Moreta, propiedad de la señora YSABEL BAUTISTA HERNÁNDEZ. Artículo 7. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al Registrador de Títulos correspondiente y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018), años 175 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona