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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 218-18

que declara de duelo oficial el día 3 de junio del presente año, con motivo del fallecimiento del señor José Tamárez Mateo (Joseito Mateo)

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 may de 2018fecha
Declaratoria (interés, día, duelo)tipo
G. O. 10912Gaceta Oficial del 2 jul de 2018
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 218-18 que declara de duelo oficial el día 3 de junio del presente año, con motivo del fallecimiento del señor José Tamárez Mateo (Joseito Mateo). G. O. No. 10912 del 2 de julio de 2018. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 218-18 CONSIDERANDO: Que ha fallecido el célebre artista dominicano José Tamárez Mateo, (Joseito Mateo), quien desde su juventud y a lo largo de su carrera artística hizo grandes aportes a favor de la música y la cultura de la República Dominicana, llevando con su ritmo contagioso alegría al pueblo dominicano. CONSIDERANDO: Que José Tamárez Mateo, (Joseito Mateo), el Rey del Merengue, fue galardonado con el máximo esplendor del premio al arte dominicano, así como en el extranjero, siendo llevado al salón de la fama por la Asociación de Cronistas del Espectáculo (ACE), de Nueva York, poniendo en alto la República Dominicana. CONSIDERANDO: Que en el año 2010, Joseito Mateo recibe el Premio Grammy a la Excelencia Musical otorgado por los prestigiosos Premios Grammy Latino y en el año 2014, el Congreso Nacional de la República Dominicana lo declara “El Rey del Merengue”, posteriormente la Cámara de Diputados lo reconoce como “Leyenda Viva del Merengue y de la Música Popular Dominicana”. VISTA: La Ley No. 108, del 21 de marzo de 1967, sobre Días de Fiestas, de Duelo y de Conmemoración. VISTO: El Reglamento sobre Honras Fúnebres. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1.- Se declara de duelo oficial el día 3 de junio del presente año, con motivo del fallecimiento del señor José Tamárez Mateo, (Joseito Mateo). ARTÍCULO 2.- La Bandera Nacional deberá ondear a media asta durante el día señalado en los recintos militares y edificios públicos en todo el país. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018), años 175 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona