Texto de la norma
Dec. No. 218-18 que declara de duelo oficial el día 3 de junio del presente año, con
motivo del fallecimiento del señor José Tamárez Mateo (Joseito Mateo). G. O. No.
10912 del 2 de julio de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 218-18
CONSIDERANDO: Que ha fallecido el célebre artista dominicano José Tamárez Mateo,
(Joseito Mateo), quien desde su juventud y a lo largo de su carrera artística hizo grandes
aportes a favor de la música y la cultura de la República Dominicana, llevando con su ritmo
contagioso alegría al pueblo dominicano.
CONSIDERANDO: Que José Tamárez Mateo, (Joseito Mateo), el Rey del Merengue, fue
galardonado con el máximo esplendor del premio al arte dominicano, así como en el
extranjero, siendo llevado al salón de la fama por la Asociación de Cronistas del
Espectáculo (ACE), de Nueva York, poniendo en alto la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que en el año 2010, Joseito Mateo recibe el Premio Grammy a la
Excelencia Musical otorgado por los prestigiosos Premios Grammy Latino y en el año
2014, el Congreso Nacional de la República Dominicana lo declara “El Rey del
Merengue”, posteriormente la Cámara de Diputados lo reconoce como “Leyenda Viva del
Merengue y de la Música Popular Dominicana”.
VISTA: La Ley No. 108, del 21 de marzo de 1967, sobre Días de Fiestas, de Duelo y de
Conmemoración.
VISTO: El Reglamento sobre Honras Fúnebres.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1.- Se declara de duelo oficial el día 3 de junio del presente año, con motivo
del fallecimiento del señor José Tamárez Mateo, (Joseito Mateo).
ARTÍCULO 2.- La Bandera Nacional deberá ondear a media asta durante el día señalado
en los recintos militares y edificios públicos en todo el país.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los dos (2) días del mes de junio del año dos mil dieciocho
(2018), años 175 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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