Texto de la norma
Dec. No. 224-18 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por
parte del Estado dominicano, de varias porciones de terrenos para ser utilizadas en la
construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10912 del 2 de julio de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 224-18
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 625-12, del 10 de noviembre de 2012,
el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias
relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, y por la Oficina de
Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).
CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará
con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de
los planes de construcción de edificaciones que determine dicho ministerio.
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del
29 de julio de 1943.
VISTO: El Decreto núm. 625-12, que crea el Programa Nacional de Edificaciones
Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), del 10 de
noviembre de 2012.
VISTO: El Decreto núm. 348-16. que dispone el traspaso al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC) de las funciones encomendadas a la Oficina de Ingenieros
Supervisores de Obras del Estado mediante el Decreto núm. 625-12, que creó el Programa
Nacional de Edificaciones Escolares, del 2 de diciembre de 2016.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del
Estado dominicano, de las porciones de terrenos que a continuación se indican, las cuales
serán utilizadas para construir edificaciones escolares:
1. Una mejora consistente en una casa de madera, techo de zinc, dedicada al uso
residencial, ubicada en la calle El Túnel, sector Capotillo, con todas sus dependencias y
anexidades, con las colindancias siguientes: Al Norte, mejora propiedad del Sr.
Cristóbal Sánchez; al Sur, parcela 206-A-5-B-Ref. del D.C. 5; al Este, mejora propiedad
del Sr. Virgilio Moreta; y al Oeste, parcela 206-A-5-B-Ref. (Resto) del D.C. 5,
propiedad de la señora MARÍA LÓPEZ SUERO.
2. Dos mejoras dedicadas al uso residencial, una construida en madera y techada de zinc, y
otra construida en blocks, madera y techada de zinc, ubicadas en la calle El Túnel,
sector Capotillo, Distrito Nacional, con las colindancias siguientes: Al Norte, mejora
propiedad del señor Camilo Alcántara; al Sur, parcela 206-A-5-B-Ref. (Resto); al Este,
barranca; y al Oeste, mejora propiedad del señor Virgilio Moreta, propiedad de los
señores CIRIACO PAREDES FERNANDEZ y LUZ MARÍA GUERRERO VALDEZ.
3. Una mejora consistente en una casa de blocks, techo de zinc, dedicada al uso
residencial, ubicada en la calle El Túnel, núm. 63, sector Capotillo, con todas sus
dependencias y anexidades, con las colindancias siguientes: Al Norte, una mejora
propiedad de la señora Olga Celenia Familia Merán y la Sra. Santa Eduvirge Mateo; al
Sur, una mejora propiedad del Sr. Virgilio Moreta; al Este, una mejora propiedad del Sr.
Paúl Vargas Tejada; y al Oeste, una mejora propiedad del Sr. Cristóbal Sánchez,
propiedad de la señora SATURNINA VALENZUELA PÉREZ.
4. Una mejora consistente en una casa de block de dos (2) niveles, techo de concreto y
zinc, dedicada al uso residencial, ubicada en el sector Capotillo, con todas sus
dependencias y anexidades, con las colindancias siguientes: Al Norte, una mejora
propiedad de la señora Saturnina Valenzuela Pérez; al Sur, parcela 206-A-5-B-Ref.
(Resto) del D.C. 5; al Este, una mejora propiedad de la Sra. Ysabel Bautista Hernández;
y al Oeste, una mejora propiedad de la Sra. María López Suero, propiedad del señor
VIRGILIO MORETA.
5. Una mejora consistente en una casa de block, techo de zinc, dedicada al uso residencial,
ubicada en el sector Capotillo, con todas sus dependencias y anexidades, con las
colindancias siguientes: Al Norte, callejón; al Sur, una mejora propiedad de la señora
Bernardina Vásquez Hernández; al Este, Escuela Básica El Túnel; y al Oeste, una
mejora propiedad de la Sra. Santa Eduvirge Mateo, propiedad del señor ANTONIO
DEL ROSARIO DÍAZ.
6. La parcela núm. [cédula], con una extensión superficial de setecientos cuarenta y
seis punto treinta metros cuadrados (746.30 m‘) del Distrito Nacional, provista del
Certificado de Título Matrícula núm. 0100270140, emitido a favor del Estado
dominicano, por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, propiedad de los
señores AQUILINO MARÍA MELO y LOURDES ELENA ARIZA PERAL.
7. La parcela núm. [cédula], con una extensión superficial de doscientos cuarenta y
nueve punto noventa y seis metros cuadrados (249.96 m2) del municipio Baní.
provincia Peravia, provista del Certificado de Título Matrícula núm. 0500007291,
emitido a favor de la señora ANA LUISA DEL JESÚS MARTÍNEZ, por el Registrador
de Títulos de Baní.
ARTÍCULO 2. Se modifica el numeral 10 del artículo 1 del Decreto núm. 367-13, del 18
de diciembre de 2013, para que se lea de la manera siguiente:
10. Una porción de terreno con una extensión superficial de dos mil quinientos
catorce punto veintinueve metros cuadrados (2,514.29 m2) y su mejora, ubicada
dentro de la parcela núm. 524 Porc. A, B, C y D del Distrito Catastral núm. 1,
municipio y provincia San Cristóbal, propiedad del señor RAFAEL REYES
ALMONTE.
ARTÍCULO 3. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las
referidas porciones de terrenos, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos
los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con
las leyes, para obtener la expropiación de las mismas.
PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las
referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho
de propiedad al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación.
PARRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública mediante el
presente decreto, serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación.
ARTICULO 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los
indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que puedan iniciarse de
inmediato las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos
por el artículo 13 de la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley núm.
700, del 31 de julio de 1974.
ARTÍCULO 5. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas
porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto
por la Ley núm. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega el párrafo II al artículo 13
de la Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943.
ARTÍCULO 6. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado,
a los registradores de títulos correspondientes y al Ministerio de Educación, para su
conocimiento y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil dieciocho
(2018), años 175 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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