Texto de la norma
Dec. No. 213-18 que autoriza a la Sociedad Comercial Perla del Sur Investment
Group, S.A.S, a hacer uso de una parte de la franja marina, para la construcción del
Proyecto Turístico “Perla del Sur”, ubicado en la localidad de La Ciénaga, distrito
municipal Bahoruco, provincia Barahona. G. O. No. 10911 del 4 de junio de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 213-18
VISTA: La Ley núm. 305, del 23 de mayo de 1968, que modifica el artículo 49 de la Ley
núm. 1474, del 22 de febrero de 1938, sobre Vías de Comunicación.
VISTA: La Ley Orgánica de Turismo de la República Dominicana núm. 541, del 31 de
diciembre de 1969, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley que crea la Secretaría de Estado de Turismo núm. 84, del 26 de diciembre
de 1979.
VISTA: La Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales núm. 64-00, del 18 de
agosto de 2000.
VISTA: La opinión emitida por el Ministerio de Turismo en el oficio núm. 165, del 14 de
febrero de 2018, en la cual recomienda que el proyecto deje 40.00 metros (medidos desde
la pleamar) libre de construcciones de todo tipo a todo lo largo del proyecto, exceptuando el
área de la marina y la Casona-Hotel Boutique.
VISTA: La opinión emitida por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales en
la comunicación núm. 572, del 21 de febrero de 2018.
VISTA: La Licencia Ambiental núm. 0315-16, del 30 de junio de 2016, otorgada por el
Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para la construcción y operación del
proyecto “Perla del Sur”.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1. Se autoriza a la sociedad comercial Perla del Sur Investment Group, S.A.S., a
hacer uso de una parte de la franja marina para la construcción del proyecto turístico “Perla
del Sur”, ubicado en la localidad de La Ciénaga, distrito municipal Bahoruco, provincia
Barahona, en los límites de las parcelas números 408 y 409, ambas del Distrito Catastral
núm. 5, provincia Barahona, con localización geográfica próxima a las coordenadas UTM
278285 E y 1998996 N, zona 19Q.
Artículo 2. La autorización que se confiere por el presente decreto estará condicionada a
que el beneficiario haga uso racional de parte de la franja marina que se autoriza a usar y al
cumplimiento previo de las disposiciones aplicables, dispuestas en las leyes, decretos,
reglamentos, normas y disposiciones administrativas, relativas a la construcción de
infraestructuras y a la preservación del medio ambiente y los recursos naturales, así como a
las recomendaciones establecidas en las opiniones emitidas por los ministerios de Turismo
y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Artículo 3. Envíese a los ministerios de Turismo y de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018); años
175 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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