Texto de la norma
Dec. No. 201-18 que declara de utilidad pública e interés social, la porción de terreno
donde está construido actualmente el Depósito Regulador del Acueducto de Sabana
Buey, municipio Bani, con una extensión de 364.23 M², propiedad de la señora
Potamia Cristina Concepción. G. O. No. 10911 del 4 de junio de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 201-18
VISTO: El oficio núm. 000952, que contiene la solicitud de declaratoria de utilidad pública
remitida a1 Poder Ejecutivo por el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Aguas
Potables y Alcantarillados (INAPA), del 7 de marzo de 2018.
VISTA: La Ley núm. 5994, y sus modificaciones, que crea el Instituto Nacional de Aguas
Potables y Alcantarillados (INAPA), del 30 de julio de 1962, y su Reglamento.
VISTA: La Ley núm. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943, y
sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, donde está construido
actualmente el Depósito Regulador del Acueducto de Sabana Buey, Baní, provincia
Peravia, una porción de terreno de trescientos sesenta y cuatro punto veintitrés metros
cuadrados (364.23 m²), dentro del ámbito de la parcela núm. 877-H del Distrito Catastral
núm. 5 de Sabana Buey, Baní, provincia Peravia, propiedad de la señora POTAMIA
CRISTINA CONCEPCION, amparada por el Certificado de Título correspondiente,
expedido por el Registrador de Títulos de San Cristóbal.
Artículo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble
afectado, para su traspaso al Estado dominicano, el Director Ejecutivo del Instituto
Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) realizará todos 1os actos,
procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes,
para obtener su expropiación.
Artículo 3. La porción de terreno declarada de utilidad pública mediante el presente
decreto será pagada con fondos provenientes del Instituto Nacional de Aguas Potables y
Alcantarillados (INAPA).
Artículo 4. Envíese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1 Abogado del
Estado y al Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), para su
conocimiento y fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018);
años 175 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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